Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MINISTERIO PUBLICO . . C/ WILSON GLADIMIR CARRASCO FIGUEROA

Rol

O-50-2022

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

REC ADUAN INFRAC. ORDEN. DE ADUANAS. ART. 182. LEY 20780

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 07 de agosto de 2020, alrededor de las 15:25 horas, funcionarios de carabineros, sorprendieron al imputado WILSON GLADIMIR CARRASCO FIGUEROA, en el local comercial ubicado en calle Diego de Almagro N° 621, de la comuna de Chillán, comercializando al público cajetillas de cigarros de procedencia extranjera, además al momento antes de ser fiscalizado arrojo gran cantidad de dichos cigarrillos al inmueble colindante ubicado en calle Diego de Almagro N° 611, y por ultimo al registro de su vehículo tipo furgón, patente KCGT.40 se encontraron más cigarrillos de diferentes marcas, manteniendo en su poder un total de 8.870 cajetillas, sin que acreditara su importación o adquisición en el país a una persona determinada, sufriendo el fisco el consiguiente perjuicio pecuniario ascendente monto de $21.576.041.- correspondiente los tributos dejados de percibir por la internación de la mercancía. LTHXZXQPWT Berta Roxana Salgado Salame Juez oral en lo penal Fecha: 25/05/2022 13:17:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Asimismo, dicho comercio lo realizaba a sabiendas de no haber cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de los impuestos establecidos en la Ley de Impuesto a la Renta, ocasionando al Fisco un perjuicio económico. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de RECEPTACIÓN ADUANERA, previsto y sancionado en el artículo 182 en relación con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Con fecha dieciocho de mayo de dos mil veintidós, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Raúl Romero Sáez, quien la presidió, Juan Pablo Lagos Ortega, como integrante y Roxana Salgado Salamé, como redactora, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de WILSON GLADIMIR CARRASCO FIGUEROA, cédula nacional de identidad N°16.735.838-1, de 34 años, soltero, comerciante, domiciliado en Calle Diego de Almagro Nº 621, Población Santa Elvira, Chillán. El acusado estuvo representado por la Defensoría Penal Pública, abogado Carlos Andrés Reyes Gutiérrez, domiciliado en Arauco N°343, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal Andrés Salgado Valdebenito, domiciliado en Avenida O” Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: El día 07 de agosto de 2020, alrededor de las 15:25 horas, funcionarios de carabineros, sorprendieron al imputado WILSON GLADIMIR CARRASCO FIGUEROA, en el local comercial ubicado en calle Diego de Almagro N° 621, de la comuna de Chillán, comercializando al público cajetillas de cigarros de procedencia extranjera, además al momento antes de ser fiscalizado arrojo gran cantidad de dichos cigarrillos al inmueble colindante ubicado en calle Diego de Almagro N° 611, y por ultimo al registro de su vehículo tipo furgón, patente KCGT.40 se encontraron más cigarrillos de diferentes marcas, manteniendo en su poder un total de 8.870 cajetillas, sin que acreditara su importación o adquisición en el país a una persona determinada, sufriendo el fisco el consiguiente perjuicio pecuniario ascendente monto de $21.576.041.- correspondiente los tributos dejados de percibir por la internación de la mercancía. LTHXZXQPWT Berta Roxana Salgado Salame Juez oral en lo penal Fecha: 25/05/2022 13:17:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 Asimismo, dicho comercio lo realizaba a sabiendas de no haber cumplido las exigencias legales relativas a la declaración y pago de los impuestos establecidos en la Ley de Impuesto a la Renta, ocasionando al Fisco un perjuicio económico. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de RECEPTACIÓN ADUANERA, previsto y sancionado en el artículo 182 en relación con los artículos 168, 179 y 178 de la Ordenanza de Aduanas, en grado de consum

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo previsto en los artículos artículos 1°, 3°, 11 N°9, 14 N° 1, 15 N° 1, 24, 25, 30, 31, 49, 50, 70 del Código Penal; artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 36, 45, 47, 166, 295, 296, 297, 298, 309, 325, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; y artículos 172, 178 y 182 de la Ordenanza de Aduanas y disposiciones pertinentes de la Ley 18.216; SE DECLARA QUE: I.- SE CONDENA a WILSON GLADIMIR CARRASCO FIGUEROA, ya individualizado, como autor del delito consumado de receptación aduanera, previsto en el artículo 182, y sancionado en el artículo 178 Nro. 1 e inciso 4°, todas normas de la Ordenanza de Aduanas, perpetrado en esta ciudad el día 7 de agosto de 2020 a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN (541) DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO Y A LA ACCESORIA DE SUSPENSIÓN DE CARGO U OFICIO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. II.- Además, se CONDENA a CARRASCO FIGUEROA, ya individualizado, al pago de la multa de $8.870.001.- correspondiente al valor aduanero de las especies internadas. III.- En todo caso, se le autoriza a pagar la aludida multa en doce cuotas mensuales iguales y sucesivas, la primera dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a la fecha LTHXZXQPWT Berta Roxana Salgado Salame Juez oral en lo penal Fecha: 25/05/2022 13:17:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la ho

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1 C/ WILSON GLADIMIR CARRASCO FIGUEROA RECEPTACIÓN ADUANERA ARTÍCULO 182 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 178 N°1 E INCISO 4°DE LA ORDENANZA DE ADUANAS RUC 2000808366-6 RIT 50 - 2022 CÓDIGO DELITO: 12053/ Chillán, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Con fecha dieciocho de mayo de dos mil veintidós, ante esta Primera Sala del Tribun

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