Tribunal de Juicio Oral en lo Penal San Antonio.

M.P. C/ DAVID BRYAN CERONI FIERRO

Rol

O-19-2022

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO O SITIOSNO DESTIN.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constituido por los jueces, don Sebastián Báez Hernández, quien presidió la audiencia, don Patricio Acevedo Silva, como tercer integrante y doña María José Araya Álvarez en calidad de redactora, se llevó a efecto el juicio oral, a través de la plataforma Zoom, correspondiente a la causa rol único Nº 2000150536-2, rol interno del tribunal N° 19-2022, seguido en contra de: David Bryan Ceroni Fierro, cédula nacional de identidad N° 18.835.717-2, chileno, nacido el 1 de junio de 1994, ignora lugar de nacimiento, 27 años, comerciante, soltero, domiciliado en Pasaje Cañete N°3438, comuna de Puente Alto. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto, don Fred Silva Valenzuela, con domicilio y forma de notificación, registrados en el Tribunal. La Defensa estuvo a cargo de la Defensora Penal Privada, doña Claudia Flores García, con domicilio y forma de notificación, registrados en el Tribunal;

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público dedujo acusación en contra del encartado, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, fundándola en los siguientes hechos: “El día 8 de febrero de 2020, alrededor de las 16:10 horas, en circunstancias que el afectado don Pedro Alejandro Muñoz Jiménez, dejó su automóvil marca Toyota, modelo All New Yaris, placa patente única KCXZ-49, estacionado en la vía pública, específicamente en avenida Santa Teresita esquina calle José Toribio Larraín, comuna de Algarrobo, los acusados concertados para la ejecución del delito y trasladándose en el vehículo station wagon marca Jac, modelo S2, placa patente única JHDJ-80, llegaron al lugar, procediendo, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, a fracturar el vidrio correspondiente a la luneta trasera izquierda, logrando acceder al interior sustrayendo y apropiándose de una maleta color rojo con prendas de vestir en su interior, una mochila color negro con prendas de vestir en su interior, la radio del vehículo marca Pionner y un par de sandalias para hombre, las que son avaluadas en la cantidad de $700.000, para luego huir del lugar en el vehículo en que se transportaban con las especies en su poder”. A juicio de la Fiscalía los hechos expuestos, configuran el delito de robo con fuerza en las cosas que se encuentran en bienes nacionales de uso público, descrito y sancionado en el artículo 443 del Código, en grado consumado, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor de conformidad a lo previsto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. XTFPZXMZSV Maria Jose Araya Alvarez Juez oral en lo penal Fecha: 25/05/2022 15:24:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Respecto de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, en la acusación no se invocaron atenuantes ni agravantes. En lo que atañe a la solicitud de penas, el persecutor solicitó se imponga al acusado la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, según lo dispuesto en el artículo 29 del Código Penal, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal. En su discurso inicial, el Sr. Fiscal, ratificó el contenido de su acusación y anunció los medios de prueba de los cuales se valdría, para que al final del juicio, se dictara sentencia condenatoria. En su alegato de cierre y réplica

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 50, 68, 442 y 443 del Código Penal; 1, 8, 45, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 346 y 348 del Código Procesal Penal y 600 del Código Orgánico de Tribunales; se declara: XTFPZXMZSV Maria Jose Araya Alvarez Juez oral en lo penal Fecha: 25/05/2022 15:24:29 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl I.- Se condena a David Bryan Ceroni Fierro ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su participación, en calidad de autor, del delito de robo en bienes nacionales de uso público, previsto en el artículo 443 del Código Penal, en grado consumado, perpetrado el 8 de febrero de 2020 en la comuna de Algarrobo. II.- Atendido el quantum de la pena impuesta a David Bryan Ceroni Fierro, (541 días de presidio menor en su grado medio), la misma se le tendrá por cumplida por el mayor

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ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO C/ DAVID BRYAN CERONI FIERRO R. U. C. N° 2000150536-2 R. I. T. N° 19-2022 San Antonio, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, constituido por los jueces, don Sebastián Báez Hernández, quien presidió la audiencia, don Patricio Acevedo Silva, como tercer integrante y doña María José Aray

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