SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION ARAUCANIA/
Rol
V-187-2019
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
EXPROPIACIÓN, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 19 de Julio de 2019 comparece don Óscar Pavés Morales, Abogado, domiciliado en Temuco, Avenida Bernardo O´Higgins N° 830, en representación del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN, Región de la Araucanía, persona jurídica de derecho público, del mismo domicilio anterior, quien señala que por Resolución Exenta N° 2166 de fecha 05 de julio de 2019, y en uso de las facultades contenidas en el D.S. N° 355 (V .y U.) de 1976, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N° 16.391, de 1965, y en el D.L. 2.186, de 1978, se ordenó la expropiación parcial del bien raíz singularizado como Lote N° 39-0, que corresponde a: “Inmueble rural ubicado en el lugar Coihueco, Provincia de Cautín, de una superficie aproximada de 2 hectáreas”. Expone que el inmueble singularizado anteriormente, tiene Rol de Avalúo N°3205-202/3205-29 comuna de Temuco, de aparente dominio de Inmobiliaria e Inversiones Castillo y Rodríguez Limitada, con domicilio en Avenida Luis Durand N° 03171, de la comuna de Temuco, que inmueble afecto a expropiación tiene una superficie a expropiar de 763,39 metros cuadrados aproximadamente, indicándose los deslindes y dimensiones también aproximados en el Acto Expropiatorio ya mencionado. Agrega que la Inscripción del inmueble afecto a expropiación, se encuentra aparentemente a Fojas 1937 vuelta N° 1850 del Registro de Propiedad del año 2013 del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco, que por informe de fecha 04 de julio de 2019, la Comisión Tasadora designada al efecto, fijó como monto provisional de la Indemnización la suma de $91.194.635 (Noventa y un millones ciento noventa y cuatro mil seiscientos treinta y cinco pesos). Finalmente indica que en atención a que no se ha producido acuerdo acerca del monto de la indemnización y de conformidad a lo ordenado en el artículo 17, en relación con el artículo 5 del citado D.L. N° 2.186, se procederá a consignar a la cuenta corriente del Banco Estado, de este Tribunal, la suma $91.194.
Fallo
se resuelve: Que, HA LUGAR a lo solicitado con fecha 06 de Enero de 2020 el abogado Anita María Belén Rebolledo Gutiérrez en representación de Inmobiliaria e Inversiones Castillo y Rodriguez Limitada, y en consecuencia, se ordena girar cheque a nombre de Inmobiliaria e Inversiones Castillo y Rodríguez Limitada, RUT N°76.260.138-9, por concepto de los fondos consignados a título de indemnización provisional de la expropiación, por la suma de $91.194.635 (noventa y un millones ciento noventa y cuatro mil seiscientos treinta y cinco pesos). Para efectos de la entrega del cheque y estricto cumplimiento a lo establecido en el acápite cuarto del Acta N° 87-2014 de la Excelentísima Corte Suprema, deberá comparecer el abogado patrocinante y/o apoderado y la parte expropiada, con el fin de firmar y dejar debida constancia de su individualización en el expediente ante el Secretario del Tribunal. Regístrese, anótese, notifíquese. Rol N° V-187-2019 Dictada por doña Mónica Toledo Reyne, Juez Subrogante del Segundo Juzgado Civil de Temuco.- Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, treinta de Enero de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : V-187-2019 CARATULADO : SERVICIO VIVIENDA Y URBANIZACIÓN REGION ARAUCANIA/ Temuco, treinta de Enero de dos mil veinte VISTOS: Que, con fecha 19 de Julio de 2019 comparece don Óscar Pavés Morales, Abogado, domiciliado en Temuco, Avenida Bernardo O´Higgins N° 830, en representación del SERVICIO DE VIVIEND
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