LABORATORIO MAVER S.A./INSPECCIÒN COMUNAL DEL TRA
Rol
I-118-2021
Fecha
12 de julio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer: Indica que con fecha 14 de diciembre de 2020, su representada fue notificada de la Resolución de Multa Administrativa N° 8567/20/53-1 y 2, según lo establecido en el artículo 508 del Código del Trabajo, en virtud de la cual se le impusieron 2 multas por 60 UTM cada una. De acuerdo a lo consignado en el documento denominado “Resolución de Multa” de fecha 19 de noviembre de 2020, el fiscalizador señor HUGO ANDRÉS LÓPEZ NAVARRO, habría procedido a constatar las siguientes infracciones: I. No contemplar el reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, las medidas de prevención y control del COVID-19, los plazos en que ésta se ejecutarán y sus responsables, las acciones de información y formación a trabajadores, los procedimientos de control del riesgo por COVID- 19, planes de emergencia que incluyan las variables COVID 19, la investigación de la enfermedad COVID- 19. Medida necesaria para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en la faena o centro de trabajo. II. No tener actualizado el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, incluyendo disposiciones referidas a las formas e instrucciones de prevención de higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento asociadas al COVID-19. Respecto de dicha resolución de multa, su representada presentó la correspondiente reconsideración con fecha 07 de enero de 2021, solicitando la rebaja de las dos sanciones, mediante correo electrónico upartesmetponiente@dt.gob.cl, acusando recibo el mismo día. Hace presente que la Inspección del Trabajo, decidió acceder al descuento ambas multas, en un 40% rechazando la solicitud de esta parte de rebajar el 50% de las multa por haberse corregido la infracción dentro de los 15 días siguiente a la notificación de la misma y así se acreditan en los documentos que se acompañan en la reconsideración. En consecuencia, la presente reclamación judicial se limita
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JORGE MENESES ROJAS, abogado, C.I. N° 13.658.071-K en representación de LABORATORIO MAVER S.A., persona jurídica de derecho privado, R.U.T. N° 92.121.000-0, quien deduce reclamación judicial respecto de la Resolución N° 027/2021 que resuelve la reconsideración administrativa de multa, notificada a su representada con fecha 16 de febrero de 2021, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, representada por su Jefa Comunal, doña Mónica Liberona Pérez, ignoro profesión u oficio, o quién legalmente lo subrogue o reemplace, ambos domiciliados en Av. Manuel Antonio Matta N° 1231, comuna de Quilicura, Región Metropolitana, por los siguientes antecedentes de hecho y derecho que pasa a exponer: Indica que con fecha 14 de diciembre de 2020, su representada fue notificada de la Resolución de Multa Administrativa N° 8567/20/53-1 y 2, según lo establecido en el artículo 508 del Código del Trabajo, en virtud de la cual se le impusieron 2 multas por 60 UTM cada una. De acuerdo a lo consignado en el documento denominado “Resolución de Multa” de fecha 19 de noviembre de 2020, el fiscalizador señor HUGO ANDRÉS LÓPEZ NAVARRO, habría procedido a constatar las siguientes infracciones: I. No contemplar el reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, las medidas de prevención y control del COVID-19, los plazos en que ésta se ejecutarán y sus responsables, las acciones de información y formación a trabajadores, los procedimientos de control del riesgo por COVID- 19, planes de emergencia que incluyan las variables COVID 19, la investigación de la enfermedad COVID- 19. Medida necesaria para proteger eficazmente la vida y salud de todos los trabajadores que laboran en la faena o centro de trabajo. II. No tener actualizado el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, incluyendo disposiciones referidas a las formas e instrucciones de prevención de higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento asociadas al COVID-19. Respecto de dicha resolución de multa, su representada presentó la correspondiente reconsideración con fecha 07 de enero de 2021, solicitando la rebaja de las dos sanciones, mediante correo electrónico upartesmetponiente@dt.gob.cl, acusando recibo el mismo día. Hace presente que la Inspección del Trabajo, decidió acceder al descuento ambas multas, en un 40% rechazando la solicitud de esta parte de rebajar el 50% de las multa por haberse corregido la infracción dentro de los 15 días siguiente a la notificación de la misma y así se acreditan en los documentos que se acompañan en la reconsideración. En consecuencia, la presente reclamación judicial se limita a la decisión adoptada en cuanto no se rebajó el 50%, en circunstancias que la corrección se realizó dentro de los 15 días de cursada la multa En consecuencia, la Inspección del Trabajo rebajo las multas de 60 UTM a 36 UTM cada una, equivalente a la suma de $1.853604. Menciona que la reconside
Fallo
por tanto, carece de fundamento lo indicado en la resolución 027 de 4 de febrero de 2021 y se debiendo rebajar la multa al 50% conforme lo establece la ley. Lo mismo ocurre con la segunda multa, que sanciona a Maver por no tener actualizado el reglamento interno de orden como higiene y seguridad incluyendo disposiciones referidas a las formas de instrucciones de prevención de higiene y seguridad que deben observarse en la empresa o establecimientos, asociadas a Covid19 En efecto, indica que si bien es cierto, que el nuevo texto no había sido entregado a la fecha de la fiscalización, el mismo día que la empresa fue notificada de la multa, vale decir, el 14 de diciembre de 2020, se envió el texto de las modificaciones del reglamento a los sindicatos de trabajadores de Maver, al Comité Paritario y además fue publicado y dejado a disposición de los trabajadores mediante archivo que señala actualización reglamento interno materia de Covid y Teletrabajo Laboratorio Maver en un lugar visible conforme a lo que establece el artículo 156 del Código del Trabajo. Se adjuntó a nuestra reclamación el texto modificatorio, correos enviados a los Sindicatos y Comité Paritario y fotos de la publicación de éste en dos lugares visibles diario mural Comité Paritario y Cafetería, a fin de demostrar que la infracción fue corregida En base a lo expuesto y habiendo demostrado la empresa que corrigió ambas infracciones, dentro de 15 días de notificada la multa, procede que cada a sanción igual a 60 UT
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JORGE MENESES ROJAS, abogado, C.I. N° 13.658.071-K en representación de LABORATORIO MAVER S.A., persona jurídica de derecho privado, R.U.T. N° 92.121.000-0, quien deduce reclamación judicial respecto de la Resolución N° 027/2021 que resuelve la recon
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