BRISSO/BELCANTO SPA
Rol
O-5931-2020
Fecha
12 de julio de 2021
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos esgrimidos por la actora, señala que no le consta la prestación de servicios que indica el demandante, solicitando el rechazo de la demanda con costas. TERCERO: Que la demandada COMERCIAL VABENE SPA legalmente emplazada, conforme consta del sistema computacional de seguimiento de causas, conforme lo dispone el artículo 437 inciso primero del Código del Trabajo, no contestaron la demanda y no comparecieron a la audiencia preparatoria. CUARTO: Que en audiencia preparatoria compareció la demandada BELCANTO SPA y la demandante, por lo que conforme a los escritos de discusión, este tribunal procedió a proponer base de arreglo, para una eventual conciliación, la que prosperó, continuando la demandante la acción en contra COMERCIAL VABENE SPA. QUINTO: Que el tribunal respecto a COMERCIAL VABENE SPA hizo uso de la facultad que establece el artículo 453 N°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, y tuvo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, en lo que dice relación con la existencia de la relación laboral pretendida por la demandante, su período de vigencia, la remuneración percibida, y las funciones prestadas, y que con fecha 08 de mayo de 2020, puso término a la relación laboral que lo vinculaba con la demandada, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 171 en relación con lo establecido en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Que de acuerdo a lo anterior y al haber hecho uso de esta facultad, y conforme lo dispone el artículo 453 N°3 inciso segundo del Código del Trabajo, al no existir hechos, sustanciales, pertinentes ni controvertidos, este tribunal omitió recibir la causa a prueba, y procedió a dictar sentencia de inmediato. SEXTO: Que atendida la causal invocada por la demandante, cabe tener en consideración que la causa de la obligación de una de las partes, es la obligación de la otra y violando uno de los contratantes cualquiera de las cláusulas del contrato, sean éstas expresas, tácitas o subentendidas, será causa su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece FINDIBETT JOHANNA BRISSO DÍAZ, vendedora, cédula nacional de identidad N°: 13.909.585-5, domiciliado en Pasaje 14 de Febrero N° 1756, Recoleta, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general, en juicio ordinario del trabajo en contra COMERCIAL VABENE Y CIA LTDA. (HOY COMERCIAL VABENE SPA), empresa del giro de comercialización de prendas de vestir, RUT: 76.006.986-8, representada legalmente de conformidad con el art. 4° del Código del Trabajo por don PATRICIO VALENTIN LEKANDA OLIVARES, ignora ocupación u oficio, cédula nacional de identidad N° 3.639.237-1, ambos con domicilio en calle Dardignac N° 459 Y 481, Recoleta, Santiago, de esta ciudad; y de manera solidaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° del Código del Trabajo, en contra de BELCANTO SPA, Rut: 77.087.975-2, empresa del giro de fabricación de prendas de vestir de materiales textiles y similares, venta al por mayor de productos textiles, prendas de vestir y calzado, venta al por menor de prendas y accesorios de vestir en comercios, representada legalmente de conformidad con el art. 4° del Código del Trabajo por don JOSÉ MIGUEL LEKANDA LABAN, ignoro ocupación u oficio, cédula nacional de identidad N°: 13.922.761-1, ambos con domicilio en Manzano N° 56, Recoleta, Santiago, ambos en calidad de único empleador, solicitando se declare que la demandada ha incumplido gravemente las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y se ordene el pago de las prestaciones que indica en su demanda, por cuanto desde el 01 de agosto de 2009 comenzó a prestar servicios subordinados y dependientes a favor de COMERCIAL VABENE Y CIA LTDA. (HOY COMERCIAL VABENE SPA, cumpliendo funciones de vendedora, señala que percibía como remuneración la suma de $535.625, agrega que las demandadas constituyen un único empleador y que con fecha 08 de mayo de 2020, hizo uso de la facultad conferida en el artículo 171 del Código del Trabajo, en relación con lo establecido en el artículo 160 N° 7 del texto legal citado. Por cuanto la demandada le adeuda las cotizaciones previsionales, y remuneraciones por diversos periodos, pide la remuneración febrero, marzo, abril y mayo de 2020, la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicios, el incremento del 50% conforme lo dispone el artículo 171 del Código del Trabajo, feriado legal y proporcional, las cotizaciones previsionales adeudadas y la aplicación de la sanción contenida en el artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo, todo ello con los respectivos reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada BELCANTO SPA contestando la demanda, asume una defensa negativa respecto de todos y cada uno de los hechos esgrimidos por la actora, señala que no le consta la prestación de servicios que indica el demandante, solicitando el rechazo de la demanda con costas. TERCERO: Que la demandada COMERCIAL VABENE SPA legalmente emplazada, conforme consta del sist
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 54, 55, 58, 63, 160,162, 171, 453 y siguientes, 459 inciso final del Código del Trabajo; Ley 17.322, DL 3500, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda, en consecuencia la demandada COMERCIAL VABENE Y CIA LTDA. (HOY COMERCIAL VABENE SPA), RUT: 76.006.986-8, ha incurrido en la causal establecida en el artículo 160 N°7, en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y como consecuencia de tal incumplimiento se la condena al pago de las siguientes prestaciones por las sumas que a continuación se indican: a) $535.625.-, por indemnización sustitutiva del aviso previo.- b) $5.891.875.-, por indemnización por años de servicios.- c) $2.945.938.-, por incremento legal del 50%, conforme lo establece el artículo 171 del Código del Trabajo. d) $1.267.645.-, por remuneración de febrero, marzo, abril y mayo de 2020. e) $494.923.-, por feriado legal y proporcional. f) Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo. II. Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III. Que la demandada deberán enterar en los organismos previsionales pertinentes las cotizaciones previsionales y de salud de la demandante, de Fonasa, y de aporte al seguro de cesantía (en AFC CHILE
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece FINDIBETT JOHANNA BRISSO DÍAZ, vendedora, cédula nacional de identidad N°: 13.909.585-5, domiciliado en Pasaje 14 de Febrero N° 1756, Recoleta, quien deduce demanda en procedimiento de aplicación general, en juicio ordinario del trabajo en contra COMERCIA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica