Juzgado de Garantía de San Bernardo

LORENZO ALFREDO SAEZ CID C/ NICOLÁS PATRICIO SOBARZO CUEVAS

Rol

O-11300-2019

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS: Con fecha 24 de septiembre de 2019, siendo alrededor de las 04:15 horas, en circunstancias que carabineros efectuaba patrullaje preventivo por calle Ayacara intersección con calle Martín de Solís en San Bernardo, practicaron un control vehicular al automóvil marca Kia, modelo Sorento, p.p.u. JGTL-16, conducido por el imputado, NICOLÁS PATRICIO SOBARZO CUEVAS, detectando los funcionarios que el vehículo mantenía encargo vigente por robo N°3799-09-2019 de fecha 22-09- 2019 denuncia realizada por Carlos Gabriel Rojas Pozo en la 54° Comisaría de Huechuraba, conociendo el imputado o no pudiendo menos que conocer el origen ilícito del vehículo. Transcripción de lo resolutivo de la sentencia dictada en audiencia. La parte expositiva y considerativa de la presente sentencia se encuentra íntegramente registrada en audio de esta misma fecha, así también la parte resolutiva, cuyo tenor es el siguiente: Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 No. 9, 15 No. 1, 18, 21, 25, 29, 30, 49, 50, 67, 68, 68 bis, 69, 70 del Código Penal; 45, 47, 297, 340, 342, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; 1, 4 de la Ley No. 18.216, se declara: Código: GLMRZXXXGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl i.- Que se condena a NICOLÁS PATRICIO SOBARZO CUEVAS, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 UTM a beneficio fiscal y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, delito cometido en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el 24 de septiembre de 2019. ii.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al(a) sentenciado(a) se le su

Fallo

se declara: Código: GLMRZXXXGZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl i.- Que se condena a NICOLÁS PATRICIO SOBARZO CUEVAS, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, multa de 1/3 UTM a beneficio fiscal y a la accesoria legal de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito de receptación de vehículo motorizado, en grado de ejecución consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, delito cometido en San Bernardo, territorio jurisdiccional del tribunal, el 24 de septiembre de 2019. ii.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley No. 18.216, la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta al(a) sentenciado(a) se le sustituye por la pena de remisión condicional, por el término de 541 días, sujeto(a) a la asistencia y observación del Centro de Reinserción Social Santiago Sur 2 de Gendarmería de Chile, ubicado en Balmaceda 46, comuna de Puente Alto, debiendo cumplir las condiciones que señala el artículo 5 de la Ley No. 18.216 y las demás que el referido organismo le imparta, debiendo presentarse dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Que no existen abonos de tiempo que considerar por no haber permanecido detenido(a), privado(a) de libertad en conformidad a la letra a) del ar

Texto Completo (Preview)

ACTA DE LA SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO CON ADMISIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO. Fecha : veinticuatro de mayo de dos mil veintidós. Imputado : NICOLÁS PATRICIO SOBARZO CUEVAS, cédula de identidad N° 0019784360-8, fecha de nacimiento 04 de octubre de 1997, estado civil soltero, profesión u oficio desconocido, con domicilio en Pasaje AULEN Nº 15279, comuna de San Bernardo. Víct

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