Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ HEINRICH JORGE RUIZ IGLESIAS

Rol

O-2766-2020

Fecha

24 de mayo de 2022

Materia

ROBO POR SORPRESA.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación y se procede bajo las reglas del Procedimiento Abreviado. Procedimiento Abreviado. Hechos: El día 19 de noviembre de 2019, alrededor de las 18:10 horas, en circunstancias que la víctima de iniciales J.M.A.G. se encontraba en un local comercial ubicado en Ignacio Carrera Pinto N° 1059 en la comuna de Rancagua, hasta dicho lugar llegó el imputado Heinrich Jorge Ruiz Iglesias quien con la excusa de solicitar “una moneda” a la víctima procedió de manera sorpresiva a arrebatarle el celular de una de sus manos correspondiente al celular marca Samsung modelo J7, para luego darse a la fuga con la especie en su poder. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 11 N° 7 y artículo 11 N° 9 ambos del Código Penal. Sentencia: Rancagua, veinticuatro de mayo de dos mil veintidós Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N° 7, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 24 25, 26, 30 y 436 inciso segundo del Código Penal y lo dispuesto en los artículos 36, 38, 47, 297, 406, 407, 409, 410, 412 y 413 del Código Procesal Penal, se resuelve: I.- Que se CONDENA A HEINRICH JORGE RUIZ IGLESIAS, cédula nacional de identidad N° 13.513.666-2, ya individualizado, a la PENA DE TRESCIENTOS UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de Robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 19 de noviembre de 2019. II.- Que la pena privativa de libertad impuesta al acusado deberá entenderse suficientemente cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad a consecuencia de la presente causa, conforme a la certificación realizada por el jefe d

Fallo

se resuelve: I.- Que se CONDENA A HEINRICH JORGE RUIZ IGLESIAS, cédula nacional de identidad N° 13.513.666-2, ya individualizado, a la PENA DE TRESCIENTOS UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de Robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 19 de noviembre de 2019. II.- Que la pena privativa de libertad impuesta al acusado deberá entenderse suficientemente cumplida por el tiempo que estuvo privado de libertad a consecuencia de la presente causa, conforme a la certificación realizada por el jefe de unidad de causas de este tribunal, con fecha 24 de marzo del presente año. III.- Teniendo presente que el imputado ha aceptado los hechos de la acusación y los antecedentes de la investigación, permitiendo la procedencia del juicio abreviado, se le exime del pago de las costas de la causa. IV.- Ofíciese en su oportunidad a los organismos que corresponda para comunicar lo resuelto precedentemente. XRJLZXHMXX Felipe Izquierdo Parga Juez de garantía Fecha: 25/05/2022 17:07:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M

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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA veinticuatro de mayo de dos mil veintidós Ruc: 1901262805-9 Rit: 2766 - 2020 Hora Inicio: 11.29 Hora Término: 11.54 Juez: Felipe Izquierdo Parga Tipo de audiencia: Procedimiento abreviado Imputado: Heinrich Jorge Ruiz Iglesias C.I. N° 13.513.666-2

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