CUMPLO CHILE S.A./FARÍAS
Rol
C-11719-2019
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 03 de abril de 2019, comparece don Enrique Eduardo Rodr guez Donatti, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenidaí Nueva Tajamar N 481, oficina 708, Torre Norte, Comuna de Las Condes,° en representaci n convencional de Cumplo Chile S.A., sociedad del giroó financiero, representada por don Guillermo Acu a Kitto, ingeniero civil, delñ mismo domicilio del compareciente, deduciendo demanda ejecutiva en contra de do a Isabel Carolina Far as N ez, en su calidad de deudorñ í úñ directo, domiciliada en calle Leficahue N 1131, Comuna de Maip , Regi n° ú ó Metropolitana. Se ala que su representada, Cumplo Chile S.A., es mandataria parañ su cobro de pagar , en conformidad a la hoja de prolongaci n, valor ené ó cobro, suscrito por Isabel Carolina Far as N ez, seg n el siguiente detalle:í úñ ú Pagar folio 1533069279_39729, suscrito con fecha 02 de agosto deé 2018 por un capital inicial de $ 7.500.000.-, pagadero en una cuota, capital e intereses, venciendo con fecha 31 de octubre de 2018. Cabe se alar que lañ cantidad adeudada devenga un inter s anual equivalente al 14 % a contaré de la fecha de suscripci n del documento y hasta el d a de su pago efectivo.ó í Este pagar fue suscrito, en representaci n de la demandada, poré ó representantes de Cumplo Chile S.A. en raz n del mandato otorgado aó dicha sociedad, que consta en el contrato de T rminos y Condiciones delé Solicitante, de fecha 31 de julio de 2018, entre Cumplo Chile S.A. e Isabel Carolina Far as N ez. En este contrato la demandada otorga a Cumploí úñ Chile S.A. mandato especial irrevocable y suficiente, en conformidad a lo establecido en el art culo 241 del C digo de Comercio, para que sta,í ó é actuando a su nombre y representaci n, y sin nimo de novar, suscribaó á RIT« » Foja: 1 pagar s a favor de sus inversionistas y llene estos instrumentos por uné monto igual a la suma de operaciones de cr dito que no hayan sidoé pagados. A ade que el pagar antes singularizado no fue pagado en suñ é total
Fundamentos
CONSIDERANDO: RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que, con fecha 03 de abril de 2019, comparece don Enrique Eduardo Rodr guez Donatti, abogado, en representaci ní ó convencional de Cumplo Chile S.A, deduciendo demanda ejecutiva en contra de do a Isabel Carolina Far as N ez, ñ í úñ ya individualizada, y solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó cantidad de 55,1437 Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al d a 19í de febrero de 2018, a la suma de $7.500.000 m s reajustes e intereses y ená definitiva se siga adelante el procedimiento de ejecuci n hasta que se haga aó su representada entero y cumplido pago de la suma adeudada, en raz n deó los fundamentos de hecho y de derecho rese ados en lo expositivo de esteñ fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en el numeral 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos del t tulo, el pago de laí deuda y la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo.ó ó Que la primera de ellas la funda en que el t tulo ejecutivo invocadoí como fundamento de la ejecuci n, no cumple con el requisito previsto en eló art culo 437 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, carece de laí ó exigibilidad necesaria para exigir el cobro de lo adeudado a trav s delé procedimiento ejecutivo, toda vez que no indica o al menos es dif cilí precisar si al momento de la interposici n de la demanda, se encontraba enó mora de cumplir con la obligaci n contenida en el t tulo. En este caso, laó í parte demandante debi recurrir al procedimiento ordinario de cobro deó pesos. TERCERO: Que la ejecutante evacuando el traslado de la excepci n, solicita su rechazo en raz n que lo indicado carece de todaó ó certeza. La demanda ejecutiva impetrada en autos establece con claridad que lo adeudado es Pagar folio 1533069279_39729, suscrito con fecha 02“ é de agosto de 2018 por un capital inicial de $ 7.500.000.-, pagadero en una cuota, capital e intereses, venciendo con fecha 31 de octubre de 2018.” A la vez es la misma demanda la que indica que El pagar antes“ é singularizado no fue pagado en su totalidad a su vencimiento, ya se aladoñ quedando un saldo por pagar en capital a su representada de $ 7.500.000.-, m s los intereses pactados y moratorios correspondientes.-á RIT« » Foja: 1 No hay ninguna duda de que la deuda que se cobra en autos es actualmente exigible y la fecha respecto de la cual se encuentra en mora est m s que clara en la demanda, cuesti n por lo cual la excepci n debeá á ó ó ser rechazada de plano. La obligaci n es actualmente exigible y no estó á sujeta a modalidad o condici n alguna.ó CUARTO: Que resolviendo la excepci n de falta de requisitos deó t tulo ha de se alarse que de acuerdo al art culo 1698 del C digo Civil, esí ñ í ó la ejecutada quien debe probar haber estado al d a en el pago de laí obligaci n, en raz n que el ejecutante consta con un t tulo ejecutivoó ó í indubitados, el cual fue suscrito en representaci n del
Fallo
se declararon admisibles las excepciones, recibi ndose la causa a prueba.é Con fecha 6 de diciembre de 2019, se cit a las partes para o ró í sentencia.- CONSIDERANDO: RIT« » Foja: 1 PRIMERO: Que, con fecha 03 de abril de 2019, comparece don Enrique Eduardo Rodr guez Donatti, abogado, en representaci ní ó convencional de Cumplo Chile S.A, deduciendo demanda ejecutiva en contra de do a Isabel Carolina Far as N ez, ñ í úñ ya individualizada, y solicita se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó cantidad de 55,1437 Unidades de Fomento, equivalentes en pesos al d a 19í de febrero de 2018, a la suma de $7.500.000 m s reajustes e intereses y ená definitiva se siga adelante el procedimiento de ejecuci n hasta que se haga aó su representada entero y cumplido pago de la suma adeudada, en raz n deó los fundamentos de hecho y de derecho rese ados en lo expositivo de esteñ fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutada opuso las excepciones contempladas en el numeral 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digo deí ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de requisitos del t tulo, el pago de laí deuda y la concesi n de esperas o la pr rroga del plazo.ó ó Que la primera de ellas la funda en que el t tulo ejecutivo invocadoí como fundamento de la ejecuci n, no cumple con el requisito previsto en eló art culo 437 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, carece de laí ó exigibilidad necesaria para exigir el cobro de lo adeudado a trav s delé procedimiento ejecutivo, toda vez que
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 30 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11719-2019 CARATULADO : CUMPLO CHILE S.A./FAR ASÍ Santiago, treinta de Enero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 03 de abril de 2019, comparece don Enrique Eduardo Rodr guez Donatti, abogado, domiciliado para estos efectos en Avenidaí Nueva Tajamar N 481, oficina 708, Torre Norte, Co
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