1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SURTIVENTAS S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE MAIPU

Rol

I-149-2021

Fecha

12 de julio de 2021

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS · CONCILIACION (llamado) X · 1. TOTAL · 2. PARCIAL · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. DEMANDANTE · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · 1. DEMANDADA · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL · C.TESTIMONIAL · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X RELACIÓN DE LOS HECHOS: Registrada íntegramente en el sistema de audio. CONTESTACION: Registrada íntegramente en el sistema de audio. HECHOS NO CONTROVERTIDOS El Tribunal no fija hechos pacíficos. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce. HECHOS A PROBAR 1. Efectividad de que se hubiese incurrido en error de hecho al aplicar la sanción objeto de reclamo. 2. Efectividad en su caso, de haberse dado cumplimiento íntegro por parte de la reclamante a las disposiciones cuya infracción motivó la sanción. OFRECE E INCORPORA PRUEBA LA PARTE RECLAMANTE. Documental: 1. Contrato de trabajo celebrado entre de Carmen Aliaga y Surti Ventas S.A. 2. Contrato de trabajo celebrado entre Javier Godoy Godoy y Surti Ventas S.A. 3. Contrato de trabajo celebrado entre Miguel González Álamos y Surti Ventas S.A. 4. Contrato de trabajo celebrado entre Ana Madariaga Álvarez y Surti Ventas S.A. 5. Contrato de trabajo celebrado entre Sindy Madariaga Álvarez y Surti Ventas S.A. 6. Contrato de trabajo celebrado entre Antonio Madariaga y Surti Ventas S.A. 7. Contrato de trabajo celebrado entre José Mella Figueroa y Surti Ventas S.A. 8. Contrato de trabajo celebrado entre Yovanka Parra Reyes y Surti Ventas S.A. 9. Contrato de trabajo celebrado entre José Henríquez Maugard y Surti Ventas S.A. 10. Contrato de trabajo celebrado entre Gladys Vilcapoma Neyra y Surti Ventas S.A. 11. Anexo de contrato de trabajo de 1 de julio de 2015 celebrado entre de Carmen Aliaga Jorquera y Surti Ventas S.A. 12. Anexo de cont

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carolina Vildósola Castro, abogada, en representación de SURTI VENTAS S.A., sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°76.462.500-5, ambas domiciliadas en Las Hortensias N°900, Cerrillos, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 inciso segundo del Código del Trabajo, deduce reclamación judicial en contra de la Resolución N° 95, de 31 de marzo del año 2021, dictada por la Inspectora Comunal del Trabajo de Maipú, la que resolviendo la solicitud de reconsideración administrativa de la sanción aplicada por Resolución N°1178/20/35, de 23 de noviembre de 2020, mantuvo la multa aplicada a la empresa que representa, en la cual se le ordena el pago de 40 unidades tributarias mensuales, por “Incumplimiento al contrato de trabajo”, por infracción a los artículos 5° inciso tercero, 7°, 10 y 506 del Código del Trabajo, solicitando la reclamante se deje sin efecto la referida sanción, o en subsidio, se rebaje prudencialmente la multa según lo estime el Tribunal. SEGUNDO: Que evacuando el traslado de la reclamación, la Inspección Comunal del Trabajo respectiva solicitó el rechazo de la misma, en todas sus partes, con expresa condenación en costas. TERCERO: Que el libelo de la reclamante, se basa, en síntesis, en la circunstancia de que la fiscalizadora respectiva, escogió una muestra de 10 trabajadores a fiscalizar en forma remota, correspondiendo 9 de ellos a vendedores de terreno y 1 al área de administración. Agrega que todos los trabajadores seleccionados, salvo uno de ellos, a saber, Gladys Vilcapoma Neyra (administrativa), en el año 2015, acordaron por anexo de contrato que la remuneración estaría compuesta por: Sueldo base, gratificación, bono cobro, bono de venta mensual, bono cumplimiento meta venta en pesos y bono cumplimiento meta clientes. Puntualiza, que conforme a la cláusula segunda del referido anexo se señala que: “las metas de venta y cliente serán establecidas en virtud de su facultad de administración, en forma anual, siendo comunicadas al trabajador un mes antes del inicio del nuevo año, por carta certificada enviada al domicilio que el trabajador tenga registrado en la empresa, personalmente o al correo institucional del trabajador. En caso que el empleador no cambie las metas en la oportunidad descrita en el párrafo anterior, ésta se entenderá prorrogada para el año siguiente, conservando el empleador la facultad de cambiar dichas tablas al año subsiguiente”. Adiciona que desde la suscripción del referido anexo, hasta la actualidad, se ha venido operando de la misma manera, comunicándole al trabajador las nuevas metas a regir, ya sea por carta certificada, personalmente o al correo institucional, siendo todas ellas modalidades permitidas por el anexo de contrato del año 2015. Precisa, que así las cosas, su representada siempre ha actuado conforme a la letra de los contratos de trabajo celebrados con cada uno de los trabajadores de la muestra, todos los cuales fueron

Fallo

fallo que “esta segunda forma de reclamar no solo limita al reclamante, que solo puede argumentar contra la resolución de multa, sobre la base de la existencia de un error de hecho, o bien acreditar que solucionó aquello que motivó la multa, caso en el cual podrá aspirar a que se rebaje el monto de la sanción”. SÉPTIMO: Que a la luz de dicha normativa, y coherente con los únicos puntos de prueba fijado por el Tribunal, correspondía a la reclamante, dada su petición principal enderezada a dejar sin efecto la multa impuesta, acreditar la concurrencia de un manifiesto error de hecho al imponerse la misma. Sobre el particular, estima este sentenciador que no se aprecia yerro alguno de esas características en el actuar de la reclamada. Por el contrario, la resolución objeto de la reconsideración administrativa, al concluir que la reclamante procedió a alterar unilateral y discrecionalmente las tablas correspondientes a bono de cumplimiento de meta en pesos, bono de cumplimiento en clientes y bono por venta, los que hasta la remuneración del mes de julio de 2020 se pagaron conforme a lo establecido en el contrato de trabajo, lo hizo sobre la base de los antecedentes que tuvo a la vista al momento de realizar la actividad fiscalizadora en cuestión. Tal situación, en el parecer de este sentenciador, y compartiendo el criterio sustentado en la resolución objeto de la presente reclamación judicial, conlleva una afectación relevante del principio de certeza en las remuneraciones que

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO RECLAMO FECHA 12/07/2021, Santiago RUC 21- 4-0333104-7 RIT I-149-2021 CARATULADO SURTIVENTAS S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE MAIPU MAGISTRADO Cristian Fuentealba Zamora ADMINISTRATIVO DE ACTAS Rodrigo Valenzuela Ponce HORA DE INICIO 09:05 HORA DE TERMINO 10:27 SALA Sala virtual 15 (2.1) Nº REGISTRO

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