1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

POULARD/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A.

Rol

M-1254-2021

Fecha

12 de julio de 2021

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que comparece ROSELA POULARD, cédula de identidad N° 26.271.383-0, cajera reponedora part-time, domiciliada para estos efectos en calle Huérfanos N° 1178, oficina 309, comuna de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su ex empleadora Santa Isabel Administradora S.A., Rut N° 76.062.794-1, representada legalmente por Marcelo González Ruíz, cédula de identidad N° 8.675.037-6, ambos domiciliados en Avenida Presidente Kennedy N° 9001, piso cuarto, Las Condes. Indica en su demanda, en síntesis, que la relación laboral de carácter indefinida entre las partes tuvo como fecha de inicio el 5 de noviembre de 2018 y como fecha de término el 31 de marzo de 2020, en los cuales prestó servicios personales como cajera, bajo subordinación y dependencia de la demandada de autos, correspondiendo su lugar de trabajo al Supermercado Santa Isabel ubicado en Avenida Manquehue Sur 329, local 635, Plaza Artesanos, Las Condes. Agrega, que tenía jornada de trabajo part-time de 30 horas semanales, distribuidas en turnos rotativos de lunes a domingo, 4 por 4 (cuatro días de trabajo y cuatro días de descanso), siendo su jefe y supervisor directo Pedro Arancibia, quien le impartía órdenes e instrucciones para el cumplimiento de su cometido. En cuanto a su última remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ésta ascendió a la suma de $427.968. Asimismo, expresa que como primera línea de defensa alega que con fecha 31 de marzo de 2020 su supervisor la despidió verbal e injustificadamente, sin comunicación de término de contrato de trabajo que cumpliera los requisitos y formalidades legales, por un confuso incidente ocurrido el viernes 27 de marzo de 2020, pues en una máquina registradora instalada en la caja donde trabajaba por error quedó registrada una diferencia insoluta de una bebida Coca-Cola, de $600. Puntualiza, que el lunes 30 de marzo de 2020, cuando llegó a trabaj

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en la audiencia única prevista en el artículo 500 del Código del Trabajo, se fijaron como hechos pacíficos los siguientes: 1.- Que la actora prestó servicios personales para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desempeñando la labor de cajera reponedora part-time, siendo la fecha de inicio de la relación laboral el 5 de noviembre de 2018, con una jornada de 30 horas semanales. 2.- Que la demandada despidió a la actora. SEGUNDO: Que por su parte, se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1.- Fecha y circunstancias en que la demandada despidió a la demandante, como asimismo, efectividad de que la demandada haya dado cumplimiento, en su caso, a las comunicaciones que exige el artículo 162 incisos 1° a 4° del Código del Trabajo. En la afirmativa, efectividad de que concurran los hechos descritos en la carta. 2.- Efectividad de adeudar la demandada a la actora las prestaciones señaladas en la demanda. 3.- Estipulaciones del contrato, en especial, la remuneración de la demandante. TERCERO: Que la parte demandante incorporó, en la audiencia única, la siguiente prueba: A) Documental: 1.- Actualización contrato de trabajo de fecha 1° de julio de 2019. 2.- Liquidación de remuneraciones de marzo 2020. 3.- Reclamo Administrativo N° 1324/2020/7617, formulado ante la Inspección del Trabajo el 1° de abril de 2020. 4.- Carta de despido con su certificado de pago de cotizaciones previsionales, de fecha 6 de abril de 2020 con sus comprobantes de envío respectivo del 7 de abril de 2020. B) Confesional: _ Rodrigo Trucco Fuenzalida, cédula de identidad N° 17401709-3, abogado, domiciliado en Avenida Apoquindo N° 3650, piso 15, Las Condes, quien absolvió posiciones bajo apercibimiento legal, en virtud de mandato especial otorgado por la demandada. C) Exhibición de documentos: 1.- Contrato de trabajo suscrito por las partes y sus anexos respectivos. 2.- Liquidaciones de remuneraciones, anexos de liquidaciones de remuneraciones y comprobantes de pago de las remuneraciones de la actora de autos correspondientes al periodo de tiempo que va desde noviembre 2018 hasta febrero de 2020, ambos meses inclusive. 3.- Comprobantes de uso de feriado legal/proporcional de la actora de autos correspondientes al periodo de tiempo que va desde el 05 de noviembre 2018 hasta el 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive. CUARTO: Que por su parte, la demandada rindió los siguientes medios probatorios: A) Documental: 1. Contrato de trabajo de la actora. 2. Registro de asistencia de la actora entre los meses de febrero, marzo y abril de 2021. 3. Carta de despido y comprobante de envío por correo de Chile. 4. Liquidaciones de remuneraciones de la actora del mes de marzo de 2021 B) Confesional de la demandante, bajo apercibimiento legal. QUINTO: Que como es sabido, tratándose de un juicio de despido, como el presente, el legislador, con la finalidad de equiparar a las partes del contrato de trabajo, por esencia desiguales

Fallo

Por estas consideraciones y citas legales se resuelve: I.- Que se acoge la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por ROSELA POULARD, en contra de su ex empleadora SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A, ambas ya individualizados, declarándose que el despido de la actora fue injustificado, el cual se produjo el 31 de marzo de 2020, por lo que, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $427.968 (cuatrocientos veintisiete mil novecientos sesenta y ocho pesos) por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $427.968 (cuatrocientos veintisiete mil novecientos sesenta y ocho pesos) por concepto de indemnización por año de servicio. c) $427.968 (cuatrocientos veintisiete mil novecientos sesenta y ocho pesos) por concepto de remuneración íntegra del mes de marzo de 2020. d) $213.984 (doscientos trece mil novecientos ochenta y cuatro pesos) por concepto de recargo del 50% que prevé el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. e) $299.586 (doscientos noventa y nueve mil quinientos ochenta y seis pesos) por concepto de compensación en dinero de feriado legal, correspondiente a 21 días. f) $128.394 (ciento veintiocho mil trescientos noventa y cuatro pesos) por concepto de compensación en dinero de feriado proporcional, correspondiente a 9 días. II.- Las sumas ordenadas pagar deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintiuno VISTOS: Que comparece ROSELA POULARD, cédula de identidad N° 26.271.383-0, cajera reponedora part-time, domiciliada para estos efectos en calle Huérfanos N° 1178, oficina 309, comuna de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de su

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