1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARAN/UNIVERSIDAD ADOLFO IBÁÑEZ

Rol

T-1959-2019

Fecha

12 de julio de 2021

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDOS: En folio 1, compareció CRISTIÁN ALEJANDRO ARÁN MADARIAGA, C.I. N° 12.099.477-8, chileno, casado, ingeniero comercial, domiciliado en San Isidro N° 45, Departamento N° 1503, comuna de Santiago, quien interpuso denuncia de tutela laboral por vulneración de la garantía de indemnidad con ocasión del despido, acción de declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de UNIVERSIDAD ADOLFO IBÁÑEZ, RUT N° 71.543.200-5, representada por Harald Beyer Burgos, C.I. N° 8.994.421-K, ignoraba profesión, ambos domiciliados en Avenida Presidente Errázuriz N° 3485, comuna de Las Condes. Expuso que la relación laboral se inició el 1 de marzo de 2013, siendo continúa hasta el 5 de agosto de 2019, fecha en que se le informó por correo electrónico, de que no contaba con carga docente, por lo que no haría más clases. Agregó que en el 2010 al 2012 dictó clases de manera esporádica por tener contrato vigente con Telefónica Chile S.A. Sostuvo que se desempeñó en la Escuela de Negocios de la demandada, y que firmó contratos de prestación de servicios profesionales, y se le solicitó la emisión de boletas de honorarios. Agregó que en un primer momento le correspondió dictar Taller de Negociación y Manejo de Conflictos entre los años 2010 y 2012, en el 2013 comenzó a dictar los cursos de Taller de Introducción a los Negocios; Taller de Emprendimiento; Taller de Gestión Comercial; Taller de Diseño y Evaluación de Proyectos. Aseveró que en el 2016 se le solicitó que asumiera funciones de coordinador académico del Taller de Negociación y Manejo de Conflictos, por parte de Carolina Comandary de Polo, en ese entonces, Directora de Ingeniería Comercial. En Octubre del 2018, el Vicedecano Pablo Castañeda lo invitó a asumir como coordinador académico del Taller de Gestión Comercial. Manifestó que dicho rol aumentó sus responsabilidades, y le correspondía elegir al equipo docente, definir el programa, generar contenido, elaborar de herra

Fundamentos

fundamentos esgrimidos por la parte demandada acoge y declara la excepción de caducidad que ha sido entablada, respecto de la acción de Tutela así como de las demás acciones que se derivan o que se encuentran íntimamente vinculadas a dicha pretensión”. De dicha resolución, se concedió apelación, la que fue resulta por la Iltma. Corte de Apelaciones en el siguiente tenor: “Que las argumentaciones contenidas en la apelación no logran desvirtuar lo que ha sido apreciado y resuelto por el tribunal a quo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código del Trabajo, se confirma la resolución apelada de seis de enero de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, con declaración de que el procedimiento deber continuar respecto de las demás acciones deducidas por el demandante no afectadas por la caducidad”. En folio 96, se realizó la continuación de la audiencia preparatoria, formulándose los llamados a conciliación, los que no prosperaron. Acto seguido, se establecieron como hechos controvertidos: 1. Naturaleza de la relación contractual habida entre las partes. Fechas de inicio y término y demás estipulaciones; 2. Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en folio 1, compareció CRISTIÁN ALEJANDRO ARÁN MADARIAGA, deduciendo denuncia de tutela laboral por vulneración de la garantía de indemnidad con ocasión del despido, acción de declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de UNIVERSIDAD ADOLFO IBÁÑEZ, representada por Harald Beyer Burgos, por lo reseñado en lo expositivo, solicitó que se declare que se vulneraron sus derechos fundamentales, especialmente la garantía de indemnidad, y que entre las partes existió una relación de carácter laboral, regida por las normas del Código del Trabajo, condenándose a la demandada a pagar: a. Indemnización del artículo 489 inc. 3° (11 remuneraciones) por $ 27.500.000; b. Indemnización del artículo 162 del Código del Trabajo: $2.500.000; c. Indemnización del artículo 163 del Código del Trabajo por $ 15.000.000, más el recargo dispuesto en el artículo 168 del mismo Código (50%) $ 7.500.000; d. Que se le adeuda el sueldo base por 5 días trabajados de agosto de 2019, por $ 125.000; e. Por concepto de asignación de colación por toda la relación laboral $1.600.000; f. Feriado proporcional por 10,5 días equivalente a $ 833.333; g. Feriado legal por períodos 2017-2018, correspondientes a 30 días de feriado legal por $5.000.000; h. Diferencias de remuneraciones periodo de agosto de 2017 y julio de 2019, por $41.075.000; i. Cotizaciones en AFP Modelo, Isapre Cruz Blanca y AFC Chile S.A., por el período del 01 de marzo de 2013 y el 05 de agosto de 2019, a título declarativo; j. Restantes remuneraciones y prestaciones derivadas de la relación laboral, desde la fecha de término el 5 de agosto de 2019 y hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas y la convalida

Fallo

fallo sólo para efectos informáticos, por la Juez Presidenta de este Tribunal. VISTO Y OIDOS: En folio 1, compareció CRISTIÁN ALEJANDRO ARÁN MADARIAGA, C.I. N° 12.099.477-8, chileno, casado, ingeniero comercial, domiciliado en San Isidro N° 45, Departamento N° 1503, comuna de Santiago, quien interpuso denuncia de tutela laboral por vulneración de la garantía de indemnidad con ocasión del despido, acción de declaración de relación laboral, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en contra de UNIVERSIDAD ADOLFO IBÁÑEZ, RUT N° 71.543.200-5, representada por Harald Beyer Burgos, C.I. N° 8.994.421-K, ignoraba profesión, ambos domiciliados en Avenida Presidente Errázuriz N° 3485, comuna de Las Condes. Expuso que la relación laboral se inició el 1 de marzo de 2013, siendo continúa hasta el 5 de agosto de 2019, fecha en que se le informó por correo electrónico, de que no contaba con carga docente, por lo que no haría más clases. Agregó que en el 2010 al 2012 dictó clases de manera esporádica por tener contrato vigente con Telefónica Chile S.A. Sostuvo que se desempeñó en la Escuela de Negocios de la demandada, y que firmó contratos de prestación de servicios profesionales, y se le solicitó la emisión de boletas de honorarios. Agregó que en un primer momento le correspondió dictar Taller de Negociación y Manejo de Conflictos entre los años 2010 y 2012, en el 2013 comenzó a dictar los cursos de Taller de Introducción a los Negocios; Taller de Emprendimiento; Taller de

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el(la) Magistrado(a) que redactó la sentencia, no se encuentra en funciones, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos, por la Juez Presidenta de este Tribunal. VISTO Y OIDOS: En folio 1, compareció CRISTIÁN ALEJANDRO ARÁN MADARIAGA, C.I. N° 12.099.477-8, chileno, casado, ingeniero

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