MÉNDEZ/MECANICA MINERIA INGENIERIA Y SERVICIOS LIMITADA
Rol
T-530-2020
Fecha
12 de julio de 2021
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, compareció Gastón David Méndez Godoy, RUN 9.330.309-1, con domicilio en calle Salar Grande Nº 82, de Antofagasta, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del término de la relación laboral y cobro de prestaciones, en contra de Mecánica Minera Ingeniería y Servicios Limitada o Mecamin Ltda., RUT 77.800.010-5, representada legalmente, por Luis Osvaldo Varas Mundaca, RUN 8.582.796-0, ambos con domicilio en Andalien Nº 273, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: Demanda. Que el demandante expone los siguientes fundamentos De hecho y derecho: Demanda principal. I.- Antecedentes de la relación laboral: i) fecha de inicio: 21 de agosto de 2018; ii) función: jefe de Operaciones; iii) remuneración para efectos del artículo 172 del código del trabajo por $3.188.785. II.- Terminación de la relación laboral: 16 de octubre de 2020, por la causal del artículo 161 inc. 1 del Código del trabajo, esto es “necesidades de la empresa”, dándose por reproducido su contenido. Luego, niega la efectividad de los hechos y fundamentos contenidos en la comunicación y sostiene que su despido fue debido a actos vulneratorios de derechos fundamentales III.- Actos vulneratorios de derechos fundamentales: Precisa que, durante el desarrollo de la relación laboral hubo un permanente retraso en el pago de sus cotizaciones previsionales, lo cual, generó permanentes molestias y perjuicios. Precisa que reclamó en forma constante, tanto personalmente como a través de correos electrónicos, por los cuales hizo saber a la empresa los perjuicios que ocasionaba esta irregular situación del pago de sus cotizaciones, entre ellos que no podía comprar bonos, por lo que debía pagar al contado las consultas, además de no poder optar al reembolso. Precisa que, lo anterior, se vio agravado, ya que Isapre Más Vida, comunicó que a consecuencia de la morosidad se le desafiliaría desde el mes de junio 2020, sin opción de poder reintegrarse, por lo cual, debió comenzar un proceso para afiliación directa con Isapre Banmédica, pero para ello era necesario una carta de compromiso en cuanto a las cotizaciones de salud. Agrega que, como represalia a su legítima pretensión de obtener el pago de sus cotizaciones previsionales, éstas finalmente son pagadas, de una sola vez, y posteriormente se le despide invocando una causal falsa y en consecuencia totalmente injustificada. Es así como con fecha 3 de septiembre de 2020 se pagan las cotizaciones de septiembre de 2019 a julio de 2020, y las de agosto y septiembre en octubre de 2020, todo esto a fin de poder concretar la represalia de su empleador. IV.- Derechos fundamentales vulnerados: garantía de indemnidad, reconocida en el artículo 485 del Código del Trabajo, citando consideraciones, doctrinarias y jurisprudenciales relativas a la referida garantía, que se dan por expresamente reproducidas, refiriendo que el despido constituye una respue
Fallo
se decide el despido del actor. En razón de lo antes expuesto es que, de considerar lo expuesto por el actor, el despido se debió llevar a efecto a lo menos un mes antes del despido efectivo, cuestión que no ocurrió justamente porque, nunca fue el motivo del despido, los “reclamos” del ex colaborador de la empresa. Por lo demás, en sus correos electrónicos el trabajador sólo expresa su situación, sin términos o expresiones que pudieran tomarse de “mala forma” por el personal de la empresa, por lo que no se entiende como dichos mensajes puedan importar presiones que generen una vulneración por represalia como lo sostiene el actor. En cuanto a los indicios, refiere que, en primer lugar, y referido a la carta de despido, que el actor estaba en conocimiento del número de desvinculaciones que se han llevado a efecto por la empresa. En segundo lugar, respecto a los pocos días de haber pagado las cotizaciones se habría procedido al despido, no se advierte cómo el cumplimiento de una obligación legal pueda configurar un indicio de vulneración, unido a que el pago fue con más de un mes de antelación. En tercer lugar, respecto de los correos electrónicos, solamente envió tres en un período de siete meses, por lo que ni siquiera pone frente a un trabajador que pudiera catalogarse como que hostiga, presiona o amenace, por lo que sus correos no están ni en términos ni con una presión que pudiera considerarse una amenaza para la empresa, que justifique una consecuente represalia, fundan
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. En subsidio, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: GASTÓN DAVID MÉNDEZ GODOY. DEMANDADA: MECANICA MINERIA INGENIERIA Y SERVICIOS LIMITADA. RIT: T-530-2020 RUC: 20- 4-0312674-9 ____________________________________________________/ Antofagasta, doc
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