QUINTERO/EASY RETAIL SA
Rol
T-1323-2020
Fecha
12 de julio de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 5 CPR. Inviolabilidad de la comunicación privada, Art. 19 Nº 6 CPR. Libertad de creencia, Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ocurridos al Sindicato de Trabajadores de Easy Chile, poniendo en conocimiento de estos últimos lo que estaba ocurriendo en las dependencias de su ex empleador, junto con consultar respecto de los protocolos en casos de contagio de algún trabajador, a quienes no se les había comunicado el contagio del trabajador, ni menos estaban al tanto de los protocolos que debía implementar la denunciada ante dicha situación. Sumado a lo anterior, de a poco comenzaron a aumentar los contagios ahora en el turno en el que se encontraba, así las cosas en una semana hubo 3 contagios del mismo turno, sin embargo, en cada reunión realizada con las jefaturas correspondiente, al consultar respecto de las medidas a implementar tras conocerse dichos contagiados, únicamente respondieron “hicimos la sanitización de la tienda”, “los contagios son de carácter social, nada tiene relación con la empresa, mucho menos por el hecho de asistir a trabajar” por lo que sus reclamos fueron en aumento considerable, teniendo inclusive discusiones con parte de la jefatura, quienes festinaban con el hecho de que la empresa estaba vendiendo de $30.000.000 a $40.000.000 millones diarios, siendo que nuevamente estaban en cuarentena, ya no solo a nivel de comuna, sino que todas las comunas del Gran Santiago habían entrado en esta extrema medida. En este sentido cuando escuché aquello habría señalado: “Me parece terrible que la gente siga saliendo como si nada cuando estamos en cuarentena”, a lo que el Encargado Jefe de Ferretería Fabián me dice: “Agradece que tienes trabajo”, fue así que la situación comenzó a tensionarse de manera exponencial, sin embargo, decidió quedarse callada, por miedo a las represiones de su ex empleador, y no seguir con las discusiones. No obstante, afirma que solicitaba se hiciera una sanitización exhaustiva en la tienda, y que por tanto cerraran, la tienda un día, para resguardar la salud, la de sus familias y también a los clientes. Adicional a ello, dado que existía un aume
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos Rit T- 1323- 2020, comparece doña SANDRA MARCELA QUINTERO DÍAZ, cédula de identidad número 9.972.992-9, secretaria y actualmente desempleada, domiciliada en calle El Monasterio 966, Las Condes, Región Metropolitana, e interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador EASY RETAIL S.A., rut 76.568.660-1, representada legalmente por Antonio José Ureta Vial, cédula de identidad 10.745.810-7, chileno, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Kennedy 9001, Las Condes, Región Metropolitana. Fundamenta su demanda en que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo con fecha 7 de diciembre de 2015 como “Cajera/Encargada de Post Venta Full Time” en Easy Portal La Reina, ubicado en Avenida Francisco Bilbao 8750, Las Condes, Región Metropolitana; que la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $612.899, según consta en Finiquito de fecha 1 de junio de 2020. Reseña que el cargo que desempeñó era el de Cajera/Encargada de Post Venta, debiendo
Fallo
por tanto cumplir con: Atención de público en Módulo de Post Venta; Ingresar Servicio Técnico de productos que lo necesitaren; Realizar cambios y devoluciones de productos; Realizar anulaciones de tarjeta; Ingresar a clientes con factura; y Atender clientes en la caja (compraventa). Agrega que su jornada laboral era de 45 horas semanales en turnos semanales rotativos con dos domingos libres al mes. Adicionalmente se agregaron 7 domingos libres al año los cuales debían pagar aumentándose nuestra jornada laboral en una hora y media más, puesto que la empresa señalaba que así era como debían hacerse las cosas según lo interpretado en la ley y lo expuesto por la Dirección del Trabajo. Respecto a su desempeño, afirma que mantuvo hasta el término de la relación laboral, sacando siempre buenas calificaciones de las evaluaciones que se les hacían periódicamente, además de no haber recibido mayores críticas de parte de los clientes que atendía, ya que eran atendidos de forma amable y cordial, teniendo en consideración que, muchas veces los clientes llegaban ofuscados, sin embargo, eso nunca impidió a que pudiese realizar su trabajo de la forma más prolija posible. Agrega que estuvo bajo la supervisión directa de distintas jefaturas, llegando en 2019 como Gerente de Tienda (Eco 1) don Michel Muñoz Mondaca, quien fue trasladado desde Easy Costanera hasta Easy Portal la Reina, prestando servicios en el turno en que este último era el jefe, ambiente que se desarrolló de manera cordial, co
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : T – 1323 - 2020 Ruc : 20-4-0286505-K Procedimiento : Ordinario Materia : Tutela de derechos fundamentales Demandante : SANDRA MARCELA QUINTERO DÍAZ Demandado : EASY RETAIL S.A. En Santiago, doce de julio del año dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos Rit T- 1323- 2020, comparece doña SANDRA MARCELA QUINTERO D
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