PASTRAN/SOCIEDAD DISENO E INGENIERIA TERMICA SPA
Rol
T-1049-2020
Fecha
12 de julio de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO TUTELA LABORAL FECHA 12 DE JULIO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 15 VIRTUAL RUC 20-4-0277484-4 RIT T-1049-2020 MAGISTRADO LILIANA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERIC PIZARRO LUCO HORA DE INICIO 11:52 HORAS HORA DE TERMINO 12:28 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040277484-4-1349-210712-00 PARTE DENUNCIANTE GLEIXYS FRANCELIS PASTRAN COLMENARES ABOGADO COMPARECIENTE PARTE DENUNCIANTE DANIELA ALEJANDRA GENNARI GUERINO FORMA DE NOTIFICACION CORREO ELECTRONICO PARTE DENUNCIADA SOCIEDAD DISENO E INGENIERIA TERMICA SPA FORMA DE NOTIFICACION ESTADO DIARIO ACTUACIONES EFECTUADAS: SI NO ORD (HECHO DE HABERSE EFECTUADO O NO, Y SU ORDEN) DENUNCIANTE INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Medios de Prueba: La parte denunciante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental: 1- Contrato de trabajo entre demandante y demandada 2- Carta de Aviso del despido emitida el día 01 de abril de 2020 de parte de su ex empleador. 3- Certificado de AFP Modelo, emitido con fecha 07 de abril de 2020. 4- Comprobante de ingreso requerimiento de fiscalización, por no pago de remuneraciones con fecha 07 de abril 2020 en la Dirección del trabajo. 5- Liquidaciones de remuneraciones de la Actora de septiembre 2019 al 2020. 6- COMUNICADO RRHH DITER, indicando a los trabajadores que deben seguir trabajando, pero sin el pago de sus remuneraciones. Con fecha 21 de marzo 2020. 7- Certificado Superintendencia de Insolvencia y Re emprendimiento con fecha 16 de noviembre. Observaciones a la prueba: La parte denunciante realiza las observaciones a la prueba rendida en juicio, lo cual consta en el respectivo registro de audio. SENTENCIA Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este
Fundamentos
motivos indicados. VI.- Que las sumas anteriores deberán pagarse con los reajustes e intereses correspondientes. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dictada por doña Liliana Ledezma Miranda, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doce de julio de dos mil veintiuno.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 163 bis, 420, 423, 425, 422, 434, 438, 444, del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que entre la demandante doña GLEIXYS FRANCELIS PASTRAN COLMENARES y la demandada SOCIEDAD DISENO E INGENIERIA TERMICA SPA, existió una relación laboral, cuya fecha de inicio corresponde al 9 de septiembre de 2019 y su término el 2 de abril de 2020. II.- Que se acoge la demanda por el despido indebido e injustificado, por lo que la demandada deberá dar pago a los siguientes conceptos: a) $473.813, indemnización sustitutiva del mes de aviso previo b) $947.626 correspondiente a las remuneraciones sin pago de los meses de febrero y marzo de 2020. c) 138.188, feriado proporcional. d) Que además deberá regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social durante la vigencia de la relación laboral, esto es desde el 9 de septiembre de 2019 al 2 de abril de 2020 en las instituciones de AFP MODELO, FONASA y AFC CHILE. III.- Que el despido decidido por la empleadora no ha producido término a la obligación remuneratoria del empleador, quedando obligado a pagar las remuneraciones que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta el efectivo pago de las cotizaciones adeudadas, el que no podrá exceder, en cualquier caso, del día 23 de septiembre de 2020, oportunidad en la que fue declarada, por resolución judicial, la liquidación voluntaria de la demandada. IV. Que no se hará lugar al recargo legal solicitado, por ser
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO TUTELA LABORAL FECHA 12 DE JULIO DE 2021 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 15 VIRTUAL RUC 20-4-0277484-4 RIT T-1049-2020 MAGISTRADO LILIANA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERIC PIZARRO LUCO HORA DE INICIO 11:52 HORAS HORA DE TERMINO 12:28 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040277484-4-1349-210712-00
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