GÓMEZ/MUNICIPALIDAD DE MAIPU
Rol
C-4056-2019
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, citando finalmente derechamente a las partes a oír sentencia. CUARTO: Que el artículo 1698 del Código Civil dispone expresamente que incumbe la prueba de las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta. QUINTO: Que a fin de acreditar sus alegaciones, la demandante acompañó, con citación, la siguiente prueba documental atingente, no objetada de contrario: 1. Copia del certificado de dominio vigente inscrito a fojas 75.261, N° 58.253, del Registro de Propiedad del año 1988 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 2. Certificado de residencia N°003259, de la demandante doña María Isabel Gómez Ferrada, que indica que tiene su residencia en Av. Borgoño N°1850, de la comuna de Maipú, ciudad de Santiago, emitido por la Junta de Vecinos “Villa San Luis 1” de Maipú, el 06 de junio de 2018. 3. Informe de deuda de derechos de aseo emitido por la Dirección de administración y finanzas de la Ilustre Municipalidad de Maipú con fecha 09 de mayo de 2018. 4. Certificado de avalúo fiscal del primer semestre de 2018 del inmueble ubicado en Avenida José Manuel Borgoño N°1850, Villa San Luis I, de la comuna de Maipú, ciudad de Santiago, emitido por el Servicio de Impuestos Internos, con fecha 09 de mayo de 2018. SEXTO: Que por su parte, la demandada no rindió prueba alguna que sea atingente. SÉPTIMO: Que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. OCTAVO: Que la prescripción como institución jurídica se enmarca en un sistema proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en de
Fundamentos
fundamentos de Derecho de su pretensión los artículos 2493, 2514 y 2521 del Código Civil. Concluye, en virtud de los antecedentes señalados, que es procedente la declaración de la prescripción extintiva de la acción de cobro de los derechos de aseo municipal comprendidos entre el 30 de abril de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2005, ascendientes a la suma de $ 175.520. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de declaración de prescripción extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú y, en definitiva, declarar la prescripción extintiva de las acciones de cobro de derechos de aseo municipal impagos, más sus respectivos reajustes, intereses y eventuales multas, respecto de la propiedad ubicada en Avenida José Manuel Borgoño N°1850, Villa San Luis I, de la comuna de Maipú, ciudad de Santiago, correspondientes al período comprendido entre el 30 de abril de 2001 hasta el 30 de Noviembre de 2005, ascendientes a la suma de $ 175.520, o la que este Tribunal determine conforme a derecho. SEGUNDO: Que comparece doña Valeria Francisca Díaz Camus, Abogada, Directora Jurídica de la Ilustre Municipalidad de Maipú y en su representación judicial, ambas domiciliados para estos efectos en Avenida Primera Transversal N° 1940, de la comuna de Maipú, ciudad de Santiago, solicitando que se le tenga por notificada expresamente de la resolución que da curso a la demanda, evacuando el trámite de la contestación de la demanda, y en dicho contexto allanándose a ella en cuanto se solicita la prescripción por los derechos de aseo entre el 30 de abril de 2001 hasta el 30 de noviembre de 2005, ambos inclusive, fundado en el ánimo de evitar la dilación de esta ejecución. Solicita asimismo que no se condene en costas a su parte, por cuanto ha tenido motivo plausible para litigar. Previas citas legales, solicita se tenga por contestada la demanda interpuesta en contra de su representada y tenerla por allanada a la demanda contraria en el sentido señalado, junto con el rechazo de la condena en costas a su representada al resolverla. TERCERO: Que el presente juicio pese a que fue tramitado conforme a las reglas del juicio ordinario de mayor cuantía, cabe mencionar que el procedimiento aplicable es aquel contemplado en el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la cuantía del juicio es de más de 10 UTM y menos de 500 UTM, razón por la cual no se debió haber evacuado el trámite de la réplica y haber aplicado directamente lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. En este sentido de acuerdo a lo expresamente establecido en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, conforme al allanamiento de la demandada a la demanda incoada, el Tribunal finalmente acogió el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante, estimando que recibir la causa a prueba fue un error por no existir hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, citando finalmente derechamente a las partes a oír sentenci
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 1567, 1698, 2514, 2518 y 2521 del Código Civil; artículos 160, 170, 254, 313 y 314 del Código de Procedimiento Civil; Decreto Ley n° 3063; artículo 53 del Código Tributario, y demás pertinentes, se declara que: I.- Se acoge la demanda interpuesta en todas sus partes, declarándose la prescripción de las acciones de cobro de los derechos de aseo municipal adeudados por la actora a la ilustre Municipalidad de Maipú, respecto del período por el período comprendido entre los vencimientos con fecha entre el 30 de abril de 2001 y el 30 de Noviembre de 2005, con sus reajustes e intereses. II.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. ROL N° C-4.056-2019. Pronunciada por doña Mariana Elena Díaz Díaz, Juez Suplente del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta de Enero de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-30T13:39:49-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 27 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-4056-2019 CARATULADO : G MEZ/MUNICIPALIDAD DE MAIPUÓ Santiago, treinta de Enero de dos mil veinte VISTO. A folio 1, con fecha 01 de febrero de 2019, comparece doña María Isabel Gómez Ferrada, auxiliar de aseo, con domicilio en Avenida José Manuel Borgoño N°1850, Villa San Luis I, de la comuna de Maip
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