COMANDO DE BIENESTAR
Rol
V-339-2019
Fecha
4 de febrero de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que comparece Cristian Álvarez Benavente, abogado, cédula nacional de identidad N°7.257.829-5. Domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°260, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación del Comando de Bienestar del Ejército de Chile, representado por Osvaldo Vallejos Martínez, general de ejército, cédula nacional de identidad N°9.979.567-0, del mismo domicilio, solicitando se ordene la restitución del inmueble ubicado en Avenida Américo Vespucio Norte N°995, departamento N°145, de la comuna de Las Condes, por haber sido abandonado por la ocupante doña Ana Luisa Santos Alfaro, cédula nacional de identidad N°12.868.681-9. Señala que, el Comando de Bienestar del Ejército de Chile, en cumplimiento del deber de proporcionar bienestar social al personal de la institución, le asignó una vivienda para su uso al mayor de ejército Rodrigo Ignacio Mora Jarufe, cédula nacional de identidad N°15.304.301-9, inmueble fiscal ya individualizado, suscribiendo para ello un contrato denominado “Carta Compromiso”, para hacer uso y goce de aquel, instrumento que contiene los derechos y obligaciones para cada una de las partes. Posteriormente, el funcionario militar Mora Jarufe se separó de su cónyuge doña Ana Luisa Santos Alfaro e hizo abandono del departamento, verificándose ipso facto el incumplimiento de un requisito esencial para continuar gozando del beneficio de la vivienda fiscal, debiendo en consecuencia haber restituido la propiedad dentro del plazo de sesenta días, obligación que no cumplió, manteniéndose una ocupación irregular por parte de su cónyuge. Sin embargo, se tomó conocimiento a través del supervisor del edificio que la ocupante del inmueble fiscal hizo abandono del departamento, sin haberlo restituido en forma legal, conforme el contrato de arriendo que suscribió el ex funcionario público. Por lo expuesto y encontrándose en la situación contemplada en el artículo 6° de la Ley 18.101 que, en su inciso final, dispone “Si el arren
Fallo
Por lo expuesto y encontrándose en la situación contemplada en el artículo 6° de la Ley 18.101 que, en su inciso final, dispone “Si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, éste podrá solicitar al juez de letras competente que se le entregue, sin forma de juicio, con la sola certificación del abandono por un ministro de fe”, viene el solicitar se ordene la entrega del inmueble fiscal, ya individualizado, previa certificación del abandono. Que se acompañó una copia del contrato “Carta Compromiso” que vincula al beneficiario del departamento fiscal con el Comando de Bienestar, suscrito con fecha 20 de marzo de 2017, y el certificado del supervisor del edificio, que informa que el departamento 145, se encuentra sin moradores, desde el sábado 23 de noviembre de 2019. Foja: 1 Que con fecha 16 de enero de 2020, se certificó por el receptor judicial don Rodrigo Salazar Morales, la efectividad dela abandono del inmueble correspondiente al departamento N°145, ubicado en Avenida Américo Vespucio N°995, comuna de Las Condes, constatando personalmente que se encuentra desocupada y sin moradores. Que, con el mérito de la certificación del ministro de fe y encontrándose abandonada la propiedad, correspondiente al departamento N°145, ubicado en Avenida Américo Vespucio N°995, comuna de Las Condes, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6° de la Ley 18.101, aplicable en la especie, se hace lugar a lo solicitado y se ordena la entrega del
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Foja: 1 NOMENCLATURA : [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-339-2019 CARATULADO : COMANDO DE BIENESTAR Santiago, cuatro de Febrero de dos mil veinte Visto: Que comparece Cristian Álvarez Benavente, abogado, cédula nacional de identidad N°7.257.829-5. Domiciliado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°260, comuna de Santiago, Región Metropolitana, en representación
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