6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CARLOS ALEJANDRO RIVAS MATOS

Rol

O-2314-2021

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 9, 15, 25, 49, 50, 67, 69,70, 456 bis A del Código Penal; 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 4 y siguientes de la ley N° 18.216, se declara: I.- Que, se condena a CARLOS ALEJANDRO RIVAS MATOS, ya individualizado, como autor de un delito consumado de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en la jurisdicción de este Tribunal, el 05 de Mayo de 2021, a la pena de TRESCIENTOS UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, Multa a beneficio fiscal de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, pena pecuniaria que se le da por cumplida con el día que permaneció privado de libertad por esta causa, esto es, el 6 de mayo de 2021 y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos del articulo 4 ° de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado por remisión condicional, debiendo permanecer sujeto al control de la sección correspondiente a Gendarmería de Chile, por el término de un año, debiendo presentarse dentro del quinto día de ejecutoriada la presente sentencia al respectivo CRS y si así no lo hiciere, esta pena podría ser agravada e incluso significarle cumplimiento efectivo, sin abonos a su favor. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber evitado la realización de juicio oral. Dése oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Dictada por don EDUARDO A. VÁSQUEZ GONZÁLEZ, Juez titular. XXFLZXNJGZ EDUARDO ANTONIO VASQUEZ GONZALEZ Juez de garantía Fecha: 25/05/2022 21:24:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinen

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6 y 9, 15, 25, 49, 50, 67, 69,70, 456 bis A del Código Penal; 406 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1, 4 y siguientes de la ley N° 18.216, se declara: I.- Que, se condena a CARLOS ALEJANDRO RIVAS MATOS, ya individualizado, como autor de un delito consumado de receptación de especies, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cometido en la jurisdicción de este Tribunal, el 05 de Mayo de 2021, a la pena de TRESCIENTOS UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, Multa a beneficio fiscal de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual, pena pecuniaria que se le da por cumplida con el día que permaneció privado de libertad por esta causa, esto es, el 6 de mayo de 2021 y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público, durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos del articulo 4 ° de la Ley 18.216, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta al sentenciado por remisión condicional, debiendo permanecer sujeto al control de la sección correspondiente a Gendarmería de Chile, por el término de un año, debiendo presentarse dentro del quinto día de ejecutoriada la presente sentencia al respectivo CRS y si así no lo hiciere, esta pena podría ser agravada e incluso significarle cumplimiento efectivo, sin abonos a su favor. III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa, por haber evitado la realización de juicio oral. Dés

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Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós Procedimiento ABREVIADO R.U.C. 2100447082-3 R.I.T. 2314 - 2021 JUEZ EDUARDO ANTONIO VASQUEZ GONZALEZ FISCAL CHRISTIAN GARRIDO MOLINA DEFENSA PRIVADA MARIA CELESTE JIMENEZ RIVEROS IMPUTADO CARLOS ALEJANDRO RIVAS MATOS Cedula identidad N°27.563.450-6 Domicilio: C

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