Juzgado de Letras de Limache

PLANTINERA ACONCAGUA LIMACHE S.A./BAEZA

Rol

C-743-2018

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: De la demanda ejecutiva.- Que, a lo principal de la presentación de fecha 14 de febrero de 2019 compareció don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, patente al día de la Ilustre Municipalidad de Providencia, con domicilio para estos efectos en Avda. Nueva Providencia 1881, Of. 2006-2007, Providencia, Santiago y en Edificio José Francisco Vergara, Plaza Parroquia, Número 325, oficina 11, Viña del Mar, en calidad de mandatario judicial según se acreditará de Plantinera Aconcagua Limache S.A., del giro Distribución Insumos Agrícolas.-, representada por doña Julia Marcela Ruz Jorquera, contador, ambos de su domicilio para estos efectos, expuso lo siguiente: Indicó que su representada, PLANTINERA ACONCAGUA LIMACHE S.A., es dueña de los siguientes cuadruplicados de facturas: 1.- CUADRUPLICADO DE FACTURA Nº 7313 de fecha 20 de Septiembre de 2017, por $2.927.400.- 2.- CUADRUPLICADO DE FACTURA Nº 7445 de fecha 29 de Septiembre de 2017, por $431.375.- 3.- CUADRUPLICADO DE FACTURA Nº 7522 de fecha 5 de Octubre de 2017, por $3.332.000.- 4.- CUADRUPLICADO DE FACTURA Nº 7721 de fecha 23 de Octubre de 2017, por $4.248.300.- Destacó que estos cuadruplicados dan fe de que los originales de dichas facturas fueron debidamente recepcionados por el ejecutado, Oscar Esteban Baeza Rojas, se ignora profesión u oficio, domiciliado en JOFRE 76, LIMACHE, comuna de LIMACHE, ciudad LIMACHE, recepción que realizó la parte demandada cumpliendo todos los requisitos que señala el artículo 5º letra C de la Ley 19.983, sin interponer reclamo alguno respecto al contenido de dichas facturas, en la forma y plazos que dispone el artículo 3º de la Ley 19.983. Afirmó que a la fecha el ejecutado no ha dado cumplimiento a su obligación de pagar el precio al que se obligó al momento de recepcionar las facturas en conformidad a la Ley 19.983, y al no reclamar de su contenido en la forma que ordena ese mismo cuerpo legal. Expuso que se encuentra ac

Fallo

se declararon admisible la excepción y fueron éstas recibidas a prueba por el término legal, fijándose como hecho pertinente, substancial y controvertido, el siguiente: 1.-Efectividad de carecer, quien comparece en representación de la entidad ejecutante, de personería o representación legal para actuar en su nombre.- SEXTO: De la notificación de la resolución que recibe las excepciones a prueba.- Que la resolución que recibió la causa a prueba fue notificada con fecha 06 de enero de 2020 se notificó tanto a la ejecutante como a la ejecutada de autos, de acuerdo a estampes receptoriales agregados digitalmente con fecha 07 de enero de 2020, a folio 18 y 19. SÉPTIMO: Prueba rendida por la ejecutante.- Que, la ejecutante acompañó los siguientes medios de prueba. 1.- FACTURA ELECTRONICA Nº7313 de fecha 20 de septiembre de 2017, cuyo vencimiento es el 18 de enero de 2018, por $2.927.400.- 2.- FACTURA ELECTRONICA Nº7445 de fecha 29 de septiembre de 2017, cuyo vencimiento es el 27 de enero de 2018, por $431.375.- 3.- FACTURA ELECTRONICA Nº7522 de fecha 5 de octubre de 2017, cuyo vencimiento es el 2 de febrero de 2018, por $3.332.000.- 4.- FACTURA ELECTRONICA Nº7721 de fecha 23 de octubre de 2017, cuyo vencimiento es el 20 de febrero de 2018, por $4.248.300.- 5.- Copia de escritura pública de fecha 7 de mayo de 2018, Repertorio N° 1325-2018 de Notaria de Quillota de don Hugo Patricio Monroy Foix. 6.- Copia de escritura pública de fecha 01 de febrero de 2017, Repertorio N° 2385-201

Texto Completo (Preview)

FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache CAUSA ROL : C-743-2018 CARATULADO : PLANTINERA ACONCAGUA LIMACHE S.A./BAEZA Limache, treinta de Enero de dos mil veinte VISTOS: PRIMERO: De la demanda ejecutiva.- Que, a lo principal de la presentación de fecha 14 de febrero de 2019 compareció don Enzo Leonardo Coppa Hurtado, abogado habilitado para el ejercicio

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