CATALÁN/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUEL
Rol
C-26686-2019
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 28 de agosto de 2019, comparece doña Luz María Bernardita Catalán Solís, labores de casa, con domicilio en Evolución N°8946-B, de la comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, quien interpone demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de derechos de aseo municipal, en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, persona jurídica de Derecho Público, R.U.T 69.071.100-1, representada legalmente por su alcalde don Johnny Carrasco Cerda, cédula nacional de identidad N° 5.898.007-2, ambos con domicilio en San Pablo N°8444, de la comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, por las razones de hecho y de derecho que expone en su presentación. A folio 7, con fecha 10 de octubre de 2019, fue notificada la parte demandada por medio de su representante legal en forma personal de la demanda ordinaria de folio 1. A folio 8, mediante escrito de fecha 17 de octubre de 2019, don Sebastián Aguirre Ferrer, abogado, en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, evacuó el trámite de la contestación de la demanda, allanándose a ella en todas sus partes. A folio 11, por resolución de 14 de noviembre de 2019, se tuvo por contestada la demanda y allanada a la misma, otorgando traslado para la réplica. A folio 12, por escrito de fecha 20 de noviembre de 2019, la parte demandante evacuó el trámite de la réplica y solicita al tribunal citar a las partes a oír sentencia. A folio 13, por resolución de fecha 25 de noviembre de 2019, el tribunal tuvo por evacuada la réplica y otorga traslado para la dúplica. A folio 14, a través de escrito de fecha 23 de diciembre de 2019, solicita el demandante que se tenga por evacuada la dúplica en rebeldía de la parte demandada, y luego, se cite a las partes a oír sentencia. A folio 19, por resolución de fecha 06 de enero de 2020, el tribunal resuelve que se tenga por evacuada la dúplica en rebeldía de la parte demandada, y que atendido el allanamiento de la parte demandada y conforme lo disp
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Luz María Bernardita Catalán Solís interpone demanda de prescripción extintiva de acciones de cobro de derechos de aseo en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, representada legalmente por don Johnny Carrasco Cerda, todos ya individualizados. Funda su demanda en el hecho de ser dueña del inmueble ubicado en Evolución N°8946-B, de la comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, propiedad que mantiene una deuda por cobro de derechos de aseo domiciliario correspondientes al período comprendido entre el 22 de mayo de 1996 hasta el 21 de diciembre de 2018, lo que constaría del documento denominado "Informe de deuda derechos de aseo", que acompaña en un otrosí de su presentación. Agrega que en dicho documento consta la existencia de un período de derechos de aseo pendientes de pago, que abarca desde el 22 de mayo de 1996 hasta el 18 de mayo de 2005, respecto del cual ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripción de su acción de cobro, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. Cita como fundamentos de derecho de su pretensión los artículos 2492, 2497, 2514 y 2512 del Código Civil. Concluye, en virtud de los antecedentes señalados, que es procedente la declaración de la prescripción extintiva de la acción de cobro de los derechos de aseo municipal comprendidos entre el 22 de mayo de 1996 hasta el 18 de mayo de 2005, ascendientes a la suma de $1.034.796. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel y, en definitiva, declarar la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos, más sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas, respecto de la propiedad ubicada en Evolución N°8946-B, de la comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, correspondientes al período comprendido entre el 22 de mayo de 1996 hasta el 18 de mayo de 2005, ascendientes a la suma de $1.034.796, o la que este Tribunal determine conforme a derecho. SEGUNDO: Que pese a que el estampado receptorial de folio 7 señala como fecha de la diligencia el día 10 de octubre del año 2018, al verificar la geo- referenciación de la actuación de la receptora judicial fue posible verificar que el mismo fue practicado el día 10 de octubre de 2019, siendo un error de transcripción de la ministro de fe aludida. TERCERO: Que comparece don Sebastián Aguirre Ferrer, Abogado, en representación convencional de la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, ambos domiciliados para estos efectos en San Pablo N°8444, de la comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, evacuando el trámite de la contestación de la demanda, y en dicho contexto allanándose a ella en cuanto se solicita la prescripción por los derechos de aseo entre el 22 de mayo de 1996 hasta el 18 de mayo de 2005, ambos inclusive. Detalla que lo anterior obedece a que la acción intentada pretende declarar la prescri
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1567, 1698, 2514, 2518 y 2521 del Código Civil; artículos 160, 170, 254, 313 y 314 del Código de Procedimiento Civil; Decreto Ley n° 3063; artículo 53 del Código Tributario, y demás pertinentes, se declara que: I.- Se acoge la demanda interpuesta en todas sus partes, declarándose la prescripción de las acciones de cobro de los derechos de aseo municipal adeudados por la actora a la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, respecto del período por el período comprendido entre los vencimientos con fecha 22 de mayo de 1996 al 18 de mayo de 2005, con sus reajustes e intereses. II.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. ROL N° C-26.686-2019. Pronunciada por doña Mariana Elena Díaz Díaz, Juez Suplente del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-30T13:52:11-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 17 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-26686-2019 CARATULADO : CATAL N/I. MUNICIPALIDAD DE PUDAHUELÁ Santiago, treinta de Enero de dos mil veinte VISTO: A folio 1, con fecha 28 de agosto de 2019, comparece doña Luz María Bernardita Catalán Solís, labores de casa, con domicilio en Evolución N°8946-B, de la comuna de Pudahuel, ciudad de Sant
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