1º Juzgado Civil de Viña del Mar

COOPEUCH/IZARRAULDE

Rol

C-2371-2018

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que en lo principal del escrito de demanda comparece don Nicol sá Sep lveda Ya ez, abogado, en representaci n de Cooperativa del personal de laú ñ ó Universidad de Chile Limitada, empresa de derecho privado del giro de su denominaci n social, representada por su gerente general don Rodrigo Silva I iguez,ó ñ ingeniero civil industrial, todos domiciliados en Avenida Barros Luco 1714, oficina “A”, de la ciudad de San Antonio y para los efectos del juicio en calle Cochrane N°639, piso 12, oficina 128, Valpara so, e interpone demanda ejecutivaí en contra de do a Julia Elizabeth Izarraulde Fern ndez, t cnico en administraci nñ á é ó de empresa, domiciliada en calle Libertad 13, Vi a del Mar, por la suma $ñ 8.738.760.-, fundado en el pagar N°201501015903, impago.é Que en el primero y segundo otros del escrito de fecha 21 de noviembreí del a o 2019, folio 13, comparece do a Julia Elizabeth Izarraulde Fern ndez,ñ ñ á t cnico en administraci n de empresa, domiciliada en calle Los Boldos N°2054,é ó Valpara so, oponiendo la excepci n N°17 del art culo 464 del C digo deí ó í ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda, en relaci n al art culo 98ó ó í de la ley 18.092, sobre letra de cambio y pagar .é Que con fecha 23 de diciembre del a o 2019, folio 21, se tuvo porñ evacuado el traslado en rebeld a de la ejecutante, se declar admisible la excepci ní ó ó opuesta y se recibi la causa a prueba por el t rmino legal.ó é Que en lo principal del escrito de fecha 26 de diciembre del a o 2019, folio 23,ñ comparece don Nicol s Sep lveda Y ez, abogado, en la representaci n que invoca,á ú áñ ó y solicita que se tenga presente que su parte se allana a la excepci n deó prescripci n de la acci n ejecutiva y pide no ser condenada en costas por haberó ó tenido motivo plausible para litigar, y atendido que su parte nunca pudo notificar al ejecutado. Que con fecha 29 de enero en curso, folio 32, se cit a las partes a o ró í sentencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Demanda ejecutiva. Que en lo principal del escrito de demanda de fecha 29 de mayo del a o 2018, folio 1, comparece don Nicol s Sep lvedañ á ú Y ez, áñ abogado, en representaci n convencional de Cooperativa del Personal de laó Universidad de Chile Limitada, empresa de derecho privado del giro de su denominaci n social, representada esta a su vez por su gerente general don Rodrigoó Silva I iguez, ingeniero civil industrial, todos domiciliados en calle ñ Av. Barros Luco 1714, oficina “A“, de la ciudad de San Antonio, y para los efectos del juicio en calle Cochrane N°639, piso 12, oficina 128, Valpara so y expone: í Que su representada es leg tima tenedora y due a de pagar a su orden Nºí ñ é 201501015903 suscrito ante Notario P blico, por la suma de $10.555.988.- porú concepto capital, m s los intereses respectivos que se incluyen en cada cuota y queá en el caso concreto alcanzaba a 1.50% mensual, pagaderos en 72 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $245.045.- cada una, venciendo la primera de ellas el 05 de Junio del 2015.- y una ltima cuota por $ 234.886.-ú Expresa que el pagar fue suscrito por do a Julia Elizabeth Izarrauldeé ñ Fern ndez, t cnico en administraci n de empresas, domiciliada en calle Libertad 13,á é ó Vi a del Mar. Agrega que consta que la firma del suscriptor se encuentrañ autorizada por Notario P blico por lo que se releva al portador de la obligaci n deú ó protesto por falta de pago. A ade que se pact en el pagar que en caso de mora o simple retardo enñ ó é el pago de una cualquiera de las cuotas antes indicadas, Coopeuch Limitada estar aí facultada para exigir anticipadamente el total adeudado y deveng ndose en ese actoá como inter s moratorio, el inter s m ximo convencional para operaciones noé é á reajustables que rija durante el per odo de mora.í Se ala que el ejecutado se encuentra en mora de pagar su obligaci n, desdeñ ó la cuota Nº 29 que venci el d a 05 de Octubre del 2017.- por lo que Coopeuchó í Limitada hace exigible, por medio de la demanda, el total de lo adeudado, esto es la suma de $8.738.760.- m s el inter s m ximo convencional en operaciones deá é á cr dito de dinero moneda nacional no reajustable que correspondan por la moraé desde la fecha en que se produjo el retardo. Expone que la obligaci n es l quida, actualmente exigible, el t tulo esó í í ejecutivo y la no est prescrita, por lo que procede la ejecuci n en contra delá ó obligado pago. Termina solicitando que de acuerdo a lo expuesto y a lo dispuesto en el Art. 434 Nº 4 del C digo de Procedimiento Civil, Leyes 18.010 y 18.092, seó tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de do a Julia Elizabethñ Izarraulde Fern ndez, ya individualizada, acogerla en todas sus partes y, se ordeneá despachar mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la suma total deó $8.738.760.- m s los intereses y reajustes que correspondan por la mora o simpleá retardo, y se ordene proseguir la acci n hasta hacer entero pago de lo adeudado aó

Fallo

se declararó á admisible dicha excepci n y dar lugar a ella.ó á Y visto, adem s, lo dispuesto en las normas citadas, los art culos 1545, 1698á í y 2514 del C digo Civil, los art culos 144, 170, 434, 464 N° 17, 437, 466 y 471ó í del C digo de Procedimiento Civil, y art culo 98 y 107 Ley 18.092, se declara:ó í 1.- Que, se acoge la excepci n del numeral 17ª del art culo 464ó í del C digo de Procedimiento Civil y se declara que la acci n cambiaria del pagaró ó é materia de autos se encuentra prescrita. 2.- Que en definitiva habi ndose allanado el ejecutante, cada parte pagaré á sus costas. Regístrese electrónicamente, notifíquese y archívese si no se apelare. Pronunciada por do a Gabriela Guajardo Aguilera, Jueza titular delñ Primer Juzgado Civil de Vi a del Mar. ñ En Vi a del Marñ , a treinta de Enero de dos mil veinte, dejo constancia que se di cumplimiento con lo dispuesto en el art culo 162 del C digo deó í ó Procedimiento Civil. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-30T13:41:47-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 31 .- Treinta y uno .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Vi a del Marñ CAUSA ROL : C-2371-2018 CARATULADO : COOPEUCH/IZARRAULDE Vi a del Marñ , treinta de Enero de dos mil veinte Vistos: Que en lo principal del escrito de demanda comparece don Nicol sá Sep lveda Ya ez, abogado, en representaci n de Cooperativa del personal de laú ñ ó Universidad de Chile Limitada,

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