Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CORP. EDUC. DARÍO SALAS CON RÍOS

Rol

O-660-2019

Fecha

12 de julio de 2021

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos indica que con fecha 11 de abril de 2018 se celebró un contrato de trabajo a plazo fijo con la demandada de autos, acordando como fecha de término el día 28 de febrero de 2019. Posteriormente, se celebró un segundo contrato de plazo fijo el 01 de marzo de 2019 con fecha de término el 29 de febrero de 2020, atendidas las excepcionales y transitorias circunstancias. Sin embargo, se tomó conocimiento que se encuentra en estado de embarazo, lo que la coloca en situación de ser beneficiada por el fuero materno e impide la terminación de su contrato por la sola llegada del plazo. Del embarazo se tuvo conocimiento por información otorgada por la misma trabajadora cuando fue a dejar al establecimiento sus antecedentes en relación a su estado de gravidez. Lo anterior, hizo necesario analizar la opción de prorrogar la duración de su contrato de trabajo o solicitar su desafuero, optándose por esta última alternativa en atención a la orgánica de la institución y de haberse previsto la duración de su contrato en razón de las consideraciones administrativas coyunturales que lo hicieron necesario, lo que se sigue de la sola observación de su duración original. En cuanto al plazo del contrato, es necesario consignar que las partes acordaron su celebración con fecha de término precisamente para poder evaluar el desempeño profesional, la actitud laboral, etc. Y ese fue, precisamente, el propósito del legislador al establecer la figura de la contratación a plazo fijo o determinado. Así las cosas y no obstante encontrarnos en presencia de un contrato de plazo fijo, para poner término al contrato que liga a nuestro establecimiento con la demandada, es preciso dar cumplimiento a la disposición del artículo 174 del Código del Trabajo, esto es, contar con autorización previa del juez competente, puesto que ésta se encuentra sujeta a fuero laboral. En cuanto al derecho en la especie nos encontramos en uno de los casos que expresamente establece el citado artículo 174 del Código del

Fundamentos

considerandos posteriores. TESTIMONIAL 1.- Jocelyn Andrea Troncoso Martínez, quien previamente juramentada expone que conoce a las partes del juicio porque son colegas en el colegio técnico Darío Salas. La demandante es educadora diferencial, igual que la testigo desde abril de 2018, el contrato de trabajo era indefinido porque firmó contrato el 2018, después firmó un anexo que duraba hasta febrero de 2019, pero el otro seguía vigente con sus 30 horas. Actualmente la quieren despedir por pertenecer al sindicato y quedar embarazada. En cambio a las trabajadoras que no están en el sindicato, no pasa esto. No sabe de la existencia de una orgánica institucional del colegio respecto de las trabajadoras embarazadas, pero si que se despide a las embarazadas que pertenecen al colegio. El termino de las funciones se les comunica generalmente la primera quincena de diciembre. En cuanto a los trabajadores desvinculados en diciembre fueron 3, todos tenían contrato a plazo y pertenecían al sindicato. A la demandante no se le entregó comunicación de despido, lo que le consta porque pasó por lo mismo y solo se enteraron por la demanda. 2.- Gladys Natalia Hidalgo González, quien previamente juramentada expone que conoce a las partes del juicio porque son su empleador y su colega, respectivamente. La demandante es educadora diferencial del programa diferencial del colegio, pertenece a la institución desde el 2018, el contrato de trabajo era indefinido, esto le consta porque lo habían conversado muchas veces con ella. Actualmente ella se encuentra en proceso judicial por desafuero maternal, porque por pertenecer al sindicato y quedar embarazada, el colegio solicita el desafuero. En cambio a las trabajadoras que no están en el sindicato, no pasa esto, esto le consta, porque a ella le pasó lo mismo que a la actora, pertenece al mismo sindicato y también se solicitó el desafuero. No sabe de la existencia de una orgánica institucional del colegio respecto de las trabajadoras embarazadas. El termino de las funciones a los profesores se les comunica generalmente la primera quincena de diciembre, esto tiene que ver con Estatuto Docente. En cuanto a los trabajadores desvinculados en diciembre de 2019 fueron 3, todos tenían contrato a plazo, lo que le consta porque ese día estaba en el colegio trabajando. Finalmente sostiene que a la actora no le comunicó el termino de la relación laboral, lo que le consta porque estaba en el colegio y trabajó hasta el 30 de diciembre. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS Fue exhibido la renovación del contrato de trabajo PIE y su modificación transitoria, ambos de fecha 01 de marzo de 2019.- SEPTIMO: En materia laboral, el legislador ha establecido que existen ciertos trabajadores que, sea por el cargo que desempeñan o por encontrarse en circunstancias especiales, no pueden ser separados de su empleo sin que se observe un determinado procedimiento judicial; éstos son conocidos como aforados, entre los cuales se encuentran las trabajado

Fallo

POR TANTO, en mérito de lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, y demás disposiciones legales citadas, solicita acoger la demanda, con costas. SEGUNDO: La demandada doña CIOMARA DEL CARMEN RÍOS RIOSECO, viene en contestar la demanda de desafuero maternal interpuesta por la CORPORACION EDUCACIONAL DARIO SALAS, solicitando el más absoluto rechazo de la misma, con expresa condenación en costas, en atención a los siguientes antecedentes: Con fecha 11 de abril de 2018, fue contratada por la demandante CORPORACION EDUCACIONAL DARIO SALAS, para desempeñarse como docente de aula y para las actividades curriculares no lectivas. Cabe señalar que en las tratativas anteriores a la contratación, fueron al tenor de que solo el primer contrato se realizaba a plazo fijo, cumplido el plazo, su evaluación era satisfactoria, pasaría a contrato indefinido. La jornada establecida era de 30 horas cronológicas semanales, distribuida según anexo horario. La remuneración mensual ascendía a $683.744, más una serie de bonos en el caso que el estado los asignare. La duración del contrato era de plazo fijo hasta el día 28 de febrero de 2019 -de forma simultanea el mismo día 11 de abril de 2018, se celebró una modificación al contrato de trabajo en el cual se aumentó la jornada y la remuneración, quedando en 32 horas cronológicas semanales y $729.326 como remuneración mensual respectivamente. Posteriormente, se adhiere a uno de los sindicatos de la empresa, adhesión que no e

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Desafuero Maternal DEMANDANTE: CORPORACIÓN EDUCACIONAL DARÍO SALAS DEMANDADO: CIOMARA DEL CARMEN RÍOS RIOSECO RIT: O-660-2019 RUC: 19- 4-0239508-K ________________________________________/ Chillán, doce de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se presenta don NELSON LOBOS ZAMORANO, abogado

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