ULLOA/HPA INGENIERIA Y MONTAJES LIMITADA
Rol
O-5-2021
Fecha
12 de julio de 2021
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral entre el demandante y demandada principal. En la afirmativa, fecha de inicio de la prestación de servicios, funciones desarrolladas y jornada pactada. 2. Remuneraciones pactadas y efectivamente percibidas por el actor. Rubros de que se componían. 3. Fecha, causas y circunstancias de la terminación de los servicios. Cumplimiento de las formalidades legales al efecto. 4. Efectividad de adeudar la demandada al actor remuneraciones. En la afirmativa, montos y periodos adeudados. Con fecha 24 de junio de 2021 se celebra audiencia de juicio donde asiste solo la demandante y demandado solidario, incorporándose la siguiente prueba: Demandada solidaria Documental: 1. Correo electrónico con fecha 03 de abril de 2020, enviado por Iván Romaratti, a Jorge Claros HPA, Rodrigo Pimentel, Ángelo Álvarez, Pablo Henríquez, Alejandro Jofré y [supervisor HPA INGENIERIA] con el asunto “Cierre mes de marzo”. 2. Cadena de correos electrónicos intercambiados con fecha 12 de mayo de 2020, entre Iván Ramarotti y Jorhe Claros HPA, Ángelo Álvarez e [ingeniería & montaje HPA] con asunto “Anexos Contrato Legalizados” 3. Cadena de correos electrónicos intercambiados con fecha 17 de junio de 2020, entre Iván Ramarotti y Jorge Claros HPA,Rodrigo Pimentel, Ángelo Álvarez, Raúl García, Pablo Henríquez, y [Ingeniería & Montaje HPA] con asunto “Cierre mes de mayo”. 4. Correo electrónico con fecha 17 de junio de 2020, enviado por Ignacio Pérez Zamorano, a Iván Romaratti, Jorge Claros, Rodolfo Figueroa, Ángelo Álvarez, Pablo Henríquez, con asunto “Apoyo gestión contratista HPA Subcontrataley”. 5. Correo electrónico con fecha 03 de julio de 2020, enviado por Iván Ramarotti, a [Supervisor HPA Ingeniería], Rodrigo Pimentel, Jorge Claros, Ángelo Álvarez, Pablo Henríquez, y [Ingeniería & Montaje HPA] con asunto “Cierre mes de junio”. 6. Correo electrónico con fecha 26 de agosto de 2020, enviado por Iván Ramarotti, a [Supervisor HPA Ingeniería], Rodr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Gonzalo Ulloa Fernández, cédula de identidad 18.643.611-3 representado por la abogada Dayan Naranjo Tapia, cédula de identidad 14.112.329-7, domiciliado en Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, quien demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de HPA INGENIERÍA & MONTAJE LTDA, RUT 76.689.995-1, representada legalmente por Ángelo Álvarez Álvarez, cédula de identidad 17.401.154-0, o quien en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo realice dichas funciones a la época de notificación de la presente demanda, con domicilio en Sofanor Parra 823, Calama y solidariamente o subsidiariamente en contra de GTD TELEDUCTOS S.A., Rut: 88.983.600-8 representada legalmente por don Francisco Riesco Valdés, RUT 7.051.939-9, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, con domicilio en Moneda 920, piso 11, Santiago. Para fundar la demanda señala que la relación laboral se inició el 1 de julio de 2019, como “supervisor y chofer”, de forma indefinida, de manera habitual para GTD TELEDUCTOS S.A, configurándose la hipótesis de subcontratación, con una remuneración de $1.147.337 conforme el artículo 172 del Código del Trabajo. En cuanto al término de la relación laboral, se produjo por despido indirecto con fecha 30 de diciembre del año 2020 por el incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo al dejar de entregarle el trabajo convenido desde el 09 de diciembre de 2020, día en que se encontraban realizando labores con total normalidad y se les indica que no había más trabajo pero que estuvieran atentos al llamado, además de no haberse pagado las cotizaciones de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2020, pese al descuento mensual, así como tampoco ha realizado el pago íntegro de las remuneraciones de octubre y noviembre de 2020, Solicita se declare que la relación terminó el 30 de diciembre de 2020 por incumplimiento grave de las obligaciones de impone el contrato por parte del empleador y condenando al pago de Indemnización por un año de servicio por $1.147.337.-, más un incremento del 50% por $573.668.-, Indemnización sustitutiva del aviso previo por $1.147.337.-, Feriado legal por el período 2019-2020 por la suma de $803.135.-, Feriado proporcional por 9,46 días, ascendente a la suma de $361.793.-, Remuneración de octubre ($1.147.337), noviembre ($1.147.337) y 30 días de diciembre ($1.110.326), todos de 2020, todo por $3.405.000.-, más intereses, reajustes y costas. Asimismo, interpone demanda por nulidad del despido al no haberse pagado las cotizaciones, solicitando que se aplique la sanción del artículo 162, condenándose al pago de las remuneraciones desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo. SEGUNDO: Que la demandada principal encontrándose válidamente notificada no ha contestado la demanda en los término
Fallo
por tanto habiéndose incumplido ella es evidentemente y de forma incuestionable un incumplimiento grave. Asimismo, alega el no pago de las cotizaciones, lo que se encuentra acreditado en autos, y siendo la importancia de ello innegable, toda vez que se encuentra ello incluso protegido constitucionalmente en su artículo 19 n° 18, y efectivamente, existen a su vez otras instituciones que resguardan estas prestaciones, como lo es el considerarse delito el no pago de las cotizaciones habiéndolas descontado de la remuneración del trabajador como apropiación indebida, o el existir efectivamente la sanción de la denominada “ley bustos” donde se refleja la importancia que tiene el pago de las cotizaciones, puesto que se considera de una relevancia especial su incumplimiento por el mismo ordenamiento jurídico, y se ha establecido que el objetivo de incorporar la nulidad del despido en nuestro ordenamiento, fue “proteger los derechos previsionales de los trabajadores por la insuficiencia de la normativa legal en materia de fiscalización, y por ser ineficiente la persecución de las responsabilidades pecuniarias de los empleadores a través del procedimiento ejecutivo; cuyas consecuencias negativas en forma indefectible las experimentan los trabajadores, en especial los más modestos, quienes, en muchas ocasiones, ven burlados sus derechos previsionales, y, por ello, en su vejez no les queda otra posibilidad que recurrir a las pensiones asistenciales, siempre insuficientes, o a otras ayuda
Texto Completo (Preview)
Calama, doce de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Gonzalo Ulloa Fernández, cédula de identidad 18.643.611-3 representado por la abogada Dayan Naranjo Tapia, cédula de identidad 14.112.329-7, domiciliado en Arturo Prat 461, oficina 804, Antofagasta, quien demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, en contra de HPA INGEN
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica