1º Juzgado de Letras de Iquique

JOSÉ SÁNCHEZ ARANÍBAR MAESTRANZA Y REPARACIONES EIRL

Rol

C-2635-2018

Fecha

30 de enero de 2020

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A 10 de julio de 2018 (folio 1), complementada a 11 de febrero de 2019 (folio 17), comparece don JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ ARANIBAR, empresario, en representación de JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ ARANIBAR E.I.R.L., del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alemania, Manzana 95, Sitio 29, Sector La Pampa, Alto Hospicio; quien interpone demanda de indemnización de perjuicios en juicio sumario, en contra de MAESTRANZA CARVAJAL, ROJAS Y NARVAEZ LTDA., del giro de su denominación, representada por don DAVID ALEJANDRO ROJAS DIVAS, ignora profesión u oficio, domiciliado en Avenida Los Aromos Nº 2.650 casa 21, Alto Hospicio. Fundamenta su demanda señalando que el día martes 20 de enero de 2015, alrededor de las 11:00 horas, don Carlos Alberto Catalán Rubilar conducía el camión P.P.U. GSJP.62-0, color blanco, por la ruta A-16 y, al llegar a la altura del kilómetro 41.650, colisionó al bus marca Mercedes Benz, modelo Marco Polo, año 2004, PLACA 2447NEI del Gobierno Municipal de La Paz, Bolivia, de propiedad de doña Clemencia Beatriz Patton Valdez, el cual se encontraba detenido a causa de la congestión del lugar. Afirma que don Carlos Alberto Catalán Rubilar conducía el móvil sin respetar la distancia necesaria que debe existir entre vehículos que se encuentran en circulación, a una velocidad no razonable al momento de producirse la colisión referida, siendo él el único y exclusivo responsable de la colisión. 1 Explica que los hechos fueron ventilados ante el Juzgado de Policía Local de Alto Hospicio, en la causa Rol Nº 27.789 caratulada “Callisaya con Catalán”, en la que habría quedado asentado que la colisión habría ocurrido en la forma descrita, condenándose a don Carlos Catalán como responsable de la colisión; además, se habría condenado a la empresa demandante, en su calidad de arrendatario del camión P.P.U. GSJP.62-0, a pagar solidariamente la cantidad de $17.483.209. Agrega que, para evitar el cobro compulsivo de la sentencia, la empresa José

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a 10 de julio de 2018 (folio 1), complementada a 11 de febrero de 2019 (folio 17), comparece don JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ ARANIBAR, en representación de JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ ARANIBAR E.I.R.L., quien interpone demanda de indemnización de perjuicios en juicio sumario, en contra de MAESTRANZA CARVAJAL, ROJAS Y NARVAEZ LTDA., representada por don DAVID ALEJANDRO ROJAS DIVAS; y, por los motivos indicados en la parte expositiva de este fallo, solicita al Tribunal que se acoja la demanda y, en definitiva, se condene a la empresa demandada a pagar: 1) la suma de $18.500.000 por concepto de daño emergente irrogado al patrimonio de la demandante, o en subsidio, al pago de la suma que el Tribunal se sirva fijar por tal concepto; 2) la suma de $109.156.306 a título de lucro, o en subsidio, al pago de la suma que el Tribunal se sirva fijar por tal concepto; 3) la suma de $5.000.000 por concepto de daño moral o extra patrimonial, o en subsidio, al pago de la suma que el Tribunal se sirva fijar por tal concepto; 4) a pagar el reajuste de la cantidad demandada, según la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, entre la fecha de la demanda y la del efectivo 4 pago; 5) a pagar los intereses corrientes calculados sobre la suma demandada debidamente reajustada, entre la fecha de la demanda y la del efectivo pago; 6) con costas. SEGUNDO: Que, a 10 de junio de 2019 (folio 25), se tiene por evacuado el trámite de contestación de la demanda en rebeldía de la parte demandada. TERCERO: Que, el demandante rindió la siguiente prueba: Prueba documental: Que, en la demanda (folio 1), acompañó los siguientes documentos: 1) certificado de pago de cotizaciones previsionales, fechado 19 de agosto de 2016; 2) copia de cotización Nº 322, emitida por Transportes y Servicios J&K Limitada el 5 de enero de 2015; 3) copia de factura Nº 00242 emitida el 5 de febrero de 2015 por Transportes y Servicios J&K Limitada; 4) copia de acta de entrega voluntaria, fechada enero de 2016; 5) copia de permiso de circulación serie Nº AA- Nº 00026939; 6) copia de certificado de revisión técnica Nº A 12493186; 7) copia de contrato de trabajo, fechado 9 de enero de 2015. Prueba testimonial: A 23 de diciembre de 2019 (folio 35), constan las declaraciones de doña Franchesca Romane Navarro Zamora y de don Roberto Alberto Romero Sánchez. Otros medios de prueba: A 21 de enero de 2020 (folio 39) se tuvo a la vista la causa Rol 27.789- 15 seguida ante el Juzgado de Policía Local de Alto Hospicio, la que se guarda en custodia bajo el registro Nº 232-2020. CUARTO: Que la parte demandada no rindió probanza alguna. QUINTO: Que, previo al análisis del fondo del asunto, es necesario señalar que la empresa demandante acciona en contra de Maestranza Carvajal, Rojas y Narváez Limitada, en su calidad de arrendataria del camión P.P.U. GSJP.62-0, y además en su calidad de empleadora del conductor 5 Carlos Alberto Catalan Rubilar, quien habría sido el responsable de una colisió

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1437, 1698, 2284, 2314 y 2320 todos del Código Civil; los artículos 144, 160, 170, 254, 341, 342, 346, 680 y siguientes, todos del Código de Procedimiento Civil; y la Ley Nº 18.290 de Tránsito según el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 publicado el 29 de octubre de 2009; SE DECLARA: I. Que SE RECHAZA la demanda de indemnización de perjuicios en juicio sumario, interpuesta el 10 de julio de 2018 (folio 1), complementada a 11 de febrero de 2019 (folio 17), por don JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ ARANIBAR, en representación de JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ ARANIBAR E.I.R.L., en contra de MAESTRANZA CARVAJAL, ROJAS Y NARVAEZ LTDA, representada por don DAVID ALEJANDRO ROJAS DIVAS, en su calidad de arrendataria del camión P.P.U. GSJP.62-0 y en su calidad de empleadora del conductor Carlos Alberto Catalán Rubilar. II. Que no se condena en costas al demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº 2635-2018 Dictada por don HÉCTOR ANDRÉS KOMPATZKI DELARZE, Juez Titular de este Primer Juzgado de Letras de Iquique. En Iquique, treinta de enero de dos mil veinte, hice constar por estado diario la sentencia que antecede, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. 11 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitac

Texto Completo (Preview)

PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, treinta de enero de dos mil veinte. VISTOS: A 10 de julio de 2018 (folio 1), complementada a 11 de febrero de 2019 (folio 17), comparece don JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ ARANIBAR, empresario, en representación de JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ ARANIBAR E.I.R.L., del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Alemania, Manzana 95, Sitio 29, Sector L

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica