1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JURI/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

I-74-2021

Fecha

12 de julio de 2021

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Víctor Ricardo Juri Sabag, abogado y mandatario judicial de AUSERVICE SA, domiciliado en Avenida Nueva Providencia número 2250 oficina 1106, Providencia, e interpone reclamo judicial en contra de la Resolución de multa número 1727-21-17, de 03 de Febrero de 2021 notificada por carta certificada cuyo sobre no indica fecha en que se envió y fue recibida el día 15 de febrero del 2021, pronunciada por la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, representada por DON FERNANDO CAMPOS CODORNIU, Inspector Comunal, domiciliados en calle San Antonio 427 piso 6, Santiago. Expone que la multa se aplicó por: “1 - Distribuir la jornada ordinaria semanal de 45 horas en más de seis días Respecto la trabajadora Doña Catalina Gómez Vera, en los siguientes periodos: desde el 07 de Junio de 2020 al 13 de Junio de 2020, desde el 24 de Julio de 2020 al 31 de Julio de 2020, desde el 16 de Agosto de 2020 al 28 de Agosto de 2020, desde el 30 de Agosto de 2020 al 22 de Septiembre de 2020, desde el 01 de Noviembre de 2020 al 07 de Noviembre de 2020. 2.- No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar el horario de salida la trabajadora Doña Catalina Gómez Vera, en los siguientes periodos: agosto 2020: 20; septiembre 2020: 02, 06, 12, 16. 20, 21. 22. octubre 2020: 30: noviembre 2020: 03, 20. diciembre: 08. 13, 19”. El monto de las multas es de 60 UTM, cada una de ellas. Sostiene que las multas, deben dejarse sin efecto por error de hecho del fiscalizador en su aplicación ya que, en el caso de la primera multa, por distribuir la jornada semanal en más de seis días, efectivamente la trabajadora doña Catalina Gómez Vera, en los periodos indicados en la multa, trabajó más de seis días a la semana, debido a la necesidad de cubrir el cargo de la encargada de cafetería, quién no concurrió a prestar servicios por algunos días. La señora Gómez, voluntariamente prestó el servicio y se le otorgaron días de descanso: el 14 de j

Fundamentos

fundamentos del reclamo, la solicitud no puede ser acogida. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 503, 504, 505, 445, y 453 y siguientes del Código del Trabajo,

Fallo

por tanto, se constata que el empleador distribuyó la jornada ordinaria de 45 horas en más de seis días. Que revisado registro de asistencia de los trabajadores enrolados en Formulario FI-02, desde enero 2020 a enero 2021, se constata que este no es llevado correctamente, al no consignar la trabajadora enrolada en fila 01, el horario de salida en los siguientes periodos: agosto 2020: 20, septiembre 2020: 02, 06, 12. 16, 20, 21, 22, octubre 2020: 30, noviembre 2020: 03, 20, diciembre 2020: 08, 13, 19. Se informa al empleador infracciones detectadas durante el proceso de fiscalización, las cuales serán sancionadas con multa administrativa que será notificada en el domicilio de la empresa mediante correo certificado. Conclusiones (referidas respecto de la aplicación o no de sanciones): De las materias fiscalizadas y denunciadas, se detectan los siguientes resultados: -Distribuir jornada semanal ordinaria de 45 horas en más de 6 días (menos de 5 días): se constata infracción y se cursa multa según artículo 28 del Código del Trabajo. -No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo: se constata infracción y se cursa multa según artículo 33 del Código del Trabajo Afirma que en la primera sanción, el fiscalizador de la revisión documental-libro de asistencia, constató que la trabajadora doña Catalina Gómez Vera, trabajo en los siguientes periodos: desde el 07-06-2020 al 13-06-2020, desde el 24-07-2020 al 31-07-2020, desde el 16-08-2020 al 28

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Víctor Ricardo Juri Sabag, abogado y mandatario judicial de AUSERVICE SA, domiciliado en Avenida Nueva Providencia número 2250 oficina 1106, Providencia, e interpone reclamo judicial en contra de la Resolución de multa número 1727-21-17, de 03 de Febrero de 2021 notificada po

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