Juzgado de Garantía de Melipilla

MINISTERIO PUBLICO C/ CAROLINA MARÍA CABRERA TORRES

Rol

O-351-2022

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., OCULTACION DE IDENT EN CONTROL INVEST ART 496 N05 ART 85 CPP

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: El día 6 de marzo del año 2022, a las 14:00 horas aproximadamente, la requerida CAROLINA MARÍA CABRERA TORRES, concurre e ingresa hasta el establecimiento comercial de nombre fantasía “Flores” ubicado en calle Serrano 395 de la comuna de Melipilla, en aquellas circunstancias sustrajo con ánimos de lucro y sin la voluntad de su dueño, diversas especies muebles que se encontraban a la venta del público, para luego ocultarlas y salir de dicho lugar, siendo avistada por una funcionaria del local que dio aviso a un guardia de seguridad, quien procede a detenerla en las inmediaciones de dicho establecimiento comercial, una vez concurrido los funcionarios policiales al local y para solicitarle su identidad, ella da como nombre Beatriz del Tránsito Ramirez Figueroa, señalando como Rut 15.918.894-9, luego de hacer el biométrico Carabineros de percata que en realidad la imputada no tenía ese nombre, sino que en realidad correspondía al nombre de Carolina María Cabrera Torres, Rut 18.450.192-9, las especies que fueron sustraídas por la imputada, fueron avaluadas por la empresa en la cantidad de $89.000(ochenta y nueve mil pesos). MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD 11 N° 6 y N° 9 del Código Penal Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 6, 11 N° 9, 14, 15, 25, 26, 30, 49, 50, 67, 68, 69, 70, 432, 446 N° 3 y 496 N° 5 del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal y en la Ley 18.216, el Tribunal resuelve: I.- Que se condena a doña CAROLINA MARÍA CABRERA TORRES, cédula de identidad N° 18.450.192-9, ya individualizada, como autora de un delito de hurto simple del artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de desarrollo de frustrado y como autora de la falta de ocultación de identidad del artículo 496 N° 5 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumada, por los hechos ocurridos en la comuna de Melipilla el día 6 de marzo de 2022, a las siguientes penas: por el delito de hurto a la pena de veintiún (21) días de

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SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Melipilla, veinticinco de mayo de dos mil veintidós TRIBUNAL: JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA MAGISTRADO: PATRICIA CASTAÑEDA QUEZADA RUC: 2200213707-4 RIT: 351-2022 IMPUTADO : CAROLINA MARÍA CABRERA TORRES C.I. : 18.450.192-9 FECHA DE NAC. 05/04/1993 DOMICILIO : Sector Antonio Nuñez De Fonseca 3550 Casa Nº 10 COMUNA: San Antonio DELITO : 1.-

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