27º Juzgado Civil de Santiago

ITAU CORPBANCA/CASTRO

Rol

C-27791-2017

Fecha

31 de enero de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comaprece do a Andrea Valero lvarez, abogada, domiciliada enñ Á Ahumada 254, oficina 1007, comuna de Santiago, en calidad de mandataria judicial de ITAU CORPBANCA, sociedad an nima bancaria, representadaó legalmente por don Milton Mahuly Filho, en su calidad de gerente general, ambos domiciliados en Rosario Norte 660, comuna de las Condes, deduciendo demanda ejecutiva en contra de do a KARINA ELIZABETHñ CASTRO ESC RATE, cuya profesi n u oficio ignora, domiciliada en SanÁ ó Mart n 413, dpto. 1110, comuna de Santiago y/o Curauma Norte 1385,í casa D2, Condominio Los Aromos 2, comuna de Valpara so, a fin de que seí despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la sumaó de $1.268.418, disponiendo se siga adelante con la ejecuci n hasta hacer aó su representado entero y cumplido pago de las cantidades indicadas, con las costas del juicio. Funda su demanda en que su representado es due o de los siguientesñ pagar s a su orden suscritos por la demandada o un mandatario:é 1.- Pagar N 2037781334, en que declar que debe y pagar el 5 de abrilé ° ó á de 2017 la suma de $1.000.000. Indica que se estipul que en caso de mora o simple retardo en eló pago se devengar el inter s penal igual al m ximo que la ley permiteá é á estipular para operaciones no reajustables que resulte ser la m s alta de laá que se encuentre vigente a la fecha de suscripci n del pagar o de la vigenteó é al d a de la mora o simple retardo, el que se aplicar desde la mora oí á simple retardo y hasta la fecha del pago efectivo. Agrega que por la presente demanda viene en hacer exigible el total adeudado a su representado, cantidad que asciende a $1.000.000, m s losá intereses pactados. 2.- Pagar N 1306, en que declar que debe y pagar el 3 de abril de 2017é ° ó á la suma de $1.874.825. Indica que se estipul que en caso de mora o simple retardo en eló pago se devengar el inter s penal igual al m ximo que la ley permiteá é á estipular para operaciones no reajustables que resulte ser la m s

Fundamentos

fundamentos de derecho invoca los art culos 102 y siguientesí de la ley 18.092 y 434 N 4 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil.° ó Con fecha 9 de noviembre de 2011, de 2017, cumpliendo lo ordenado, la ejecutante rectifica la demanda en cuanto a que el capital adeudado asciende a $5.255.011. Con fecha 8 de julio de 2019 la ejecutante solicit el desarchivo deó estos autos y se notific expresamente de la demanda, oponiendo laó excepci n del N 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil,ó ° í ó solicitando que declarada admisible, se niegue lugar a la ejecuci n, conó costas. Con fecha 2 de diciembre de 2019 se requiri de pago a la ejecutadaó por un Ministro de Fe. Con fecha 26 de enero de 2020 la ejecutante se allan a la excepci nó ó opuesta, haciendo presente que su parte intent infructuosamente notificar aó la ejecutada y solicita no ser condenada en costas. Estando la causa en estado, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO.- PRIMERO: Que con los pagar s a la orden de Banco Santander Chile,é n meros 203781334, 1306 y 5186, acompa ados legalmente a los autos yú ñ cuya objeci n se rechaz , se acredita la existencia de las obligaciones que seó ó cobran en este juicio. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso la excepci n del N 17 del art culoó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es la prescripci n ó ó de la deuda o solo de la acci n ejecutiva y la funda en que entre la fecha de la mora,ó C-27791-2017 Foja: 1 que provoc la aceleraci n del cr dito y el vencimiento del pagar y laó ó é é fecha de presentaci n de su escrito de excepciones, transcurri con creces eló ó plazo de prescripci n extintiva establecido en la ley, en conformidad aló art culo 98 de la Ley 18.092, que establece que la acci n cambiaria queí ó emana del pagar prescribe en el plazo de un a o. Agrega que los tresé ñ pagar s por los cuales se oblig a pagar una determinada obligaci n a uné ó ó plazo determinado el signado con el N 1 venci el 5 de abril de 2017 y los° ó signados con los n meros 2 y 3 el 3 de abril de 2017, de manera que es unú hecho cierto que desde el vencimiento de los pagar s y la fecha deé notificaci n de la demanda transcurri un plazo superior a un a o, por loó ó ñ que la acci n cambiaria se encuentra prescrita, por cuanto la demandaó ejecutiva le es notificada con la fecha de presentaci n de este escrito. Enó subsidio, a m s tardar el vencimiento de los tres pagar s se produjo con laá é presentaci n de la demanda en tribunales y entre dicha fecha, que es el 5ó de octubre de 2017 y la presentaci n de este escrito, tambi n transcurrió é ó completo el plazo de prescripci n extintiva de la acci n ejecutiva deducidaó ó en autos, seg n dispone el art culo 98 de la Ley 18.092. ú í TERCERO: Que al evacuar el traslado conferido, la ejecutante se allan aó la excepci n opuesta, haciendo presente que su parte intentó ó infructuosamente notificar a la ejecutada y solicita no ser condenada en costas. CUARTO: Que habi ndose allanado la ejecutan

Fallo

se declara: Que ha lugar, con costas, a la excepci n del N 17 del art culo 471ó ° í del C digo de Procedimiento Civil, opuesta por la demandada.ó Reg strese.í PRONUNCIADA POR DO A XIMENA D AZ GUZM N, JUEZAÑ Í Á SUPLENTE. AUTORIZA DON CHRISTIAN VIERA NARANJO, SECRETARIO SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veinte C-27791-2017 Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-01-31T12:06:42-0300

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C-27791-2017 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-27791-2017 CARATULADO : ITAU CORPBANCA/CASTRO Santiago, treinta y uno de Enero de dos mil veinte VISTOS: Comaprece do a Andrea Valero lvarez, abogada, domiciliada enñ Á Ahumada 254, oficina 1007, comuna de Santiago, en calidad de mandataria judicial de ITAU CORPBANCA, sociedad

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