AGROINDUSTRIAL LAS TRES ERRE LIMITADA/DIRECCIÓN DEL TRABAJO-INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO
Rol
I-296-2020
Fecha
12 de julio de 2021
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Paula Andrea Irene Otárola Gana, abogado, en representación de AGROCOMERCIAL LAS TRES ERRE SpA, RUT N°78.159.820-8, representada legalmente por doña Claudia Victoria Valenzuela Sanchid, chilena, empresaria, cédula de identidad N°9.832.465-8, todas domiciliadas para estos efectos en calle Rafael Cañas N°16, Piso 3°, Oficina F, comuna de Providencia quien interpone reclamación judicial en contra de la Resolución N°294 / 2020 dictada con fecha 19 de octubre de 2020, por la Sra. Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Poniente, Marisol Marchant San Martín, mediante la cual rebaja multa a 7,5 Ingresos Mínimos Mensuales, solicitando que dicha resolución reclamada sea dejada sin efecto, de acuerdo a los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Sostiene que mediante correo electrónico enviado a las 17:38 horas del 20 de mayo de 2020, desde la dirección de correo arcavada@dt.gob.cl, el Inspector del Trabajo Sr. Alvaro Cavada Carrasco, informó que había dado inicio a un proceso de fiscalización a AGROINDUSTRIAL LAS TRES ERRE LTDA., que se llevaría a cabo por medios remotos, debido a la contingencia de público conocimiento. La comunicación fue recibida por el departamento de recursos humanos de la empresa. El fiscalizador solicitó remitir a la misma dirección de correo electrónico hasta el día 25 de mayo de 2020, lo siguiente: 1. El formulario adjunto (FI-1-2), debidamente firmado y llenado sus campos destinados al empleador. Parte final del mismo donde dice “PETICIÓN EXPRESA DEL EMPLEADOR/REPRESENTANTE DEL EMPLEADOR”. 2. Remitir escaneada la planilla de pago de cotizaciones del organismo administrador de la ley 16.744 /ACHS, CCHC, IST o ISL) del mes de abril 2020. En base a la nómina de trabajadores que contiene, considerando una muestra de ellos, le solicitaré por esta misma vía algunos documentos.” Precisa que por correo electrónico enviado a las 17:27 horas del 22 de mayo de 2020, esto es, tres días antes del plazo fijado al efecto, su representada remitió al fiscalizador en archivos adjuntos los antecedentes solicitados. Añade que por correo electrónico enviado a las 13.20 horas del 25 de mayo de 2020, el fiscalizador solicitó remitir a la misma dirección de correo electrónico a más tardar el día 27 de mayo de 2020, lo siguiente: 1. contrato de trabajo 2. liquidación de sueldo (enero, febrero, marzo y abril de 2020) 3. certificado de cotizaciones previsionales (los Últimos 6 meses) Lo anterior, a los siguientes trabajadores: 1. Ana Donoso Isla 2. Maribeth Garcia Olivilla 3. Ronald Mercius 4. Nicole Oses Vergara. Añade que el 27 de mayo de 2020, esto es, dentro del plazo fijado al efecto, su representada remitió al fiscalizador en archivos adjuntos, los antecedentes solicitados, cumpliendo con remitir la totalidad de la documentación dentro del plazo fijado para tales efectos. Sin perjuicio de la absoluta claridad acerca de los antecedentes existentes y de su remisión completa y dentro de plazo, de manera inexplicable, mediante RESOLUCIÓN DE MULTA(S) N° 1132/20/15 de fecha 28 de mayo de 2020, relativa a la Fiscalización 779, se impuso multa a su representada. La referida resolución señaló que con fecha 27 de mayo de 2020 en el curso de fiscalización efectuada por el fiscalizador Sr. Cavada, supuestamente se constata una infracción por no exhibirse la documentación requerida. Controvierte que no se haya exhibido al fiscalizador toda la documentación que se solicitó, siendo un hecho innegable que toda la documentación fue remitida vía correo electrónico y, además, se remitió dentro de plazo. Indica que se presentó reconsideración administrativa respecto de dicha resolución de multa, de la cual la reclamada se pronunció mediante resoluci
Fallo
fallo sólo para efectos informáticos, por la Juez Presidenta de este Tribunal. VISTOS OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Paula Andrea Irene Otárola Gana, abogado, en representación de AGROCOMERCIAL LAS TRES ERRE SpA, RUT N°78.159.820-8, representada legalmente por doña Claudia Victoria Valenzuela Sanchid, chilena, empresaria, cédula de identidad N°9.832.465-8, todas domiciliadas para estos efectos en calle Rafael Cañas N°16, Piso 3°, Oficina F, comuna de Providencia quien interpone reclamación judicial en contra de la Resolución N°294 / 2020 dictada con fecha 19 de octubre de 2020, por la Sra. Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Poniente, Marisol Marchant San Martín, mediante la cual rebaja multa a 7,5 Ingresos Mínimos Mensuales, solicitando que dicha resolución reclamada sea dejada sin efecto, de acuerdo a los fundamentos de hecho y de derecho que expone. Sostiene que mediante correo electrónico enviado a las 17:38 horas del 20 de mayo de 2020, desde la dirección de correo arcavada@dt.gob.cl, el Inspector del Trabajo Sr. Alvaro Cavada Carrasco, informó que había dado inicio a un proceso de fiscalización a AGROINDUSTRIAL LAS TRES ERRE LTDA., que se llevaría a cabo por medios remotos, debido a la contingencia de público conocimiento. La comunicación fue recibida por el departamento de recursos humanos de la empresa. El fiscalizador solicitó remitir a la misma dirección de correo electrónico hasta el día 25 de mayo de 2020, lo siguiente: 1. El formular
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el(la) Magistrado(a) que redactó la sentencia, no se encuentra en funciones, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos, por la Juez Presidenta de este Tribunal. VISTOS OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Paula Andrea Irene Otárola Gana, abogado, en representación
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