DEHIBY SEBASTIAN TORRES DE LA HUERTA C/ ANÍBAL MANUEL MORALES TORRES
Rol
O-1356-2021
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
DAÑOS SIMPLES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 20 de Junio de 2020, aproximadamente a las 03:40 hrs., luego que el requerido ANÍBAL MANUEL MORALES TORRES, saliera hasta las afueras de su domicilio ubicado en Pasaje 9 Nº 1830, Comuna de Peñalolén, se acercó hasta el vehículo patente FVJT-59, marca Jac, color rojo, año 2013, móvil que su vecino y víctima Dehiby Sebastián Torres de la Huerta, había dejado estacionado en dicho lugar, procediendo luego sin mediar motivo a propinar golpes de puño al espejo retrovisor izquierdo del vehículo, logrando con ello arrancarlo desde su base. Producto de tal accionar, el requerido ocasionó daños avaluados en la suma de $ 100.000 (cien mil pesos). Delito y grado de desarrollo Daños Simples, previsto y sancionado en el Art. 487 en relación con el Art. 484 ambos del Código Penal. Autor y consumado. Participació n Autor. Artículo 15 Nº 1 Código Penal SE RESUELVE: I. Que, se ABSUELVE a don ANÍBAL MANUEL MORALES TORRES, ya individualizado en la audiencia, de los cargos formulados en su contra como autor del delito consumado de Daños Simples, previsto y sancionado en el Art. 487 en relación con el Art. 484 ambos del Código Penal, que de acuerdo al requerimiento habrían ocurrido el día 20 de Junio de 2020, en la comuna de Peñalolén. II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para sostener la acción penal. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. Código: NXGKZPDTHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-05-26T08:59:45-0400
Fallo
SE RESUELVE: I. Que, se ABSUELVE a don ANÍBAL MANUEL MORALES TORRES, ya individualizado en la audiencia, de los cargos formulados en su contra como autor del delito consumado de Daños Simples, previsto y sancionado en el Art. 487 en relación con el Art. 484 ambos del Código Penal, que de acuerdo al requerimiento habrían ocurrido el día 20 de Junio de 2020, en la comuna de Peñalolén. II. Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimar que ha tenido motivo plausible para sostener la acción penal. "La presente sentencia sólo constituye una relación resumida de lo obrado y resuelto en audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución aquí transcrita, se encuentran íntegramente en el registro de audio respectivo”. Código: NXGKZPDTHE Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-05-26T08:59:45-0400
Texto Completo (Preview)
1 3° J U Z G A D O D E G A R A N T Í A D E S A N T I A G O Av. Pedro Montt N° 1606, Edificio F, Piso 6, Santiago - Teléfono 29758044 TRIBUNAL : 13° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2000628559-8 RIT : 1356 - 2021 IMPUTADO : ANÍBAL MANUEL MORALES TORRES Cédula de Identidad : 0018546534-9 Fecha de nacimiento : 15-06-1993 Domicilio : PASAJE 9 CASA 1830, V. AURORA DE CHILE, PEÑALOLÉN PROCEDIMIENTO
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