2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESPINOZA/TRATOS COMERCIALES GIBRALTAR S.A.

Rol

O-7989-2020

Fecha

12 de julio de 2021

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 161, 162, 163, 168, 452, 453, 454, 456, 457, 458, 459 del Código del Trabajo y normas aplicables de la ley 21.227, se resuelve: I) Que se acoge la demanda interpuesta por doña MARÍA TERESA ESPINOZA MARDONES en contra de la empresa TRATOS COMERCIALES GIBRALTAR S.A. ambos ya individualizados precedentemente, declarándose que el despido que afectaba a la demandante con fecha 5 de noviembre de 2020 resulta injustificado, en razón de lo cual se condena a la demandada al pago de $ 1.047.824.- por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicio, suma que deberá ser pagada con reajustes a interés conforme a lo dispone el artículo 173 del Código del Trabajo. II) Que se condena a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social que se encuentran adeudadas durante el curso de la relación laboral habida entre el 10 de agosto de 2013 y el 5 de noviembre del 2020, conforme a la liquidación que practican las instituciones a las que se encuentra afiliada la demandante, las que además deberán interponer las acciones de cobro en caso de resultar procedentes una vez que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. III) Que asimismo se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que devenguen a la fecha del despido el 5 de noviembre de 2020 y el de su convalidación, entiendo por tal el pago de cotizaciones de seguridad social conforme a lo dispuesto en el punto segundo de lo resolutivo, en base a una última remuneración mensual de $498.964.- fijada como no controvertida en la audiencia preparatoria. IV) Que habiendo sido totalmente vencida se condena en costas a la demandada regulándose las personales en la suma de $300.000-. MEDIDA CAUTELAR: La parte demandante solicita se pida cuenta de la medidas cautelares solicitadas al Servicio De Impuestos Internos y Tesorería General De La República, bajo el apercibimiento del artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. Tribunal r

Fallo

se resuelve: I) Que se acoge la demanda interpuesta por doña MARÍA TERESA ESPINOZA MARDONES en contra de la empresa TRATOS COMERCIALES GIBRALTAR S.A. ambos ya individualizados precedentemente, declarándose que el despido que afectaba a la demandante con fecha 5 de noviembre de 2020 resulta injustificado, en razón de lo cual se condena a la demandada al pago de $ 1.047.824.- por concepto de recargo legal de la indemnización por años de servicio, suma que deberá ser pagada con reajustes a interés conforme a lo dispone el artículo 173 del Código del Trabajo. II) Que se condena a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social que se encuentran adeudadas durante el curso de la relación laboral habida entre el 10 de agosto de 2013 y el 5 de noviembre del 2020, conforme a la liquidación que practican las instituciones a las que se encuentra afiliada la demandante, las que además deberán interponer las acciones de cobro en caso de resultar procedentes una vez que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. III) Que asimismo se condena a la demandada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones que devenguen a la fecha del despido el 5 de noviembre de 2020 y el de su convalidación, entiendo por tal el pago de cotizaciones de seguridad social conforme a lo dispuesto en el punto segundo de lo resolutivo, en base a una última remuneración mensual de $498.964.- fijada como no controvertida en la audiencia preparatoria. IV) Que habiendo sido totalmente vencida s

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 12 DE JULIO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 16 RUC 20-4-0312989-6 RIT O-7989-2020 MAGISTRADO FRANCISCO VEAS VERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MIJAIL MELLA HORA DE INICIO 11:24 HORAS HORA DE TERMINO 12:24 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040312989-6-1349-210712-00 PARTE DEMANDANTE MARÍ

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica