M.P. C/ SEBASTIÁN JERALDO ESCOBAR PASTENE
Rol
O-228-2021
Fecha
25 de mayo de 2022
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., PORTE DE ARMA PROHIBIDA (ART. 14 INC. 1°), POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos que en concepto de la Fiscalía son constitutivos del delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones prohibidas, previsto y sancionado en el artículo 14 de la Ley de Control de Armas y falta del artículo 50 de la Ley 20.000; en los que a los acusados se les atribuye la calidad de coautores directos e inmediatos, en los términos del artículo 15 Nº 1 del Código Penal; delito y falta que se encuentran en grado de desarrollo consumado; beneficiando al acusado Escobar Pastene la circunstancia modificatoria contemplada en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, mientras que los demás acusados no presentan atenuantes ni agravantes; por lo que solicita se apliquen las siguientes penas: para Franco Matías Klosmelo Díaz y David Alejandro Vega Saavedra, por el delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones prohibidas, la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, comiso del arma y municiones incautadas, más las penas accesorias legales, al pago de las costas de la causa y por la falta del artículo 50 de la Ley 20.000, la pena de dos UTM; y respecto de Sebastián Jeraldo Escobar Pastene, por el delito de porte ilegal de arma de fuego y municiones prohibidas, la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, comiso del arma y municiones incautadas, más las penas accesorias legales, al pago de las costas de la causa y por la falta del artículo 50 de la Ley 20.000, la pena de una UTM. TERCERO: En su alegato de apertura el señor Fiscal, señaló que la prueba que rendirá en el juicio será breve pero contundente y con la misma acreditará los hechos de la acusación. Los tres acusados transportaban al interior del vehículo un arma prohibida y además droga y fuertes sumas de dinero, cuyo origen licito no pudieron acreditar. El móvil fue fiscalizado por circular con vidrios polarizados y al abrir el conductor la guantera, para buscar documentos, los policías vieron el arma apta como arma de fuego. Acreditara la posibilidad que los tres acusa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciséis y diecisiete de mayo de dos mil veintidós, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por la Juez Presidente de Sala doña Ángela Carrasco Palma y, los magistrados don Sergio Ortiz Huechapan y doña María Eugenia Vega Godoy, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral Rit N° 228-2021 seguido en contra de FRANCO MATÍAS KLOSMELO DÍAZ, cédula de identidad Nº 19.376.482-7, chileno, reponedor en el Líder. domiciliado en Manuel Rodríguez 11 A cerro Esperanza, Valparaíso, DAVID ALEJANDRO VEGA SAAVEDRA, chileno, cédula de identidad Nº 17.790.920-3, peluquero domiciliado en Diego de Almagro casa Nº 40, Recreo, Viña del Mar, y SEBASTIÁN JERALDO ESCOBAR PASTENE, chileno, cédula de identidad Nº 20.174.229-3, camionero domiciliado en Calle Paula Jaraquemada N°580, departamento 702, Sector Placeres, Valparaíso. Fue parte acusadora en este juicio el Ministerio Público de Valparaíso, representado por el Fiscal Adjunto don Hernán Martínez Landeros, domiciliado en Molina 150 Valparaíso. La defensa del acusado Franco Matías Klosmelo Díaz, estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, representada por la abogado doña Génesis Ordenes Serrano. La defensa del acusado David Vega Saavedra la sostuvo la defensa privada, abogado don Jorge Villalobos González, y la defensa del acusado Sebastián Escobar Pastene, estuvo a cargo de la Defensoría Penal Pública, representada por el abogado don Rolando Soto Johnson. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público sostuvo en su acusación que “El día 22 de marzo de 2020, alrededor de las 18:20 horas, en Calle Barros Arana frente al Nº472, Cerro Esperanza, Valparaíso, funcionarios de carabineros fiscalizaron al vehículo marca Chevrolet, modelo Sonic II, PPU FFDC-85, que transitaba con sus vidrios laterales polarizados, y al solicitar la conductor el acusado Sebastián Jeraldo Escobar Pastene, los funcionarios policiales se percataron que éste, junto a los demás ocupantes del vehículo, los acusados Franco Matías Klosmelo Díaz y David Alejandro Vega Saavedra, guardaban y transportaban en la guantera del automóvil, 01 pistola a fogueo modificada, calibre 9 mm., apta para el disparo, sin marca ni número de serie, con su respectico cargador, y 05 cartuchos artesanales del mismo calibre, sin percutir. Sin tener ninguno de los acusados autorización para la tenencia y/o porte de arma de fuego y/o municiones. Código: ELCPZXXCXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Además, los acusados poseían y guardaban al interior del móvil, 01 bolsa de nylon color blanco, contenedora de 17 gramos 46 miligramos netos de cannabis sativa. Finalmente, cada uno de los acusados mantenía en su poder una gran cantidad de dinero en efectivo, el conductor Sebastián Jeraldo Escobar Pastene mantenía la suma de $644.290 pesos, el copiloto Franco Matías Klosmelo Díaz mantenía la suma de $660.280 pesos y David Alejandro Vega Sa
Fallo
por tanto, disposición y dominio del arma y, conocían de su existencia en ese lugar. Que el Tribunal decidió LA ABSOLUCIÓN de los acusados Sebastián Escobar Pastene Y David Vega Saavedra como autores del ilícito en cuestión y la CONDENA De Franco Klosmelo Díaz, por las razones que se pasan a exponer: 1)-Que, el arma fue habida en la guantera del móvil, hallazgo que ocurrió por la acción del conductor Sebastián Escobar Pastene, quien a requerimiento del funcionario fiscalizador Sepúlveda González la abrió en su presencia, para sacar los documentos del vehículo. 2)-Que, esta acción del conductor, plantea en estos sentenciadores dudas razonables acerca del conocimiento que éste tenía del hecho que en ese lugar se guardaba una pistola. En este sentido y de acuerdo con las reglas de la lógica, si efectivamente lo sabía, lo razonable parece ser que en un proceso de fiscalización intentara al menos, no abrirla dando cualquier explicación al respecto, como que por ejemplo que no portaba los documentos, incluso pudo huir. Sin embargo, el conductor Escobar Pastene obedece la orden policial inmediatamente de recibida y sin dudarlo abre la señalada guantera, produciéndose el hallazgo del arma por parte del funcionario, que se ubicaba afuera del vehículo, en una posición que le permitía plena visibilidad hacia el interior y a plena luz del día, ya que eran las 18.30 horas del mes de marzo. 3)-Que, la prueba rendida por Sebastián Jeraldo Escobar Pastene, consistentes en la declaración d
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1 MINISTERIO PUBLICO CONTRA FRANCO MATÍAS KLOSMELO DÍAZ, DAVID ALEJANDRO VEGA SAAVEDRA, y SEBASTIÁN JERALDO ESCOBAR PASTENE. DELITOS: Porte de arma prohibida y sus municiones y Falta del artículo 50 de la Ley 20.000. RUC: 2000312281-7 RIT: 228-2021 VALPARAÍSO, veinticinco de mayo de dos mil veintidós. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha dieciséis y diecisiete de mayo de dos mil v
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