SALAZAR/CALDERÓN
Rol
O-134-2019
Fecha
12 de julio de 2021
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no las trabaje y contradictoriamente a la vez, se niega a cumplir el horario y función de Ayudante de Cocina que le fuera propuesto, de 20 horas diferidas entre miércoles, jueves , viernes y sábado de 16:00 a 22:00 hrs, con 1 hora de colación Agrega que la Trabajadora también ha incumplido su Contrato de Trabajo de otras diferentes maneras; 1) ha hecho abandono de su trabajo cuando ha querido; 2) ha faltado de manera injustificada a su trabajo, todo lo que incluso ha quedado registrado en su Libro de Asistencia; 3) se ha negado a percibir remuneración del mes de Junio so pretexto que, aunque ha trabajado menos de las 20 horas pactadas, igualmente se le deben cancelar la totalidad, debiendo el 16 de septiembre de 2019 efectuarle el pago –en contra de su disposición- por transferencia electrónica a su cuenta RUT; 4) no ha querido suscribir el Anexo de Contrato de Trabajo que le ley obliga; 5) no ha querido recibir el Reglamento Interno de Orden; 6) no ha querido suscribir el comprobante de la inducción y derecho a saber que se le entregó en su momento; 7) se ha peleado con sus compañeros de trabajo creando un ambiente laboral insostenible; 8) ha incumplido ordenes de trabajo que se le han dado; 9) cuando se le llama la atención por algún incumplimiento ha faltado el respeto con groserías diversas; etc.; quedando registro de aquello en diversas actuaciones administrativas, conforme a la documentación acompañada a la presente demanda, a saber: a. Comprobante de Constancia Laboral con el correlativo 598725, de fecha 21/06/2019 a las 13:43 hrs.; b. Comprobante de Constancia Laboral con el correlativo 614572, de fecha 26/06/2019 a las 16:18 hrs.; c. Comprobante de Constancia Laboral con el correlativo 644317, de fecha 04/07/2019 a las 19:01 hrs.; d. Comprobante de Constancia Laboral con el correlativo 673203, de fecha 11/07/2019 a las 18:02 hrs.; e. Solicitud a la Inspección del Trabajo, de fecha 17/07/2019 a las 12:33 hrs.; f. Comprobante de Constancia Laboral con
Fundamentos
CONSIDERANDO: DEMANDA PRIMERO: Que con fecha 23 de septiembre de 2019 comparece doña TERESA ISABEL SALAZAR HERNÁNDEZ, de nacionalidad chilena, Comerciante, Cédula Nacional de Identidad Nº 8.244.720-2, domiciliada en Serrano Nº 26, Comuna de Melipilla, quien interpone demanda de Desafuero Laboral en contra de doña CAMILA ARACELI CALDERÓN NÚÑEZ, Cédula Nacional de Identidad Nº 17.986.821-0, Empleada, domiciliada en Gabino Ochoa Nº 17, Villa Boris Soler, Comuna de Melipilla. Expone que con fecha 16 de Noviembre de 2018, celebró con la demandada un Contrato de Trabajo Part Time, para que se desempeñara como “Garzona”, en su Local Comercial “Cervecería Kionga”, ubicado en Serrano Nº 26, en la Comuna de Melipilla, donde se pactaron un total de 20 horas semanales, las que debían ser cumplidas los días viernes y sábado, en horario de 16:00 a 03:00 hrs., con 1 hora de colación, todos y cada uno de los días ya señalados, quedando dicho Contrato de manera expresa que el trabajo se efectuaría por hora. A mayor abundamiento, la remuneración pactada fue de $ 2000 por hora, con una duración indefinida. Relata que durante su desempeño laboral, la trabajadora ocultó su embarazo con la finalidad de trabajar sirviendo mesas –tal cual lo pactado- hasta las 03:00 AM y así percibir propina de parte de los clientes. Que el Médico Ginecólogo del Centro Médico San Agustín, don Oscar Vargas Duranti, RUT: 8.678.583-4, tratante de la Trabajadora Camila Calderón, con fecha 18 de junio de 2019, certificó el embarazo y detalló que doña Camila Calderón Núñez no tenía impedimento alguno para su desempeño laboral, todo mientras se cumpla con la normativa correspondiente, es decir –tal cual lo indicó la Inspección del Trabajo de Melipilla- sin que trabaje en horario nocturno más allá de las 22:00 hrs. Asimismo, en cuanto tomó conocimiento de que estaba embarazada, en el mes de Junio– y tal cual le fue señalado en la Inspección del Trabajo- le explicó a Camila que no podía seguir trabajando hasta la madrugada y por el contrario –sin variar su remuneración- tal cual lo conversado con la propia Inspección del Trabajo, le propuso una labor de Ayudante de Cocina, que tiene un desempeño laboral más aliviado y acorde a su estado de embarazo, manteniendo las 20 horas semanales, las que debía cumplir los días miércoles, jueves, viernes y sábado, pero no más allá de las 22:00 hrs, es decir, con un horario de 16:00 hrs. hasta sólo las 22:00 hrs y 1 hora de colación. La Trabajadora se negó a firmar el Anexo de Contrato que diese cuenta del cambio antes descrito, señalando que solo trabajaría de jueves a sábado, ya que el miércoles no le acomodaba. Continuando señalando que ante tal circunstancia, habiéndole advertido la Inspección del Trabajo de Melipilla que la trabajadora no podía permanecer trabajando más allá de las 22:00 hrs, Camila Calderón Núñez se ha valido de ello para no cumplir su Contrato de Trabajo de 20 horas semanales y por el contrario sólo lo hace por un máximo de 15 hor
Fallo
por tanto de una causal que comprende las obligaciones que emanan del propio contrato, pero además dicho incumplimiento debe ser de tal suficiencia y entidad, que produzca un quiebre en la relación laboral, que impida la convivencia normal entre uno y otro contratante o forme parte de una conducta que induzca a una indisciplina o amenace en cierto modo la estabilidad de la empresa (Primer Juzgado del Trabajo de Concepción 29.10.90, citado en El Contrato Individual de Trabajo en los Dictámenes de la Dirección del Trabajo. Pág. 131. Cristian Melis Valencia y Felipe Sáez Carlier. Legal Publishing). DECIMO SEPTIMO: Que respecto del primer elemento, la demandante sostiene la causal de incumplimiento en diversos hechos que hace consistir en no cumplimiento de horario; negarse a firmar el anexo de contrato que modificaba su horario de trabajo dentro de la jornada pactada, según señala para cumplirla entre las 16:00 y las 22:00 horas los días miércoles, jueves, viernes y sábado y el cambio de funciones, ya no como garzona, sino como ayudante de cocina, todo en ello en razón de su estado de embarazo; que del total de 20 horas semanales que debía cumplir según el contrato, laboraba solo 15, pero exigía el pago de las 20; haberse negado a cumplir las funciones de ayudante de cocina que le fuera propuesto; haber hecho abandono de su trabajo; faltas injustificadas a su trabajo; negarse a recibir la remuneración del mes de junio de 2019; negarse a recibir el reglamento interno y derecho a
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Melipilla, doce de julio de dos mil veintiuno. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: DEMANDA PRIMERO: Que con fecha 23 de septiembre de 2019 comparece doña TERESA ISABEL SALAZAR HERNÁNDEZ, de nacionalidad chilena, Comerciante, Cédula Nacional de Identidad Nº 8.244.720-2, domiciliada en Serrano Nº 26, Comuna de Melipilla, quien interpone demanda de Desafuero Laboral en contra de doña CAMILA ARACELI CALDER
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