1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DIRECCION REGIONAL METROPOLITANA ORIENTE/CORPORACIÓN EDUCACIONAL EL BOSQUE

Rol

S-91-2020

Fecha

12 de julio de 2021

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos anteriormente narrados constituyen una práctica que vulnera de forma manifiesta la Libertad Sindical, cita normativa nacional e internacional, además de jurisprudencia, solicitando en definitiva se acoja la demanda declarando; 1) Que la denunciada ha incurrido en una práctica lesiva de la libertad sindical según lo dispuesto en los en el artículo 403 inciso 1°, letras a) y g) del Código del Trabajo, al separar ilegalmente a la trabajadora María Fernanda Améstica Caris, ya individualizada, mientras se encontraba gozando de fuero laboral de negociación colectiva en que se encuentra involucrada la Organización Sindical a la que se encuentra afiliada, Sindicato de Establecimiento de Trabajadores de la Educación Colegio Brother’s De la Corporación Educacional El Bosque, RSU N° 1316.0420, y la denunciada, fuero previsto en el artículo 309 del Código del Trabajo, debiendo poner término inmediatamente a dicha separación, reincorporando a la trabajadora inmediatamente a sus funciones, si no hubiere ocurrido con posterioridad a la primera resolución; 2) Que, se proceda por parte de la denunciada al pago de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral, adeudadas a la trabajadora Sra. María Fernanda Améstica Caris, desde la fecha de su despido y hasta la fecha de su efectiva reincorporación, si no hubiere ocurrido con posterioridad a la primera resolución; 3) Que, se condena a la denunciada al pago del máximo de la multa establecida en el artículo 406 inciso 1° del Código del Trabajo por la conducta desplegada como prácticas desleales, o lo que se estime en justicia, a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas, administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a quien habrá que oficiar para el cobro de la multa; 4) Que, de acuerdo a lo establecido en el Nº 3 del artículo 495 del Código del Trabajo, S.S., señale las medidas a las cuales se encuentra obligado el infractor con el objeto de reparar

Fallo

fallo arbitral que se hubiese dictado.” Que atendido lo anterior y conforme lo tenido por cierto en la motivación quinta de esta resolución , se concluye que la denunciada Corporación Educacional El Bosque despidió a la trabajadora María Fernanda Améstica Caris, dentro del plazo en que esta se encontraba aforada producto que el Sindicato en el cual se encontraba afiliada había iniciado proceso de negociación colectiva reglada, y siendo requerida en dos oportunidades por funcionarios de la Dirección del Trabajo a la reincorporación de la trabajadora despedida, producto del fuero laboral que ella ostentaba la denunciada se negó injustificadamente al reingreso a sus funciones, en contravención a la normativa precitada. OCTAVO. Que ahora bien corresponde determinar si dicha conducta puede ser considerada una práctica desleal del empleador, de aquellas denunciadas. En efecto, la denunciante manifiesta que con esta acción la Corporación Educacional El Bosque ha vulnerado el principio de buena fe afectando el desarrollo de la negociación colectiva, encuadrando dicha conducta en la letra a) del artículo 403 del estatuto laboral. El principio de buena fe en el desarrollo del proceso de negociación colectiva se encuentra previsto por el legislador en el artículo 303 del citado texto normativo al determinar que durante el proceso de negociación colectiva “las partes deben negociar de buena fe, cumpliendo con las obligaciones y plazos previstos en las disposiciones siguientes, sin pone

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de julio de dos mil veintiuno. VISTOS. Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T S-91-2020, sobre separación e ilegal de trabajador con fuero de negociación colectiva. La denuncia fue interpuesta por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Orie

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