CARMEN GLORIA MESINA GOURVES C/ CRISTIAN ENRIQUE AGUILERA CHÁVEZ
Rol
O-2417-2021
Fecha
20 de mayo de 2022
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento, efectuada por el imputado CRISTIAN ENRIQUE AGUILERA CHÁVEZ en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, durante la audiencia de procedimiento simplificado, representado judicialmente por la defensor penal público señora CLAUDIA ANDREA POBLETE FREZ, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto del requerimiento presentado por el fiscal adjunto (S) señor CRISTIÁN EDUARDO SOTO RIVERA, de la Fiscalía Local de Género y VIF del Ministerio Público, y que en él ha correspondido al imputado CRISTIAN ENRIQUE AGUILERA CHÁVEZ, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso: El día diecinueve de junio de dos mil diecinueve, a las 05:00 horas aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en el Pasaje Newton n° 1753 en la comuna de Cerro Navia, el imputado CRISTIAN ENRIQUE AGUILERA CHÁVEZ agredió a la víctima, su conviviente Carmen Gloria Mesina Gourves, dándole golpes de puño en el rostro, provocándole de esa manera las siguientes lesiones de carácter graves: “Fractura mandíbula doble expuesta”, según consta en el dato de atención de urgencia. XWCBZPFEXK CARLOS DANIEL GUTIERREZ MOYA Juez de garantía Fecha: 26/05/2022 15:00:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Poder Judicial Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 9°, 11 N° 6 y N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 50, 63, 67, 69, 397 N° 2 y 400 del Código Penal; en los a
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que en la causa criminal RUC Nº - , RIT N° . - , sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto (S) señor CRISTIÁN EDUARDO SOTO RIVERA del Ministerio Público, y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento, efectuada por el imputado CRISTIAN ENRIQUE AGUILERA CHÁVEZ en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, durante la audiencia de procedimiento simplificado, representado judicialmente por la defensor penal público señora CLAUDIA ANDREA POBLETE FREZ, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se cometió el hecho punible objeto del requerimiento presentado por el fiscal adjunto (S) señor CRISTIÁN EDUARDO SOTO RIVERA, de la Fiscalía Local de Género y VIF del Ministerio Público, y que en él ha correspondido al imputado CRISTIAN ENRIQUE AGUILERA CHÁVEZ, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecido en este proceso: El día diecinueve de junio de dos mil diecinueve, a las 05:00 horas aproximadamente, en el interior del domicilio ubicado en el Pasaje Newton n° 1753 en la comuna de Cerro Navia, el imputado CRISTIAN ENRIQUE AGUILERA CHÁVEZ agredió a la víctima, su conviviente Carmen Gloria Mesina Gourves, dándole golpes de puño en el rostro, provocándole de esa manera las siguientes lesiones de carácter graves: “Fractura mandíbula doble expuesta”, según consta en el dato de atención de urgencia. XWCBZPFEXK CARLOS DANIEL GUTIERREZ MOYA Juez de garantía Fecha: 26/05/2022 15:00:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Poder Judicial Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 5°, 7°, 9°, 11 N° 6 y N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 50, 63, 67, 69, 397 N° 2 y 400 del Código Penal; en los artículos 1°, 5°, 9° b), 10 y siguientes de la Ley N° 20.066 de Violencia Intrafamiliar, en los artículos 1°, 2°, 4°, 45, 393 y siguientes del Código Procesal Penal,
Fallo
SE DECLARA: I.- Que el imputado CRISTIAN ENRIQUE AGUILERA CHÁVEZ, cédula de identidad N° . . - , chileno, nacido el día de junio de , soltero, trabajador, domiciliado en calle DOMEYKO Nº 9181, comuna de Las Condes, es CULPABLE en el cargo criminal contenido en el requerimiento del Ministerio Público, y en consecuencia, se CONDENA al imputado CRISTIAN ENRIQUE AGUILERA CHÁVEZ, en calidad de AUTOR del simple delito de LESIONES SIMPLEMENTE GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR infligidas a su conviviente CARMEN GLORIA MESINA GOURVES, en grado CONSUMADO, perpetrado el día diecinueve de junio de dos mil diecinueve en la comuna de Cerro Navia de la ciudad de Santiago, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la pena accesoria general de SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y a la pena accesoria especial del artículo 9° b) de la Ley N° 20.066 de Violencia Intrafamiliar, de PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE ACERCARSE A LA VÍCTIMA CARMEN GLORIA MESINA GOURVES, en su domicilio y en cualquier lugar donde se encuentre, en un radio de protección de 200 metros a la redonda, o a su lugar de trabajo o estudio, por el término de DOS AÑOS. II.- Que se EXIME al sentenciado de pagar las costas de la causa, en razón a que ha evitado la realización de un juicio oral y público. XWCBZPFEXK CARLOS DANIEL GUTIERREZ MOYA Juez de garantía Fecha: 26/05/2022 15:00:16 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTT
Texto Completo (Preview)
Poder Judicial Santiago, veinte de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que en la causa criminal RUC Nº - , RIT N° . - , sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por el fiscal adjunto (S) señor CRISTIÁN EDUARDO SOTO RIVERA del Ministerio Público, y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimie
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