COOPERATIVA UNION AEREA CAPUAL/HERNÁNDEZ
Rol
C-25858-2018
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos Comparece en autos don Alfonso Jos Font n Alastueyé á , abogado, con domicilio en calle Agustinas N 1022, oficina 1001, comuna de° Santiago, mandatario judicial y en representaci n de ó Cooperativa de Ahorro y Cr dito Uni n A rea Limitadaé ó é , representada por su gerente general don Enrique Eduardo Norambuena Carrasco, administrador de empresas, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O Higgins’ N 2274, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de° Carlos Antonio Hern ndez Rodr guezá í , ignora profesi n u oficio, conó domicilio en calle Franz Schubert N 1040, comuna de San Bernardo, en° atenci n a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que se rese an en losó ñ p rrafos siguientes. á Expone que su representada es due a del Pagar N 759021, suscritoñ é ° por el ejecutado, por la suma de $ 655.271.- por concepto de capital, m sá un inter s de 2.00% mensual, monto que se oblig a pagar en 48 cuotasé ó mensuales, iguales y sucesivas de $ 21.363, con vencimiento los d as 1 deí cada mes, a partir de diciembre de 2015. A ade que, el demandado se encuentra en mora en el cumplimientoñ de su obligaci n, a partir de la cuota N 26 con vencimiento el d a 1 deó ° í enero de 2018 y de las siguientes, por lo que adeuda la suma total de $ 390.000.- m s intereses pactados y penales.á Agrega que se estableci que la mora y/o simple retardo en el pagoó ntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la pocaí é pactada, dar a derecho a la demandante para exigir de inmediato, sin m sí á tr mite, el pago total de lo adeudado o del saldo a que se halle reducida laá obligaci n, consider ndose como de plazo vencido, facultad que viene aó á ejercer mediante esta acci n.ó Refiere que la firma del suscriptor puesta en el pagar se encuentraé autorizada ante notario p blico, por lo que ste tiene m rito ejecutivo.ú é é Adem s, que la obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci n no seá ó í ó encuentra prescrita. Previas citas legales, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de Carlos Antonio Hern ndez Rodr guezá í , ya individualizado, y con su m rito, ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargoé ó en su contra, por la suma de $ 390.00.-, m s intereses pactados y penales, yá ordenar se siga adelante con la ejecuci n hasta hacerse entero y cumplidoó pago a su representada de lo adeudado, con costas. Por resoluci n de 21 de enero de 2020, se tuvo por notificadaó personalmente de la demanda, y por requerido de pago, al ejecutado a partir del d a 7 del mismo mes y a o.í ñ Mediante presentaci n de 7 de enero de 2020, el demandado opuso aó la ejecuci n, la excepci n contemplada en el N 17 del art culo 464 deló ó ° í C digo de Procedimiento Civil, confiri ndose el traslado respectivo.ó é Con fecha 24 de enero de 2020, el ejecutante evacu el trasladoó conferido, allan ndose a la excepci n de autos.á ó Por resoluci n de 27 de enero de 2020, se declar admisible laó ó excepci n opuesta, se omiti la recepci n de la causa a prueba deó ó ó conformidad con lo dispuesto en el art culo 466 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Acto seguido, se cit a las partes a o r sentencia.ó í Considerando: Primero: Que, comparece don Alfonso Jos Font n Alastueyé á , en representaci n de ó Cooperativa de Ahorro y Cr dito Uni n A reaé ó é Limitada, e interpone demanda ejecutiva en contra de Carlos Antonio Hern ndez Rodr guezá í , ya individualizado, y con su m rito, solicitaé ordenar se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra,ó por la suma de $ 390.00.-, m s intereses pactados y penales, y ordenar seá siga adelante con la ejecuci n hasta hacerse ent
Fallo
por tanto, sostiene que entre la fecha reci n anotada y la fecha deé notificaci n de la demanda, esto es, el d a 7 de enero de 2020, habr aó í í transcurrido un plazo superior a un a o, por lo que la acci n cambiaria yañ ó se encontraba prescrita. En subsidio de lo anterior, expone que a m s tardar la aceleraci n delá ó cr dito y el vencimiento del pagar se produjo con la presentaci n de laé é ó demanda en tribunales, y que entre dicha fecha y la de notificaci n de laó demanda tambi n transcurri el plazo de un a o que consigna el art culo 98é ó ñ í de la Ley 18.092.- Quinto: Que, la parte ejecutante al evacuar el traslado conferido se allan ntegramente a la excepci n de prescripci n.ó í ó ó Sexto: Que, la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas,ó o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosasí o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales. As , la prescripci n seá í ó inserta en un sistema jur dico proteccional que tiene como objetivo principalí el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a losí sujetos de derecho y la debida tutela o protecci n de los mismos, instandoó en definitiva a que los part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculadasí en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de diversas situaciones jur dicas. ó í Si bien, el ordenamiento por una parte otorga la protecci n aló ac
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FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-25858-2018 CARATULADO : COOPERATIVA UNION AEREA CAPUAL/HERN NDEZÁ Santiago, treinta de Enero de dos mil veinte Vistos Comparece en autos don Alfonso Jos Font n Alastueyé á , abogado, con domicilio en calle Agustinas N 1022, oficina 1001, comuna de° Santiago, mandatario judicial y en representaci n
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