MORA/FUENTES
Rol
C-27800-2019
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece don Johans Darío Saravia Carreño, abogado en representación de doña Juana del Carmen Mora Sepúlveda, domiciliada en pasaje Araucanía 1855, comuna y ciudad de Vallenar, deduciendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de don Wilson Américo Orellana Lorca, C.I n° 13.068.303-7, domiciliado en calle Los Guerrilleros 3369, villa Los Húsares, comuna de Maipú, en calidad de arrendatario y don Marcelo Fernando Fuentes Toledano, con domicilio en Galdámez 2049, comuna de Independencia , en calidad de codeudor solidario y aval. Expone que con fecha 01 de diciembre de 2016, su representada celebró un contrato de arrendamiento con los demandados don Wilson Américo Orellana Lorca y don Marcelo Fernando Fuentes Toledano, pactándose una renta equivalente a moneda de uso corriente de $250.000, reajustables cada 12 meses según el IPC, debiendo ser pagado por periodos anticipados dentro de los 5 primeros días de cada mes. Estipulándose además la obligación de pagar en forma íntegra y oportuna los servicios básicos que puedan corresponder al inmueble arrendado.- Señala que los demandados no han pagado las rentas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2019, adeudando las siguientes; y asimismo, los gastos domiciliarios.- Por último y previas citas legales, solicita se declare: a) terminado el contrato por no pago de rentas; b) Condenar al demandado a restituir la propiedad arrendada totalmente desocupada y libre de todo ocupante dentro de tercero día, contado desde que el fallo de autos cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, con costas. c) se condene a los demandados a pagar las rentas de arriendo atrasadas la cantidad de $812.466, más La suma de $314.146, por concepto de las multas convenidas, como también por concepto de gastos de consumo de energía eléctrica y agua potable que se adeuden, incluso las sumas que se devenguen por todos es
Fundamentos
fundamentos que indica. A folios 12 y 13, consta la notificación a los demandados, practicadas con fecha 21 y 22 de enero de 2020, respectivamente. A folio 15, con fecha 28 de enero de 2020, se celebró el comparendo de estilo en rebeldía de los demandados, ratificando el actor la demanda en todas sus partes y practicándose la segunda reconvención de pago. Seguidamente, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía, y llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. Luego, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos, y se solicitó que se citara a las partes a oír sentencia. A folio 16, con fecha 29 de enero de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según lo referido en la parte expositiva se demanda la terminación de un contrato de arriendo por no pago de rentas, conforme a los argumentos ya expresados y que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que la audiencia de contestación, conciliación y prueba se celebró en rebeldía de los demandados. TERCERO: Que practicada la segunda reconvención de pago, los demandados no efectuaron el pago y, por ello, no se dio seguridad de hacerlo en un plazo no inferior a 30 días. CUARTO: Que para acreditar los fundamentos de su pretensión, el actor se valió de la documental, no objeta por la contraria, consistente en: a) copia de contrato de arrendamiento de fecha 01 de diciembre de 2016, celebrado entre doña Juana del Carmen Mora Sepúlveda, arrendadora, y don Wilson Américo Orellana Lorca, como arrendatario y don Marcelo Fernando Fuentes Toledano, como aval, fiador y codeudor solidario, respecto del inmueble ubicado en calle Los Guerrilleros 3369, Villa Los Húsares, comuna de Maipú.- QUINTO: Que, el artículo 1921 del Código Civil (C.C) dispone: “Si se pactare que el arrendamiento no se repute perfecto mientras no se firme escritura, podrá cualquiera de las partes arrepentirse hasta que así se haga, o hasta que se haya procedido a la entrega de la cosa arrendada.(…)” De la disposición citada es posible admitir ciertas solemnidades convencionales en el contrato, sin obviar que el contrato de arrendamiento tiene una naturaleza consensual, vale decir, se perfecciona por el sólo consentimiento, como indica el artículo 1.443 del mismo código en la medida que exista acuerdo respecto a la cosa a arrendarse y el precio que deberá pagarse. C-27800-2019 Foja: 1 SEXTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 8° de la Ley N° 18.101, la prueba, será apreciada conforme las reglas de la sana crítica. Por ello, habida consideración que el legislador no ha definido que debe entenderse por tal sistema probatorio, parece necesario –y útil- dejar consignado un concepto del mismo. Al respecto, se ha dicho que la sana crítica consiste en aquellas reglas que no contradicen los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. La doctrina refiere que la sana crítica es “aquella in
Fallo
fallo de autos cause ejecutoria, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, con costas. c) se condene a los demandados a pagar las rentas de arriendo atrasadas la cantidad de $812.466, más La suma de $314.146, por concepto de las multas convenidas, como también por concepto de gastos de consumo de energía eléctrica y agua potable que se adeuden, incluso las sumas que se devenguen por todos estos conceptos durante la tramitación del juicio y hasta la restitución el inmueble, y los intereses pactados. d) Que se condene en costas a los demandados.- C-27800-2019 Foja: 1 En subsidio de la demanda deducida en lo principal, solicita se declare el desahucio del contrato., conforme a los fundamentos que indica. A folios 12 y 13, consta la notificación a los demandados, practicadas con fecha 21 y 22 de enero de 2020, respectivamente. A folio 15, con fecha 28 de enero de 2020, se celebró el comparendo de estilo en rebeldía de los demandados, ratificando el actor la demanda en todas sus partes y practicándose la segunda reconvención de pago. Seguidamente, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía, y llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. Luego, se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que consta en autos, y se solicitó que se citara a las partes a oír sentencia. A folio 16, con fecha 29 de enero de 2020, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, según lo referido en la parte expositiva
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C-27800-2019 Foja: 1 FOJA: 10 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-27800-2019 CARATULADO : MORA/FUENTES Santiago, treinta de Enero de dos mil veinte VISTOS: A folio 1, comparece don Johans Darío Saravia Carreño, abogado en representación de doña Juana del Carmen Mora Sepúlveda, domiciliada en pasaje Araucanía 1855, comuna y ciudad de Vallenar,
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