Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

GÓMEZ/RENDIC HERMANOS S.A

Rol

M-111-2021

Fecha

12 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la decisión, se limita a repetir las causas que la ley establece como fundantes, el propio empleador reconoce en ella que se trata de una decisión tomada en base a un análisis financiero, para mejorar resultados operacionales, luego de manera general se alude a modificaciones en la productividad de la industria del retail, pero los supermercados no son productores, se debe considerar que las ventas en este rubro aumentaron durante el año 2020; de manera que, al no indicarse cuales han sido los hechos, los trabajadores están impedidos de defenderse y ello torna ilegal su despido. Explican que suscribieron sus respectivos finiquitos haciendo reserva de derechos y que de la indemnización por años de servicios se les descontó el aporte del empleador al AFC, descuento que, al discutirse la causal de despido, no corresponde. Por lo anterior, solicitan el pago del recargo del 30% de la indemnización por años de servicio en conformidad con la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, la restitución del descuento por seguro de cesantía, y el pago de horas extraordinarias por las sumas que indica, con intereses y reajustes, con costas. SEGUNDO: Que, en la audiencia respectiva contestando la demandada el abogado don Cristián Wagner Vergara, en representación de la empresa Rendic Hermanos S.A., solicitó el rechazo de esta, señaló que no discute la existencia de la relación laboral, así como tampoco la fecha de inicio y termino, ni el despido y la causal invocada. Indica que la causal se ajusta a derecho, la carta hace presente las necesidades de optimizar y hacer más eficiente el negocio de cara a modernizar el giro, al comportamiento de los clientes y las circunstancias que han afectado al comercio, son circunstancias externas, no emanan de la misma empresa y son objetivas, permanentes y graves, no se trata de un mero capricho de la empresa, se han mantenido y se proyecta que se mantengan en el tiempo, porque hay un cambio real en el mercado;

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido doña MARIA IGNACIA DIAZ RIVERA, RUT N° 18.477.877-7, domiciliada en Población Nuevo Amanecer, casa 4 pasaje 1 La Serena, y doña DEISY ELIZABETH GOMEZ MORALES, RUT N°11.510.979-0, domiciliada en Pasaje Nuevo 7 N° 3382, La Serena y deducen demanda por despido injustificado en contra de su ex empleador RENDIC HERMANOS S.A., RUT 81.537.600-5, Supermercado UNIMARC, empresa del giro de supermercado, representada por su administrador don Gerardo Salinas Mendoza, ambos domiciliados en Avenida Alessandri N°531, Coquimbo. Indican que prestaron servicios para la demandada iniciándose la relación laboral el 08 de febrero de 2013 y el 06 de abril de 2002 y que su última remuneración eran las sumas de $334.938.- y $528.332.- respectivamente. Agregan que con fecha 23 de Febrero de 2021 en la región de Coquimbo se realizaron despidos masivos invocando la causal de necesidades de la empresa, lo mismo había ocurrido el año 2019 pero el 2020 se contrataron nuevos trabajadores en reemplazo, y en esta oportunidad está ocurriendo lo mismo. La carta de despido alude a una decisión de la empresa, tomada en base a un análisis económico y en pos de mejorar los resultados operacionales, se hace mención a la necesidad de racionalizar y optimizar los recursos disponibles para modernizar y mejorar la gestión de la compañía, adecuarse a las nuevas condiciones de mercado y mantener la competitividad. La misiva añade que la industria del retail ha sufrido modificaciones en la productividad por los cambios en las condiciones de mercado, variación en las compras de los clientes, aumento en costos de manufacturación y servicios, modificaciones en la legislación que afectan no solo a esta industria si no que al mercado laboral en general; condiciones que hacen necesario aplicar un plan de optimización y restructuración que implica reducir el número de trabajadores. Destacan que en estos términos, la carta no indica los hechos en que se funda la decisión, se limita a repetir las causas que la ley establece como fundantes, el propio empleador reconoce en ella que se trata de una decisión tomada en base a un análisis financiero, para mejorar resultados operacionales, luego de manera general se alude a modificaciones en la productividad de la industria del retail, pero los supermercados no son productores, se debe considerar que las ventas en este rubro aumentaron durante el año 2020; de manera que, al no indicarse cuales han sido los hechos, los trabajadores están impedidos de defenderse y ello torna ilegal su despido. Explican que suscribieron sus respectivos finiquitos haciendo reserva de derechos y que de la indemnización por años de servicios se les descontó el aporte del empleador al AFC, descuento que, al discutirse la causal de despido, no corresponde. Por lo anterior, solicitan el pago del recargo del 30% de la indemnización por años de servicio en conformidad con la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo, la restitución

Fallo

por lo expuesto estima que la acción debe ser rechazada. Sobre el descuento del seguro de cesantía señaló que existe jurisprudencia reciente en este tema en la que se reconoce la posibilidad de hacer este descuento y que la declaración judicial sobre la causal de despido no influye en la posibilidad de hacer el descuento del aporte del empleador, por ello solicita el rechazo de la demanda también es cuento a ello. TERCERO: Que, fracasado el llamado a conciliación entre las partes, se establecieron como hechos no discutidos: 1.-Existencia relación laboral, fecha de inicio y término. 2.- Causal invocada y cumplimiento de formalidades legales. 3.- Monto que se calculó en cuanto a los años de servicio y monto del descuento por seguro de cesantía. A su vez se determinaron como puntos de prueba: 1.- Efectividad de los hechos que sirven de fundamento para el despido, al tenor de la carta de despido. En su caso, efectividad de tratarse de circunstancias externas y de carácter objetivo. 2.-Procedencia de la petición de pago de horas extraordinarias por el monto señalado en la rectificación de la demanda. CUARTO: Que, la demandada rindió la siguiente prueba para justificar el despido de las demandantes: I.- Documentos: 1.- Carta de despido de las demandantes. 2.- Finiquitos suscritos por las demandantes, con reserva de derecho. 3.- Detalle de despidos Zona (382) 4.- Estudio de la Cámara Nacional de Comercio del mes de marzo 2020 (páginas 66 y 69, 70 en relación con los perfiles de pu

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La Serena, doce de julio dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que han comparecido doña MARIA IGNACIA DIAZ RIVERA, RUT N° 18.477.877-7, domiciliada en Población Nuevo Amanecer, casa 4 pasaje 1 La Serena, y doña DEISY ELIZABETH GOMEZ MORALES, RUT N°11.510.979-0, domiciliada en Pasaje Nuevo 7 N° 3382, La Serena y deducen demanda por despido injustificado en contra de su ex emple

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