FRUTOS/
Rol
V-1798-2019
Fecha
31 de enero de 2020
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don MARCO ANTONIO CASTILLO ROMERO, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad N°13.047.307-5, en representación de don PABLO FRANCISCO FRUTOS LAZZARO, chileno, casado, geólogo, cédula de identidad N° 11.819.907-3, ambos domiciliados en Colliguay N°501, Parcela 48, Quilpué, presentó con fecha 27 de Septiembre del año 2019, el Pedimento Minero denominado “MANTRA 1”, solicitando la concesión del mismo SEGUNDO: Que dicho pedimento se inscribió a fojas 6105 bajo el Número 3585, en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Pozo Almonte, correspondiente al año 2019. TERCERO: Que el pedimento antes referido se publicó con fecha 14 de Octubre de 2019, en el Boletín Oficial de Minería. CUARTO: Que con fecha 15 de Enero de 2020, el Servicio Nacional de Geología y Minería emitió el respectivo informe, consignando que los aspectos técnicos relacionados con la solicitud y plano de la referida concesión se encuentra conforme con las disposiciones legales vigentes y agrega que la forma, dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión se ajustan a la ley, y la cara superficial de la concesión solicitada está comprendida dentro del terreno pedido. QUINTO: Que, las coordenadas UTM de cada uno de los vértices del perímetro de la cara superior del pedimento minero denominado “MANTRA 1” materia de esta concesión son: VÉRTICE NORTE ESTE P.M. 7.883.000,00 m. 482.500,00 m. V1 7.884.000,00 m. 482.000,00 m. V2 7.884.000,00 m. 483.000,00 m. V3 7.882.000,00 m. 483.000,00 m. V4 7.882.000,00 m. 482.000,00 m. RIT« » Foja: 1 Y Vistos además; lo dispuesto en los artículos 57 y 87 del Código de Minería, y artículo 42 del Reglamento
Fallo
SE DECLARA: SE APRUEBA el plano y se declara constituida la concesión de exploración denominada “MANTRA 1”, con una superficie total de 200 HECTÁREAS, a favor de su solicitante PABLO FRANCISCO FRUTOS LAZZARO, ya individualizado. Publíquese esta sentencia en extracto conforme lo ordena el artículo 90 del Código de Minería y artículo 43 de su Reglamento. Inscríbase esta sentencia dentro del plazo de 120 días que señala el artículo 89 del Código de Minería en el Registro correspondiente del Conservador de Minas de Pozo Almonte y remítase copia del plano al Conservador de Minas referido para su archivo. Hágase entrega al interesado del original del plano a fin de que dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento del Código de Minería. En su oportunidad, certifíquese la ejecutoria de la sentencia. El solicitante deberá extraer del sistema de tramitación electrónica las copias necesarias para el cumplimiento de lo ordenado. Regístrese, y en su oportunidad archívese. Notifíquese en forma legal la presente sentencia al Señor Conservador de Minas de Pozo Almonte, a través del receptor Judicial de Pozo Almonte. Dictada por Juez(a) del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, que se individualiza en la firma electrónica avanzada estampada en la presente sentencia. Autoriza ministro de fe del tribunal. EN POZO ALMONTE, A TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, NOTIFIQUÉ POR EL ESTADO DIARIO DE HOY LA RESOLUCIÓN QUE PRECEDE./mad. Se deja constan
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 10.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-1798-2019 CARATULADO : FRUTOS/ Pozo Almonte, a treinta y uno de enero de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don MARCO ANTONIO CASTILLO ROMERO, chileno, soltero, abogado, cédula de identidad N°13.047.307-5, en representación de don PABLO FRANCISCO FRUTOS LAZZARO,
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