3º Juzgado de Garantía de Santiago

RODRIGO ALEJANDRO GONZÁLEZ MOLINA C/ FREDY ALEJANDRO GUEVARA CRUZ

Rol

O-5321-2021

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°)

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se refirieron en la acusación consisten, en lo esencial, en que el día 19 de septiembre de 2021, aproximadamente a las 16.35 horas, el acusado transitaba frente al número 535 de calle Maruri, en la comuna de Independencia, llevando consigo una pistola a fogueo marca Kusey, calibre nueve milímetros, que había sido acondicionada como arma de fuego, así como ocho proyectiles calibre .38, aptos para el disparo, sin portar autorización para portar dichas municiones. En la acusación se consideró concurrentes las atenuantes previstas en los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, por cuyo motivo se pidió se aplicara las penas de tres años y un día de presidio menor en máximo, comiso y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condes para cargos y oficios públicos. 2° Que, consultado por este juez, el acusado, tras dársele a conocer sus derechos, aceptó los hechos referidos por el Ministerio Público y los antecedentes que los fundaban, renunció a su derecho al juicio oral y expresó que no había sido presionado para ello. 3° Que, en consecuencia, se tendrá por acreditados los hechos materia de la acusación en los mismos términos planteados, los que son constitutivos del delito previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley N° 17.798, así como es posible establecer que el imputado tuvo la calidad de autor en dicho ilícito, puesto que intervino de manera inmediata y directa en su perpetración. Por tales

Fundamentos

motivos y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18 y 30 del Código Penal, 2° y 13 de la Ley N° 17.798, y 1, WEQEZXHEXV PEDRO PABLO ADVIS MONCADA Juez de garantía Fecha: 25/05/2022 15:27:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 4 388 y 395 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara que se acoge la acusación y se decide que don Fredy Alejandro Guevara Cruz es autor de un delito previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley N° 17.798, en grado de consumado; por este título deberá cumplir las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y las accesorias de de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condes para cargos y oficios públicos Se sustituye el cumplimiento de la pena privativa de libertad por la libertad vigilada intensiva, por el plazo de un año. En caso de dejarse sin efecto la sustitución, la pena deberá ejecutarse desde que se ordene el ingreso en calidad de rematado, abonando a su cumplimiento el tiempo en que el sentenciado permaneció privado de libertad con ocasión de esta causa, esto es, entre el 19 y el 20 de septiembre de 2020, lo que asciende a un (1) día. Regístrese y, en su oportunidad, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal, archívese. Notifíquese al Ministerio Publico y Defensor Penal vía correo electrónico. RUC N° 2100842803-1 RIT N° 5321-2021 Dictada por Pedro Advis Moncada, titular en el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago. WEQEZXHEXV PEDRO PABLO ADVIS MONCADA Juez de garantía Fecha: 25/05/2022 15:27:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visuali

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Oídos y teniendo presente: 1° Que se citó a esta audiencia para debatir sobre la prosecución del trámite de la causa conforme las normas del procedimiento abreviado. La audiencia se desarrolló con la asistencia del imputado, señor Fredy Alejandro Guevara Cruz, cédula de identidad N°21.332.188-9, nacido el 23 de enero de 1978, domiciliado en pas

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