Juzgado de Garantía de La Calera.

CABO 1° FABIAN ANDRES TENO MAUNA C/ LUCIANO ANTHONY VÁSQUEZ TINEO

Rol

O-361-2022

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 03 de junio de 2021, aproximadamente a las 02:39 horas, el requerido LUCIANO ANTHONY VÁSQUEZ TINEO, conducía en estado de ebriedad el automóvil marca Mazda modelo Artis, placa patente RC-9134, por Calle Apablaza frente N°50, de la comuna de La Cruz, siendo en el lugar fiscalizado por personal policial a raíz de un control vehicular, quienes se percataron del estado de ebriedad del requerido, atendido su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. El examen de alcoholemia practicado al requerido arrojó un resultado de 1,64 gramos por mil de alcohol en la sangre, quien conducía con licencia clase B de la Ilustre Municipalidad de Quillota. VISTO Y OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Se dan por reproducidas las actuaciones, alegaciones de las partes y lo expositivo y considerativo del fallo, todo lo cual ha quedado íntegramente en el registro de audio de la audiencia celebrada.- Y visto además lo dispuesto en los artículos 1°, 3, 5, 7, 11 nº 6, 11 nº 9, 14, 15 N° 1, 26, 30, 50, 65 y siguientes del Código Penal; artículos 3 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 4 y 3 de la Ley 1 216, artículos 110 y 196 de la Ley 1 290, se declara: I.- Que se condena a LUCIANO ANTHONY VÁSQUEZ TINEO, Cédula Identidad - , ya individualizado, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, cometido con fecha 03 de junio de 2021, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se condena al sentenciado a la suspensión de la licencia de conducir por el periodo de 2 años Se establece el plazo de quinto día, una vez ejecutoriada esta sentencia, con el objeto que el sentenciado haga entrega al Tribunal de su licencia de conducir.

Fallo

se declara: I.- Que se condena a LUCIANO ANTHONY VÁSQUEZ TINEO, Cédula Identidad - , ya individualizado, a sufrir la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, a una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, accesoria legal suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello por su responsabilidad como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, cometido con fecha 03 de junio de 2021, en territorio jurisdiccional de este Tribunal. II.- Que se condena al sentenciado a la suspensión de la licencia de conducir por el periodo de 2 años Se establece el plazo de quinto día, una vez ejecutoriada esta sentencia, con el objeto que el sentenciado haga entrega al Tribunal de su licencia de conducir. Se ordena, una vez ejecutoriada esta sentencia, oficiar al Registro Nacional de Conductores y al Departamento de Tránsito de la Ilustre Municipalidad que corresponda a fin de informar lo resuelto. III.- Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 4° de la ley 1 216, se sustituye la pena por la remisión condicional, debiendo someterse a la observación y vigilancia de la WWHCZXXPKX Francisco Alexis Cerda Perez Juez de garantía Fecha: 25/05/2022 17:43:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno est

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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO La Calera, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós Hechos: El día 03 de junio de 2021, aproximadamente a las 02:39 horas, el requerido LUCIANO ANTHONY VÁSQUEZ TINEO, conducía en estado de ebriedad el automóvil marca Mazda modelo Artis, placa patente RC-9134, por Calle Apablaza frente N°50, de la comuna de La Cruz, siendo en el lugar fiscalizado por persona

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