ARÉVALO/VARAS
Rol
C-23930-2019
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
PESOS, COBRO SEGÚN ART.680 Nº7 CPC
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a fojas 1, comparece Eduardo Ar valo Fruttero, abogado, domiciliado ené Agustinas N 1442, Torre B, oficina 301, comuna de Santiago en representaci n° ó convencional de Ver nica Del Carmen Ar valo Ar valo, tecn loga en alimentos,ó é é ó domiciliada en Avenida Segunda Transversal N 3170, comuna de Maip e interpone° ú demanda de cobro de pesos en juicio sumario en contra de Iv n Nelson Varas Meris,á ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle El Vergel N 2814, departamento N 202,ó ° ° comuna de Providencia. Fundamenta su presentaci n, se alando que producto de un accidente de tr nsitoó ñ á provocado por el demandado, quien, adem s huy del lugar de los hechos, causandoá ó cuantiosos da os al veh culo de su representada. Ante ello, narra que recurri ante elñ í ó Segundo Juzgado de Polic a Local de Las Condes para deducir la correspondienteí querella infraccional y demanda civil de indemnizaci n de perjuicios, acciones que seó tramitaron en causa ROL 11387-4-2013. Refiere que tanto la querella infraccional como la demanda civil fueron acogidas mediante sentencia definitiva de fecha 26 de diciembre del a o 2013, resoluci n que fueñ ó revisada por la Ilustr sima Corte de Apelaciones de Santiago, la cual determin rechazarí ó el recurso deducido por el demandado y confirmar la sentencia apelada. Expone que la sentencia definitiva, qued firme y ejecutoriada con fecha 30 deó septiembre del a o 2014, seg n consta del certificado de ejecutoria cuya copia autorizadañ ú consta agregada al proceso. Relata que el demandado, en su calidad de conductor y propietario del veh culoí que caus los da os objeto de la presente demanda, fue condenado a pagar a la cantidadó ñ de $500.000, reajustables entre el mes de enero de 2013 y el mes anterior a aquel en que se pague dicha indemnizaci n m s los intereses corrientes para operaciones reajustablesó á desde que el deudor se constituya en mora; y costas. Sin embargo, manifiesta que la sentencia sub-lite se hizo exigible de
Fundamentos
considerando s ptimo de esta sentencia.é IV.- Que, se rechaza el cobro de las costas causadas en causa Rol 11.387-4- 2013 correspondiente al 2 Juzgado de Polic a Local de Las Condes, atendido lo° í razonado en el considerando octavo de esta sentencia. V.- Que, no se condena en costas al demandado por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. C-23930-2019 Foja: 1 VI.- Notif quese, reg strese, y arch vese oportunamente.-í í í Rol N º C-23930-2019 Dictada por Rommy M ller Ugarte, Juez Titular del Sexto Juzgado Civil deü Santiago. Autorizada por Mar a Elena Moya G mera, Secretaria Subrogante del Sextoí ú Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-30T13:44:42-0300
Fallo
por tanto, a partir de dicho d aí í comenz a correr el plazo de prescripci n del t tulo que pretende hacer valer laó ó í demandante. A ade que seg n como lo indic la contraria, el t tulo de marras es un t tuloñ ú ó í í ejecutivo que, por prescripci n de la acci n ejecutiva se transform en acci n ordinaria,ó ó ó ó hasta por el plazo de cinco a os, por ende, desde el d a 13 de agosto de 2013 hasta el 13ñ í de agosto de 2019 han transcurrido los cinco a os, toda vez que la litis qued trabada lñ ó d a 13 de septiembre de 2019.í Asimismo, la demandada contest el libelo de autos, esgrimiendo que en cuanto aó los intereses corrientes desde que el deudor se constituye en mora, stos noé corresponder an en atenci n a que jam s en autos se ha pedido el cumplimientoí ó á incidental de la sentencia definitiva ante el Tribunal que la dict . ó Por su parte, en cuanto a las costas causadas en los autos Rol 11.387-4-2013 del 2 Juzgado de Polic a Local de Las Condes, stas deben ser tasadas por el mismo° í é Tribunal en que se dict la primitiva resoluci n judicial, por tanto, las costas que aduceó ó deber el demandante no son parte del t tulo que se pretende ejecutar en autos.í Acto seguido la parte demandante evacu el traslado conferido, solicitando eló total rechazo de la excepci n incoada por el demandado, con costas.ó Posteriormente, se llam a las partes a conciliaci n, sin resultados.ó ó Luego, se recibi la causa a prueba por el t rmino legales establecido, rindi ndoseó é é la que obra en
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C-23930-2019 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23930-2019 CARATULADO : AR VALO/VARASÉ Santiago, treinta de Enero de dos mil veinte VISTOS: Que, a fojas 1, comparece Eduardo Ar valo Fruttero, abogado, domiciliado ené Agustinas N 1442, Torre B, oficina 301, comuna de Santiago en representaci n° ó convencional de Ver nica Del C
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