7º Juzgado Civil de Santiago

BASCUÑÁN CAMPOS ALBA

Rol

V-132-2018

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

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Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: Que comparece do a ñ Alba Esperanza Bascu n Camposñá , due a de casa, Runñ N 7.318.296-4, domiciliada en La Lluvia N 1263, Villa Arboleda, comuna de Maip ,° ° ú Santiago, solicitando se decrete la interdicci n definitiva por causa de demencia de suó c nyuge don ó Jorge Villarroel Sandoval, Run N 4.416.080-6° , sin profesi n u oficio,ó de su mismo domicilio, en conformidad a lo dispuesto en la Ley 18.600, Ley 19284 y Ley 20.422, y los art culos 456 y siguientes del C digo Civil.í ó Fundamenta su petici n en que su c nyuge padece una discapacidad ps quica o mentaló ó í y f sica del 70,0 %, lo que consta del Certificado de Discapacidad emitido por el Servicioí de Registro Civil e Identificaci n, que da cuenta que la Oficina del Compin,ó Subcomisi n Poniente emiti el Dictamen N 602, con fecha 24 de marzo de 2011,ó ó ° donde estableci el grado de discapacidad de don Jorge Eduviges Villarroel Sandoval.ó Dicha discapacidad le impide valerse por s mismo, por lo que su marido haí permanecido bajo su cuidado y supervisi n, procurando su m ximo bienestar y enó á compa a de su familia, tratando de favorecer su integraci n e interacci n. Asimismo, yñí ó ó a pesar de no contar con una situaci n econ mica deseable, ha hecho el mayor esfuerzoó ó para tratar de solventar los gastos que son necesarios para su adecuada mantenci n. Enó consecuencia, habi ndose declarado la discapacidad de su c nyuge por el Compin yé ó encontr ndose debidamente inscrita en el Registro Nacional de la Discapacidad, a fin deá evitar otros perjuicios a su marido Jorge Villarroel Sandoval, solicita se declare su interdicci n por causa de demencia, quedando ste privado en forma permanente de laó é administraci n de sus bienes, disponiendo las inscripciones y publicaciones pertinentes, yó se le designe a ella, en su calidad de c nyuge, como curadora definitiva, eximi ndola deó é rendir fianza y de la obligaci n de confeccionar inventario solemne de los bienes deló pupilo. Se acompa aron a la solicitud

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que seg n lo establece el art culo 4, inciso segundo, de la Ley 18.600,ú í cuando la discapacidad mental de una persona se haya inscrito en el Registro Nacional de la Discapacidad, su padre o madre podr solicitar al juez que, con el m rito de laá é certificaci n vigente de la discapacidad, otorgada de conformidad al T tulo II de la Leyó í 19.284, y previa audiencia de la persona con discapacidad, decrete la interdicci nó definitiva por demencia y nombre curador definitivo al padre o madre que la tuviera bajo su cuidado permanente. Agregando que, el juez proceder con conocimiento yá previa citaci n personal y audiencia del discapacitado; y que en caso de ausencia oó impedimento de los padres, los parientes m s cercanos podr n proceder de igual forma,á á sin perjuicio de lo establecido en el art culo 18 bis.í SEGUNDO: Que el art culo 456 del C digo Civil dispone que: í ó “El adulto que se halla en un estado habitual de demencia, deber ser privado de la administraci n de susá ó bienes, aunque tenga intervalos l cidosú ”. En este contexto, cabe se alar que el estadoñ habitual de demencia a que se refiere el C digo Civil, por su car cter excepcional,ó á necesariamente debe ser probado, y que el t rmino demencia se usa en un sentidoé amplio, de manera que comprende las enajenaciones mentales en todas sus formas, cualquiera sea su causa. TERCERO: Que con el m rito probatorio de los documentos acompa ados por laé ñ peticionaria, de la inspecci n personal practicada por el tribunal e informe evacuado poró el Sr. Defensor P blico, se tiene por suficientemente acreditado que ella es la c nyuge deú ó don Jorge Eduviges Villarroel Sandoval y que ste padece una discapacidad mental yé f sica de car cter permanente, debidamente inscrita en el Registro Nacional de laí á Discapacidad, y que afecta su capacidad para valerse por s mismo, por lo queí necesariamente deber acogerse la gesti n de autos.á ó

Fallo

Por estas consideraciones y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 338, 353, 373,á í 375, 378, 380, 443, 447, 456 y siguientes del C digo Civil; 2 y 4 de la Ley 18.600; 817 yó siguientes del C digo de Procedimiento Civil, se resuelve:ó I.- Que ha lugar a lo solicitado y se declara la interdicci n definitiva, por causa deó demencia, de don JORGE EDUVIGES VILLARROEL SANDOVAL, chileno, casado, c dula de identidad N 4.416.080-6, domiciliado en La Lluvia N 1263, Villaé ° ° Arboleda, comuna de Maip , Santiago, quedando privado de la administraci n de susú ó bienes. II.- Que se nombra curadora general, leg tima y definitiva del interdicto, antesí individualizado, a su c nyuge do a ó ñ Alba Esperanza Bascu n Camposñá , c dula deé identidad N 7.318.296-4, quien deber practicar inventario simple de los bienes de su° á pupilo en los t rminos prescritos en el art culo 380 del C digo Civil, quedando relevadaé í ó de las obligaciones de rendir fianza, confeccionar inventario solemne y de reducir a escritura p blica su nombramiento, sirviendo copia autorizada de esta sentencia deú suficiente t tulo de discernimiento para ejercer el cargo.í III.- Pract quese la inscripci n conservatoria que corresponda y notif quese el presenteí ó í decreto por medio de tres avisos extractados publicados en el diario El Mercurio. Reg strese y notif quese a la curadora para que, previa aceptaci n del cargo yí í ó juramento de rigor, proceda a su cometido. Dictada por don Julio Ram rez Zolezzi, Juez S

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NOMENCLATURA : [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-132-2018 CARATULADO : BASCU N CAMPOS ALBAÑÁ Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veinte Visto: Que comparece do a ñ Alba Esperanza Bascu n Camposñá , due a de casa, Runñ N 7.318.296-4, domiciliada en La Lluvia N 1263, Villa Arboleda, comuna de Maip ,° ° ú Santiago, solicitando se decrete la interdicci n defini

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