Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

VIDAL/CODELCO CHILE

Rol

T-47-2020

Fecha

12 de julio de 2021

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la principal con el objeto de evitar reiteraciones innecesarias y en virtud del principio de economía procesal, los cuales son complementados por los siguientes hechos: Refiere que es menester referir aquí que el despido de su representado no obedece, en caso alguno, al supuesto de “RENUNCIA VOLUNTARIA” –, sino que más bien responde a una decisión arbitraria del empleador, quien ha ejercido presión sobre el trabajador para que preste consentimiento sobre el mismo, que se según ya latamente se expuso en lo principal de esta presentación, cuya voluntad se encuentra viciada. Por lo tanto, corresponde que este caso se dé lugar a la acción de despido por cuanto, la renuncia realizada por el trabajador carece de justificación plausible, la que además viene a disfrazar los reales

Fundamentos

motivos para apartar a mi representado Ivar Vidal de su trabajo. Que, en la forma relacionada, en tales condiciones la renuncia de mi representado no pudo ser voluntaria, por cuanto, en el contexto en que se gestó, se desprende que no pudo ser prestada en forma pura y simple; o dicho de otro modo, fue presionada o forzada para formular la renuncia, POR LO QUE SU VOLUNTAD FUE VICIADA, SIN QUE EN ESTA SEDE LABORAL, LE SEAN APLICABLES LAS EXIGENCIAS DEL DERECHO PRIVADO para que la fuerza sea vicio del consentimiento, merced a los derechos laborales relacionados con los principios capitales de esta rama del derecho, cuya función principal es tutelar de los derechos de los trabajadores, y cuyo reconocimiento se expresa en su art. 5 del Código del Trabajo, la irrenunciabilidad de los mismos, por lo tanto es deber del juez laboral proteger al trabajador hasta la proyección culmine de la relación laboral, como es del caso la renuncia y los actos posteriores al mismo. Siendo injustificado el despido en los términos expuesto, corresponde hacer lugar al recargo establecido en el art. 168 del Código del Trabajo, vale decir en un 50% por ciento. Peticiones concretas. Solicita con respecto de la demandada CODELCO CHILE DIVISIÓN CHUQUICAMATA, declarar que la demandada debe pagar las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1) La indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 3.420.930.- o la cantidad que S.S determine. 2) La indemnización por 40 años de servicios, por la suma de $136.837.200.-, o la cantidad que S.S. determine. 3) El incremento legal del 50% por despido injustificado, calculado sobre la indemnización por años de servicios, por un monto de $ 68.418.600.-, o la suma que S.S., determine conforme a derecho. 4) Feriado legal y proporcional por la suma de $5.000.000.-, o la que S.S determine. 5) Los intereses y reajustes conforme artículo 63 y 173 del Código del Trabajo; 6) Que para efectos de declarar que el despido es injustificado, esta parte solicita que se declare que la renuncia y sus actos posteriores sean declarados nulos, por cuanto la voluntad manifestada en dichos actos jurídicos se encuentra viciada, o bien lo que S.S. tenga bien resolver conforme a derecho laboral. 7) Pago por indemnización por daño moral correspondiente a la suma de $150.000.000.- ciento cincuenta millones de pesos, o bien la suma que S.S. estime conforme a derecho. 8) Intereses, reajuste y las costas de la causa. SEXTO: Oposición De Excepciones y Contestación De La Demanda de Codelco De Chile, División Chuquicamata. I.- Presenta Excepción de Caducidad. Que el Tribunal no expondrá las alegaciones presentadas por la demandada en su contestación, por encontrarlo inoficioso, pues en audiencia de juicio se desistió de ella. II.- Deduce Excepción De Finiquito Respecto De La Demanda Deducida Por Don Ivar Vidal Pérez. Que, opone excepción de finiquito, respecto de don IVAR VIDAL PÉREZ por la existencia de finiquito suscrito por las partes con fecha 26.02.2

Fallo

por tanto, deja de manifiesto en forma univoca que el actor concurrió con plena y libre voluntad, a suscribir el finiquito de contrato de trabajo con su ex empleador. En consecuencia, al haber sido suscrito el finiquito de contrato de trabajo, voluntariamente por el mismo Sr. Vidal, es que surte todos los efectos legales que le son propios; vale decir, tiene poder liberatorio, transaccional y significa la renuncia de derechos y acciones. Por ello, no es lícito que se le reste el poder liberatorio tomando en el poder liberatorio del finiquito, ya que ello repugna a principios fundamentales del derecho, como son la estabilidad y seguridad jurídica. Lo anterior, en razón de que el finiquito y la renuncia de las acciones no pueden quedar sujetos al arbitrio o al capricho de las partes. Hacemos presente la reserva de derechos realizada por el demandante, en los términos plasmados en el documento, sin perjuicio de ser unilateral y no consentida por mi representada, no cumple con los requisitos que la propia jurisprudencia ha prescrito para su eficacia, particularmente para el ejercicio de la acción de tutela por vulneración de derechos fundamentales, despido injustificado y el cobro de prestaciones laborales en la cual, como se acreditará en la oportunidad procesal pertinente, refiriéndose someramente a ciertas acciones, sin especificar los derechos fundamentales que estima conculcados y señalando prestaciones laborales en forma genérica, sin precisar y ni siquiera nombrar las pre

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PROCEDIMIENTO ESPECIAL. MATERIA: DEMANDA DE TUTELA LABORAL CON OCASIÓN DEL DESPIDO, Y COBRO DE PRESTACIONES; EN SUBSIDIO DEMANDA SUBSIDIARIA POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES. RIT: T-47-2020 RUC: 20-4-0257035-1 VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, don RODRIGO ANDRES ARISMENDI OLIDEN, Abogado, cedula nacional de i

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