MANZANO/PARTNER S.A.
Rol
T-2034-2019
Fecha
12 de julio de 2021
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fueron expresados, así como las consideraciones de derecho invocadas. SEGUNDO: Que dentro de plazo don Jean Marc Besnier, quien comparece por la demandada solicitando el rechazo de la denuncia con expresa condena en costas. Opone en primer término excepción de falta de legitimación activa, respecto de la denuncia de tutela laboral. Al efecto sostiene que la actora suscribió finiquito respecto de la relación laboral, con fecha 29 de Octubre de 2019 ante el Notario Público don Humberto Quezada Moreno, en el que, en su cláusula Tercera, se dejó claramente establecido que la Srta. Manzano renunciaba a toda acción que pudiera tener en el orden civil o laboral en contra de la demandada, la sociedad “Partner S.A.”, salvo las acciones que se reservó expresamente al final del documento y que indicó claramente de su puño y letra textualmente: “me reservo el derecho a rechazar la causal de despido y a ejercer mis derechos para cobrar el bono anual, el IPC anual de mi remuneración mensual, seguro de vida y demás prestaciones que me quedan adeudando.- 29/10/ 2019”. Así las cosas, respecto de la acción por Tutela laboral, la actora renunció a dicha acción al suscribir, libre y espontáneamente el finiquito. A mayor abundamiento el sólo hecho de haberse reservado la acción para discutir la causal de despido y el cobro de ciertas prestaciones importan que la firma del Finiquito fue libre y espontánea, por lo que el mismo, causa efectos liberatorios respecto de todo lo no reservado expresamente por la actora de autos, sin que tenga legitimidad activa para demandar. En cuanto al fondo del asunto, sostiene que los hechos denunciados obedecen sólo a una invención de parte de la actora, con el objeto de obtener el pago de prestaciones indebidas. Para los efectos del artículo 452 del Código del Trabajo, rechaza todos y cada uno de los hechos, expuestos en la demanda, en especial los siguientes: No es efectivo que se haya despedido arbitrariamente a la actora, ni que se haya
Fundamentos
fundamentos de la causal y señalar los montos de las indemnizaciones correspondientes. Añade que el 29 de octubre de 2019, suscribió un finiquito, con expresa reserva de sus derechos para reclamar la causal, el pago del bono anual y reajuste de IPC anual, además de otras prestaciones que le quedaron adeudando. Respecto a la vulneración a derechos fundamentales, cita los artículos 2, 5 y 485 del código del ramo, y respecto de los indicios sostienen que ellos son los siguientes: Primer indicio: la carta de oferta formal para su contratación de 23 de febrero de 2018, cuyos términos y condiciones no fueron incluidos en el contrato de trabajo que se escrituró; Segundo indicio: el hecho que habiendo concluido el ejercicio del año 2018 no le fue pagado el bono anual; Tercer indicio: que, de igual modo, habiendo cumplido un año de antigüedad su remuneración no fue reajustada por el IPC como le fue ofrecido. Cuarto indicio: su diagnóstico de cáncer y las licencias médicas que le fueron otorgadas para su tratamiento; Quinto indicio: la carta de despido que fue objeto, fechada solo el día posterior de haber dado aviso que había sido dada de alta y que se reintegraba a sus labores al día siguiente; Sexto indicio: el escueto y paupérrimo contenido de la carta de despido, que evidencia la falta de justificación de la medida. Sostiene que así, es evidente que su despido es absolutamente discriminatorio acorde los indicios señalados, afectando su salud física y psíquica, quedando de manifiesto que ha tenido por única y real causa la enfermedad que padeció y el tiempo que duró su tratamiento, lo que contraviene el artículo 2 del Código del Trabajo, afectando la garantía constitucional del articulo 19 N ° 1 de la Constitución Política de la Republica. Pide, en conclusión, que se declare que su despido es vulneratorio de sus derechos y que en consecuencia la demandada sea condenada a pagar las siguientes prestaciones: 1.- indemnización contemplada en el artículo 489, inciso tercero, del Código del Trabajo, equivalente a $57.30.982.-, por 11 meses de remuneración o lo que se estime conforme al mérito de la causa. 2.- recargo del 30% de los años de servicios por un monto de $1.515.529 3.- reintegro del descuento del aporte del empleador al seguro de cesantía por la suma de $1.050.469 4.- bono anual por desempeño equivalente a dos rentas brutas por la suma de $10.637.224 5.- diferencias de remuneración por concepto de variación de IPC por la suma de $959.298 Todo lo anterior con reajustes e intereses de acuerdo con lo ordenado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y costas. En carácter subsidiario, deduce demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones por los hechos que fueron expresados, así como las consideraciones de derecho invocadas. SEGUNDO: Que dentro de plazo don Jean Marc Besnier, quien comparece por la demandada solicitando el rechazo de la denuncia con expresa condena en costas. Opone en primer término excepción de falta de l
Fallo
fallo sólo para efectos informáticos, por la Juez Presidenta de este Tribunal. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña LORETO CAROLINA MANZANO CHÁVEZ, ingeniero, domiciliada en calle Seminario n° 508, departamento 504, comuna de Providencia, quien de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 168, 423, 446 y siguientes y 485 y siguientes del Código del Trabajo, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por violación de derechos fundamentales con ocasión del despido y en subsidio debido indebido e injustificado y cobro de prestaciones, en contra de PARTNER S.A, representada por don Jean Marc Besnier, ambos domiciliados en Pasaje Isidora N° 1063, comuna de Pudahuel, sobre la base de los antecedentes que expone. Funda su demanda en que con fecha 12 de febrero de 2018, fue contratada para prestar servicios como Gerente Comercial y de Marketing, detallando que para el proceso de selección y a contar del 12 de octubre de 2017, debió pasar por entrevistas y otras exigencias a cargo de una consultora externa que le informó de su selección y contratación final. Añade que dicho proceso culminó con la carta fechada 23 de enero de 2018, que recibió del Gerente General de la demandada, mediante la cual se formalizó su contratación, dejando constancia de las condiciones remuneratorias, beneficios y compensaciones, las que aceptó. Detalla que su aceptación fue debido a la proyección profesional que le fuera ofrecida, asegurándole una contratac
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Ingresado a mi despacho con esta fecha y atendido a que el(la) Magistrado(a) que redactó la sentencia, no se encuentra en funciones, se firma el presente fallo sólo para efectos informáticos, por la Juez Presidenta de este Tribunal. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña LORETO CAROLINA MANZANO CHÁVEZ, ingeniero, domiciliada en
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