BANCO DELESTADO DE CHILE/PALMA
Rol
C-1796-2019
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: 1.- Con fecha 31 de julio de 2019, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego nro. 81, piso 8 de la comuna de Santiago, en representación de Banco del Estado de Chile, representado por su gerente general ejecutivo don Juan Cooper Alvarez, ingeniero comercial, ambos con oficio en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins nro. 1111, Santiago, deduciendo demanda ejecutiva contra don Pedro Cantalicio Palma Escalona, ignora profesión u oficio, con domicilio en Diez de Julio 136, Villa Esperanza, de San Fernando. Sostiene que su representado es dueño del pagaré nro. 22299022 suscrito por el demandado por la suma de $4.111.577.- por concepto de capital, más intereses del 1,7% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, venciendo la primera el 05 de marzo de 2019 y las restantes los días 05 del mes correspondiente al servicio pactado, hasta el pago de la última de ellas, y cuando algún mes no contenga el día de vencimiento convenido o éste correspondiere a día inhábil bancario, el vencimiento y el pago de la cuota se postergarían hasta el día hábil bancario siguiente. Continúa señalando que las cuotas serían de $154.116.- cada una, salvo la última que se pactó en $154.118.-, conviniendo, además, que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor estaría obligado a pagar, desde el incumplimiento, el interés máximo convencional que rija a la fecha de suscripción del documento, pudiendo el banco hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuere de plazo vencido, mediante su cobranza judicial. Hace presente que el deudor dejó de pagar desde la cuota con vencimiento el 05 de abril de 2019, por lo que el banco ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando por concepto de capital la suma de $4.020.368.-, más los intereses pactados devengados desde esa fecha y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, más las
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado entrega como primer argumento para fundar su excepción de falta de requisitos del título que no se ha acreditado el pago del impuesto de timbres y estampillas que lo grava. SEGUNDO: Que resulta útil tener presente que el artículo 26 del DL N° 3.475, en su inciso segundo, modificado por el artículo 3°, letra e), del Decreto Ley N° 3.581 de 1981, consagra una presunción de pago del impuesto, al prevenir que el inciso primero no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingresos en dinero en Tesorería. Los bancos se encuentran, precisamente, enmarcados dentro de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26, en lo relativo a los pagarés que emiten según, se desprende de los artículos 1 y 15 N° 2 del DL. 3.475, debiendo pagar el impuesto por ingreso en Tesorería dentro del mes siguiente a aquel en que se emitió el documento. En lo que respecta al Servicio de Impuestos Internos, dicho organismo, mediante Circular Nº 72 de 4 de septiembre de 1980, regula y reitera esta forma de pago de los impuestos de timbres y estampillas, estableciendo registros auxiliares para los documentos bancarios como letras y pagarés, exigiendo que dichos documentos, además, se deben llevar en formularios impresos de numeración correlativa los cuales deben contener la mención de encontrarse exentos de impuestos de timbres y estampillas. TERCERO: Que en el caso del pagaré sub lite, resulta imposible aplicar dicha presunción, por cuanto, de un simple examen de éste, se advierte que no contiene íntegramente la mencionada leyenda, resultando insuficiente sólo la frase “El impuesto de Timbres y Estampillas del presente pagaré”, pues carece de la usual frase que emplean los bancos e instituciones financieras, resultando a todas luces que dicha omisión acusada era necesario corregirla a través del formulario respectivo lo que no hizo el ejecutante, y por lo tanto ha de acogerse la excepción incoada. CUARTO: Que en este mismo entendido y a mayor abundamiento, el ya citado artículo 26 establece que “Los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales, ni tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan”. Es por ello que, no constando la leyenda respectiva en los términos exigidos en la motivación segunda ni tampoco el haberse pagado el impuesto que grava el pagaré de autos, la excepción debe prosperar. QUINTO: Que en cuanto a la restantes excepciones, el Tribunal omitirá cualquier análisis respecto de aquéllas por inoficioso. Y visto lo dispuesto en los artículos 254, 434, 464 Nº 2, 7 y 14 del Código de Procedimiento Civil, DL 4375 y artículo 1698 del Código Civil,
Fallo
se resuelve: I.- Que SE ACOGE la excepción de falta de requisitos del título ejecutivo para tener fuerza ejecutiva, opuesta con fecha 31 de agosto de 2019. II.- Que habiéndose acogido dicha excepción, el Tribunal omitirá pronunciamiento respecto a las excepciones nulidad de la obligación y falta de representación legal opuestas con igual fecha. III.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas al ejecutante. En San Fernando, a treinta de Enero de dos mil veinte , se notific por eló estado diario, la resoluci n precedente.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-30T16:24:17-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 15.-quince.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de San Fernando CAUSA ROL : C-1796-2019 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/PALMA San Fernando, treinta de Enero de dos mil veinte. VISTOS: 1.- Con fecha 31 de julio de 2019, comparece don Claudio Felipe Altamirano Rodríguez, abogado, domiciliado en San Diego nro. 81, piso 8 de la comuna de Santiago, en representac
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