ORSAN FACTORING S.A./FIGUERAS
Rol
C-18619-2018
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: María José Acuña Yáñez, abogada, en representación de Orsan Factoring S.A, ambas domiciliadas en Huérfanos N° 863, oficina 612, Santiago, interpone demanda ejecutiva de cobro de pagaré, en contra de La Comarca Inmobiliaria e Inversiones Limitada, representada legalmente por Luis Ignacio Figueras Escobar, ambos domiciliados en Alfredo Barros Errázuriz N° 1953, oficina 303, Providencia. Expone que el 15 de septiembre de 2017 su representada celebró con la ejecutada un contrato de factoring, mediante el cual se obligaban a realizar una serie de operaciones propias de aquel giro, a través de la cesión en propiedad de distintos efectos de comercio o documentos. Agrega que en la cláusula duodécima de la convención se consignó que para los efectos de hacer efectiva la eventual responsabilidad que pudiera corresponder al cliente por la solvencia presente y futura de los deudores y/o giradores de los instrumentos cedidos y/o para facilitar el cobro de las cantidades que el cliente pudiera resultar obligado a pagar a Orsan Factoring S.A, el cliente suscribió, sin ánimo de novar y ante notario, uno o más pagarés a su orden. Refiere que en virtud de lo pactado y debido a una obligación que adeudaba la ejecutada a su representada, la primera suscribió el pagaré Nº 3191, a la orden de Orsan Factoring S.A, por un monto de $50.000.000, con fecha de vencimiento para el 19 de diciembre de 2017. Explica que, posteriormente y a solicitud del deudor, se prorrogó la fecha de vencimiento del pagaré para el 18 de enero de 2018, y finalmente para el 18 de febrero de 2018. XY RIT« » Foja: 1 Arguye que llegada la fecha de vencimiento del pagaré,
Fundamentos
considerando las prórrogas otorgadas, la obligación no ha sido pagada, adeudándose a su representada la suma de $50.000.000. Hace presente que en el pagaré se liberó a la acreedora de la obligación de protesto, y que en caso de mora o simple retardo en el pago se devengaría un interés penal igual al máximo convencional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 18.010. Manifiesta que la obligación es líquida, actualmente exigible, que la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y que la firma del suscriptor se encuentra autorizada por un notario, conforme a lo establecido en el artículo 434 Nº 4 del Código de Procedimiento Civil, por lo que dicho pagaré constituye un título ejecutivo. Solicita se tenga por interpuesta la demanda ejecutiva en contra de La Comarca Inmobiliaria e Inversiones Limitada, se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y se ordene seguir adelante con la ejecución, hasta el entero y cumplido pago a su representada de su acreencia, ascendente a la suma $50.000.000, más intereses, reajustes y costas. Con fecha 21 de enero de 2019 se notifica la demanda ejecutiva. Jorge Aylwin Bustillos, abogado, en representación de La Comarca Inmobiliaria e Inversiones Limitada, ambos domiciliados en Espoz N° 3150, oficina 404, Vitacura, opone las excepciones de los números 17° y 7°, ambas del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En primer lugar, opone la excepción de prescripción, argumentando que su representada incurrió en el incumplimiento de la obligación el 18 de febrero de 2018, fecha desde la cual ha transcurrido más de 1 año, lo que genera que la acción emanada del pagaré se encuentra prescrita, como lo establece el artículo 98 de la Ley N° 18.092, al haberse notificado la demanda el 13 de septiembre de 2019. La segunda excepción la sostiene en que la firma del suscriptor del pagaré no ha sido autorizada ante notario, de conformidad a la ley, ya que su representado no concurrió a la presencia de un ministro de fe para firmar el pagaré, explicando que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 425 del Código Orgánico de Tribunales, los notarios podrán autorizar las firmas que estampen en RIT« » Foja: 1 documentos privados, siempre que den fe del conocimiento o de la identidad de los firmantes y dejen constancia de la fecha en que firman. La ejecutante, haciéndose cargo de las excepciones opuestas, plantea que la demanda ejecutiva fue notificada con fecha 21 de enero de 2019, realizándose el requerimiento de pago a Luis Ignacio Figueras Escobar, en representación de la sociedad demandada, con fecha 23 de enero de 2019. Explica que dicho mandamiento adolecía de un error, ya que ordenaba requerir de pago a Luis Ignacio Figueras Escobar en calidad de representante legal de La Comarca Inmobiliaria e Inversiones Limitada, y a la misma persona en calidad de fiador y codeudor solidario, que si bien era representante legal de la demandada al momento de la notificación, sin embargo, no era e
Fallo
Por tanto y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil y 401 N° 10 del Código RIT« » Foja: 1 Orgánico de Tribunales, el pagaré en que se funda la demanda ejecutiva tiene pleno mérito ejecutivo. Con fecha 2 de octubre de 2019 se declaran admisibles las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba. Con fecha 14 de noviembre de 2019 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que previo a resolver las excepciones opuestas por La Comarca Inmobiliaria e Inversiones Limitada, resulta necesario pronunciarse sobre la notificación de la demanda ejecutiva y los requerimientos de pago. En cuanto a la notificación de la demanda, consta en autos que con fecha 21 de enero de 2019 se notificó al representante legal de la ejecutada principal, sin que la parte alegara la existencia de algún vicio respecto de esa actuación. Por otro lado, en relación al requerimiento de pago, también fue realizado al representante legal de la demandada La Comarca Limitada, Luis Ignacio Figueras Escobar, con fecha 23 de enero de 2019, sin embargo, atendido que existió un error en el mandamiento original, aunque solo en lo relativo a la individualización del fiador y codeudor solidario (Luis Armando Figueras Escudero, que ya no es parte en esta causa por estar sometido a un procedimiento concursal de liquidación forzosa), se requirió nuevamente de pago al representante legal de la demandada principal el 13 de septiembre de 2019, a pesar
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-18619-2018 CARATULADO : ORSAN FACTORING S.A./FIGUERAS Santiago, treinta de Enero de dos mil veinte VISTOS: María José Acuña Yáñez, abogada, en representación de Orsan Factoring S.A, ambas domiciliadas en Huérfanos N° 863, oficina 612, Santiago, interpone demanda ejecutiva de cobro de
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