VALDÉS CON VALDÉS
Rol
C-866-2017
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
No especificado
Hechos
hechos vertidos en la demanda, y las imputaciones que se hacen respecto de su representado, puesto que él no ha cortado ni explotado ni ordenado o mandado cortar o explotar ningún tipo de maderas o árboles o bosques al interior de los terrenos o predio que indica la demanda. Agrega, que jamás ha tenido ni ejercido por vía de hecho la posesión material o la administración de los terrenos que indica la demanda, ni ha solicitado ni se le ha otorgado jamás de manera tácita o expresa algún poder de representación o de administración, como tampoco ha realizado ningún tipo de trabajos de explotación forestal en esos terrenos. Jamás ha sido administrador de esos terrenos y no es más que otro comunero o coheredero junto a todos los demás. Por ende las imputaciones que sobre estas materias se hacen en la demanda respecto de su representado, son infundadas y falsas y acusan y demuestran sólo un evidente intento de perjudicar a su representado por una lamentable enemistad u odiosidad que viene de larga data. Señala, que si ha habido eventualmente algún acto material de explotación de esos terrenos de la sucesión, ello ha sido realizado por orden de otros comuneros, probablemente los mismos demandantes o la madre de todos ellos doña Zulema Vergara, que es quien detenta la mayor parte o mayor porcentaje de esos predios en sucesión en su calidad de cónyuge sobreviviente, por corresponderle tanto por mitad de gananciales como por su calidad de cónyuge sobreviviente como heredera de su difunto cónyuge, y no ha correspondido asu representado ni siquiera la ejecución de tales trabajos de explotación de que hablan los demandantes. De hecho, según información entregada por su representado, han sido los propios demandantes quienes han retirado en camiones madera quemada del interior de los predios de la sucesión y le han llevado a la zona de Pencahue donde mantienen y explotan un aserradero, o sea, son los propios demandantes quienes han hecho explotaciones y uso de maderas de la sucesi
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 08 de noviembre de 2017 comparece doña PAULA ALEJANDRA GAJARDO MÁRQUEZ, Abogado, en representación de don ISMAEL ANTONIO VALDÉS VERGARA, Agricultor, casado, R.U.N. N° 10.749.630-0, domiciliado en Carrizal de Putú s/n° Constitución, y de doña MARÍA ZULEMA VALDÉS VERGARA, Dueña de casa, casada, R.U.N. N° 10.200852-9, domiciliada en Villa las Palmas 25 Pencahue deduciendo demanda en juicio sumario de rendición de cuentas en contra de don LUIS HUMBERTO VALDÉS VERGARA, Agricultor, casado, R.U.N. N° 7.292.916-0, domiciliado en el sector de carrizal s/n° de Putú Constitución. Fundamenta la solicitud en que su representados en conjunto con sus hermanos, Florentino Antonio, Luis Humberto, Álvaro Enrique, Etervina de las Mercedes, Carmen Gloria, Jorge Antonio, Sergio Antonio, Julián María todos de apellidos Valdés Vergara, y doña Zulema Vergara Saavedra esta última en calidad de cónyuge sobreviviente, son dueños por sucesión por causa de muerte quedados al fallecimiento de don Ismael Segundo Valdés Valdés, de: 1°).- Los derechos en un inmueble denominado Cabeza de Vaca, ubicado en el lugar Cabeza de Vaca, Constitución, Provincia de Talca, Séptima Región Del Maule, que tiene una superficie aproximada de 75 hectáreas según plano individual N° 7-2-4230 S.R y deslinda: LOTE "A" 6,40 hectáreas. Noreste, quebrada sin nombre y camino vecinal que lo separa de sucesión Ismael Valdés Barrera; Sureste, camino vecinal que lo separa de sucesión Ismael Valdés Barrera; Suroeste, camino vecinal que lo separa de Luis Humberto Valdés Vergara; Noroeste, Sociedad Forestal Celco Ltda., en línea quebrada de dos trazos, separado por cerco.- LOTE "B" 68.60 hectáreas, Norte: Eleodoro Díaz Rojas, en línea quebrada de tres trazos, separado por cerco vivo; Este: Estero Agua JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCIÓN Buena que lo separa de bosque de chile; Sur: Eleodoro Díaz Rojas en línea quebrada de tres trazos, separado por cerco vivo; Oeste: camino vecinal que lo separa de Jovina Valdés Valdés. El título de dominio lo constituye la inscripción especial de herencia que corre a foja 1755 N° 1585 del Registro de Propiedad del año 2015 del Conservador de Bienes Raíces de Constitución. 2°.- Del resto no saneado de los siguientes bienes ubicados en la antigua subdelegación de Putú del departamento de Constitución: a).- de un retazo de terreno de cuatro cuadras más o menos que deslinda: Norte, con Dionisio Arancibia; Sur y Oriente, Sucesión Ventura Rojas; Poniente, Hilario Varas; b) De las acciones y derechos de que su dueño su vendedor según su título en las siguientes propiedades: una compuesta de veintitrés cuadras más o menos de superficie y deslinda: Norte: con propiedad de la sucesión Dionisio Arancibia; Sur, Sucesión Mauricio Rojas y Otros; Oriente: Sucesión Ruperto Barrientos y Poniente, Carlos Varas y Otro. La otra mide dos cuadras de superficie más o menos y deslinda: Norte; Sucesión Dionisio Arancibia, Sur, Sucesión Eusebio Torres; Oriente, Sucesió
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto por los artículos 1698 del Código Civil; 144, 160, 170 y 693 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA en todas sus partes la demanda impetrada por don ISMAEL ANTONIO VALDÉS VERGARA y doña MARÍA ZULEMA VALDÉS VERGARA el 08 de noviembre de 2017. II.- Que, NO SE CONDENA en costas a los demandantes por haber tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a la parte demandante y por cédula a la parte demandada, archívense en su oportunidad. ROL C-866-2017. Dictada por don CRHISTIAN SAAVEDRA LEMP, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Constitución. En Constitución, treinta de enero de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-30T15:53:05-0300
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Foja cincuenta y siete. 57. NOMENCLATURA : 1.[40]SENTENCIA. JUZGADO : JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCIÓN. JUEZ : Crhistian Saavedra Lemp. CAUSA : ROL C-866-2017. CARATULADO : “VALDÉS con VALDÉS”. DEMANDANTE : ISMAEL ANTONIO VALDÉS VERGARA. R.U.N. : 10.749.630-0. DEMANDANTE : MARÍA ZULEMA VALDÉS VERGARA. R.U.N. : 10.200.852-9. DEMANDADO : LUIS HUMBERTO VALDÉS VERGARA R.U.N. : 7.292.916-0 M
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