Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso.

MP C/ LUIS ALEJANDRO GAVILÁN GÓMEZ

Rol

O-44-2022

Fecha

25 de mayo de 2022

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: El día 11 de marzo del 2021, aproximadamente a las 21.45 horas, el acusado LUIS ALEJANDRO GAVILÁN GÓMEZ circulaba junto a otras personas en un vehículo por el sector de la Plaza San Luis con Montealegre de Valparaíso, fumando un cigarro de marihuana y manteniendo en su poder 1 bolsa de nylon contenedora de 67,5 gramos de marihuana, droga destinada a su distribución y comercialización.” En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, del artículo 4º de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado. Atribuye al encartado participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad. Por lo anterior, solicita se imponga la pena de 4 años de presidio menor en su grado mínimo, multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, comiso de las especies incautadas y costas de la causa. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, expresó que se probarán los hechos de la acusación con Código: XXWJZXHQXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 11 la declaración de los funcionarios de Carabineros. Se controló un colectivo que iba por Plaza San Luis con Montealegre, al bajar el vidrio, se siente un fuerte olor a marihuana y uno de los pasajeros estaba fumando. Al ser fiscalizado, tenía un banano con una bolsa con 67,5 gramos de marihuana, sin autorización. A ello, se sumará prueba pericial y documental, por lo que pedirá condena. En su alegato de clausura manifestó que con la prueba rendida se acreditaron los hechos de la acusación. El acusado iba en un colectivo, fue fiscalizado y en un banano tenía marihuana elaborada. La cuestión del juicio dice relación con la calificación del hecho: si estaba destinada

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veinte de mayo del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por la Juez Presidente de Sala doña Valeria Echeverría Vega y por los Jueces don Sergio Ortiz Huechapan y doña Paula Ramos Vergara, se llevó a efecto a través de modalidad remota utilizando la aplicación zoom, la audiencia de juicio oral en causa RUC N° 2100235819-8, RIT N° 44-2022 seguido en contra de LUIS ALEJANDRO GAVILÁN GÓMEZ, cédula nacional de identidad Nº 21.020.621-3, nacido en Valparaíso el 19 de abril de 2002, 20 años, soltero, estudiante y comerciante, domiciliado en Pasaje Oxford, casa 1, Cerro Alegre, Valparaíso. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por su fiscal Juan Ignacio Sepúlveda Embeita y la defensa, en tanto, fue asumida por el abogado de la Defensoría Penal Pública Álvaro Barraza Rodríguez, ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: El día 11 de marzo del 2021, aproximadamente a las 21.45 horas, el acusado LUIS ALEJANDRO GAVILÁN GÓMEZ circulaba junto a otras personas en un vehículo por el sector de la Plaza San Luis con Montealegre de Valparaíso, fumando un cigarro de marihuana y manteniendo en su poder 1 bolsa de nylon contenedora de 67,5 gramos de marihuana, droga destinada a su distribución y comercialización.” En concepto del Ministerio Público, los hechos descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, del artículo 4º de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado. Atribuye al encartado participación en calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificatorias de responsabilidad. Por lo anterior, solicita se imponga la pena de 4 años de presidio menor en su grado mínimo, multa de 60 Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales, comiso de las especies incautadas y costas de la causa. TERCERO: Que el Ministerio Público, en su alegato de apertura, expresó que se probarán los hechos de la acusación con Código: XXWJZXHQXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 2 de 11 la declaración de los funcionarios de Carabineros. Se controló un colectivo que iba por Plaza San Luis con Montealegre, al bajar el vidrio, se siente un fuerte olor a marihuana y uno de los pasajeros estaba fumando. Al ser fiscalizado, tenía un banano con una bolsa con 67,5 gramos de marihuana, sin autorización. A ello, se sumará prueba pericial y documental, por lo que pedirá condena. En su alegato de clausura manifestó que con la prueba rendida se acreditaron los hechos de la acusación. El acusado iba en un colectivo, fue fiscalizado y en un banano tenía marihuana elaborada. La cuestión del juicio dice relación con la calificación del hecho: si estaba destinad

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 9, 14 N° 1°, 15 N° 1°, 18, 21, 26, 49, 50, 60 y 70 del Código Penal; artículos 1, 7, 8, 12, 36, 45, 47, 53, 69, 77, 93, 98, 102, 282, 284, 285, 286, 289, 291, 295, 297, 298, 314, 315, 323, 325 a 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 45, 50 y 52, de la Ley N° 20.000; y, artículo 1° del Reglamento de la Ley N° 20.000, se declara que: I.- Se condena a LUIS ALEJANDRO GAVILÁN GÓMEZ, cédula nacional de identidad Nº 21.020.621-3, ya individualizado, a la pena de multa de 3 UTM, como autor de la falta del artículo 50 de la Ley N° 20.000, consumada, esto es, porte de sustancias estupefacientes, para consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo, cometida el 11 de marzo de 2021 en esta ciudad. II.- Se autoriza el pago de la multa impuesta en tres (3) cuotas de una (1) Unidad Tributaria Mensual cada una. El no pago de una sola de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada. Si el sentenciado no pagare la multa impuesta, se deberá estar a lo que se dispone expresamente en el artículo 52 de la Ley Nº20.000. Código: XXWJZXHQXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Página 11 de 11 III.- Se decreta el comiso de la droga incautada en el procedimiento, debiendo procederse a su destrucción si no se hubiere realizado. IV.- Se exime a las partes del pago de las costas del juicio, conforme

Texto Completo (Preview)

Página 1 de 11 DELITO: Tráfico ilícito de estupefacientes (art. 4 Ley 20.000) RUC N°: 2100235819-8 RIT N°: 44-2022 ACUSADO: LUIS ALEJANDRO GAVILÁN GÓMEZ FISCAL: Juan Ignacio Sepúlveda Embeita DEFENSOR: Álvaro Barraza Rodríguez Valparaíso, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha veinte de mayo del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Jui

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