NN C/ NATALIE ALEJANDRA RIQUELME BRITO
Rol
O-9028-2019
Fecha
23 de mayo de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS El día 21 de agosto de 2019, siendo aproximadamente las 08:45 horas, en la intersección de calle Jose Francisco Vergara con Los Carrera, comuna de Quilicura, la acusada Natalie Alejandra Riquelme Brito, abordó a la víctima identificada como Nayareth Alejandra Mora Jaqui, de 17 años, quien se encontraba en compañía de Catalina Belén Soto Álvarez, de 16 años y Jocelyn Scarlet Vega Soto de 16 años, procediendo a intimidarla simulando mantener un arma bajo un polerón, señalándoles textual a la primera de las mencionadas “Pásame el celular o te apúñalo aquí mismo” para luego agredirla con un golpe de puño en el estómago, huyendo las restantes víctimas, siendo auxiliada por transeúntes, dándose a la fuga del lugar la imputada, sin lograr sustraer especies. SE DECLARA: 1.- Que se condena a NATALIE ALEJANDRA RIQUELME BRITO, ya individualizad, en calidad de autora del delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION, previsto y sancionado en los artículos 436 inciso primero Código Penal, en grado de FRUSTRADO, ocurrido con fecha 21 de agosto de 2019, en la comuna de Quilicura, a la pena de TRES AÑOS UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. 2.- Que por reunirse los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se concede la pena sustitutiva de la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, estableciéndose como plazo de tratamiento y observación el periodo de tiempo que dura la pena. Asimismo, quedarán sujetos a la condición del artículo 17 ter d) de la ley 18.216, esto es la obligación de asistir a programa para consumo problemático de drogas, con la LHZXZXBTES MARÍA VERÓNICA OROZCO LOBOS Juez de garantía Fecha: 25/05/2022 11:55:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizad
Fallo
SE DECLARA: 1.- Que se condena a NATALIE ALEJANDRA RIQUELME BRITO, ya individualizad, en calidad de autora del delito de ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACION, previsto y sancionado en los artículos 436 inciso primero Código Penal, en grado de FRUSTRADO, ocurrido con fecha 21 de agosto de 2019, en la comuna de Quilicura, a la pena de TRES AÑOS UN DIA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MAXIMO, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. 2.- Que por reunirse los requisitos del artículo 15 bis de la Ley 18.216, se concede la pena sustitutiva de la LIBERTAD VIGILADA INTENSIVA, estableciéndose como plazo de tratamiento y observación el periodo de tiempo que dura la pena. Asimismo, quedarán sujetos a la condición del artículo 17 ter d) de la ley 18.216, esto es la obligación de asistir a programa para consumo problemático de drogas, con la LHZXZXBTES MARÍA VERÓNICA OROZCO LOBOS Juez de garantía Fecha: 25/05/2022 11:55:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 3 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO FECHA: SANTIAGO, 23 DE MAYO DE 2022. TRIBUNAL: SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: MARIA VERONICA OROZCO LOBOS RUC: 1900897912-2 RIT: 9028-2019 IMPUTADO: NATALIE ALEJANDRA RIQUELME BRITO C.I. 15.965.857-0 FECHA DE NAC. 05-11-1984 DIRECCION PASAJE VERGARA 412 COMUNA: QUILICURA DELITO ROBO CON VIOLENCIA INTIMIDACION ARTICULO 43
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