C.C.A.F.LA ARAUCANA / GONZÁLEZ
Rol
C-18592-2015
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, en consideración a la naturaleza del procedimiento incoado, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se omitió por el Tribunal la recepción de la causa a prueba, citándose derechamente a las partes a oír sentencia. CUARTO: Que para acreditar sus asertos, la demandante acompañó la siguiente prueba documental, no objetada de contrario: 1- Solicitud de Crédito para afiliados, folio 2-00246756-3, a nombre de don Mauricio Hernán González Letelier, de fecha 19 de enero de 2011, con citación. 2.- Pagaré, folio 2-00246756-3, suscrito por don Mauricio Hernán González Letelier, cuya firma aparece autorizada por el notario titular de la 4ª notaría de Santiago, don Cosme Gomila Gatica, por el monto de $1.590.108, con citación. 3.- Cuenta Corriente, del crédito cobrado en autos, denominado “Listado de Maestro Interno” de fecha 25 de junio de 2013, con citación. QUINTO: Que por su parte, el demandado no aportó al proceso probanza alguna, más allá de los comprobantes de depósito judicial de cada una de las consignaciones referidas en el
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña María Claudia Ripoll Gómez, en calidad de mandatario judicial de Caja De Compensación de Asignación Familiar La Araucana, interpone demanda de cobro de pesos en procedimiento de menor cuantía en contra de don Mauricio González Letelier, todos ya individualizados. Funda su demanda en el hecho de que, con fecha 19 de Enero de 2011, su representada habría otorgado al demandado un mutuo por el monto de $1.590.108, que éste se obligó a pagar con los intereses pactados del 2,09%, en 30 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, cada una por el monto de $72.686, a contar del día 28 de Febrero de 2011 y así sucesivamente. Indica que el mutuo alegado constaría del pagaré que acompaña a su presentación, el cual contendría la firma del demandado y su declaración en el sentido de haber recibido la señalada cantidad de dinero efectivo a su entera satisfacción, además de otras estipulaciones del contrato de préstamo, como el pago del interés máximo convencional que la ley permita estipular para operaciones de crédito en moneda nacional no reajustable para el caso de incumplimiento o mora de la parte deudora. Sostiene que el demandado pagó parcialmente la cuota de su obligación con vencimiento el mes de Junio de 2011, y ninguna posterior a ella, por lo que adeudaría a su representada la cantidad de $1.886.588, por concepto de saldo capital de la obligación e intereses pactados, sin perjuicio de los intereses moratorios y reajustes que correspondan liquidar al momento o fecha del pago efectivo de la deuda. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de cobro de pesos en juicio ordinario de menor cuantía en contra de don Mauricio González Letelier, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar: a.- Que el demandado adeuda a su representada la suma de $1.886.588, más los intereses moratorios y sus reajustes al momento del pago efectivo, o la suma que el Tribunal establezca en derecho, como consecuencia del mutuo de dinero que le fue otorgado por la actora. b.- Que el demandado deberá cancelar a su representada el monto adeudado y determinado conforme a lo anterior, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia que así lo ordene, o en el plazo que el Tribunal fije al efecto; y, c.- Que el pago de la obligación demandada debe hacerse en la forma expuesta, más las costas de la causa. SEGUNDO: Que el demandado compareció personalmente, con la autorización del Tribunal, realizando una serie de consignaciones a cuenta de la deuda invocada en su contra, las cuales rolan a fojas 13, 16, 19, 22, 29, 31 y 34 de autos, por lo que se le tuvo por expresamente notificado de la demanda y allanado a ella, a fojas 57. TERCERO: Que como consecuencia de lo anterior, al no existir en autos hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, en consideración a la naturaleza del procedimiento incoado, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se omitió por el Tribunal la recepción
Fallo
se declara que: I.- Se acoge la demanda incoada en lo principal de fojas 1, de la forma establecida en los considerandos séptimo y octavo de este fallo. II.- Cada parte pagará sus propias costas. Regístrese, notifíquese y archívese. Rol N° C-18.592-2015. Pronunciada por doña Mariana Elena Lourdes Díaz Díaz, Juez Suplente del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-30T18:10:42-0300 2020-01-30T18:11:57-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 61.- Sesenta y uno NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18592-2015 CARATULADO : C.C.A.F.LA ARAUCANA / GONZ LEZÁ Santiago, treinta de Enero de dos mil veinte VISTOS. A fojas 1, comparece doña María Claudia Ripoll Gómez, abogada, en mi calidad de Fiscal y en representación convencional de la Caja De Compensación de Asignación Familiar La Arauca
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