GÁLVEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA
Rol
C-2012-2019
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de marzo del a o 2019 comparece do añ ñ Andrea Patricia G lvez Meraá , due a de casa, domiciliada en Lago Pe uelasñ ñ N 1530, Block 11, depto. 105, Villa San Rafael, comuna de Rancagua;° interponiendo demanda de prescripci n extintiva de derechos de aseoó municipal, en procedimiento ordinario de menor cuant a, en contra de laí Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmente por su alcalde Eduardo Patricio Soto Romero, todos domiciliados en Plaza de los H roes N 445, Rancagua, solicitando se declare la prescripci n extintiva deé ° ó derechos de aseo municipales respecto a los per odos vencidos í desde el 30 de junio de 2004 hasta 30 de junio de 2005, m s reajustes, multas eá intereses, con costas en caso de oposici n.ó Como fundamento de su acci n, se ala que consta en inscripci nó ñ ó fojas 5911, n mero 5353 del Registro de Propiedad del a o 2000 delú ñ Conservador de bienes Ra ces que es due a del inmueble ubicado en Lagoí ñ Pe uelas N 1530, Block 11, depto. 105, Villa San Rafael, comuna deñ ° Rancagua. Expone que ignoraba la deuda existente, hasta que por medio de carta enviada por la Ilustre Municipalidad de Rancagua, se le indic queó manten a una deuda por concepto de derechos de aseo ascendente aí $204.998.- puesto que figuran pendientes los per odos vencidos que vaní desde el 30 de junio de 2004 hasta 30 de junio de 2018. MP Sostiene que se encuentran prescritas para el cobro de derechos de aseo municipal las cuotas vencidas que van desde el 30 de junio de 2004 hasta el 30 de junio de 2005, ascendente a $180.694.-. A folio 6, consta la notificaci n personal de la demanda aló demandado, de fecha 3 de abril de 2019. A folio 9 se tiene por contestada la demanda en rebeld a delí demandado y se cita a comparendo de conciliaci n.ó A folio 15, se toma comparendo de conciliaci n, la cual no seó produce. La actora solicita se prescinda de la recepci n de la causa aó prueba por tratarse de una cuesti n de derecho estricto.ó A folio 20,
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, con fecha 13 de marzo de 2019, comparece do añ Andrea Patricia G lvez Meraá , interponiendo acci n de prescripci n extintiva enó ó contra de Ilustre Municipalidad de Rancagua, solicitando se acoja la demanda a tramitaci n, declar ndose la prescripci n extintiva de derechosó á ó de aseo respecto de los per odos vencidos de 30 de junio de 2004 al 30 deí junio de 2005, ambos incluidos, equivalentes a $180.694.- Todo con sus respectivos reajustes, multas y los intereses que se devenguen durante el juicio, con costas, en atenci n a los fundamentos de hecho y de derechoó rese ados en la parte expositiva de esta sentencia, la que se da porñ reproducida, en virtud del principio de econom a procesal.í Segundo: Que, con fecha 24 de abril de 2019, se tiene por contestada la demanda en rebeld a de la parte demandada, lo que supone una negaci ní ó t cita de cada una de las pretensiones expuestas por la demandante en suá demanda. Tercero: Que, la prescripci n es un modo de extinguir las obligaciones,ó seg n el numeral 10 del art culo 1567 del C digo Civil, definida comoú ° í ó aquella que extingue las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales, los cuales seg n lo asentado por la doctrina y laá ú jurisprudencia son los siguientes: 1.- Existencia de una obligaci n vigente;ó 2.- Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante un cierto tiempo; 3.- Que no haya operado la interrupci n de la prescripci n;ó ó 4.- Que no se encuentre suspendida la prescripci n;ó 5.- Que haya sido alegada; y 6.- Que no haya sido renunciada Cuarto: Que, el plazo de prescripci n corresponde al de cinco a os deó ñ acuerdo a las normas generales, en consideraci n a la naturaleza jur dica deó í la obligaci n que se reclama por la actora, esto es, la deuda por conceptoó de derecho de aseo, en conformidad al art culo 2515 del C digo de Bello.í ó Quinto: Que, conforme al inciso tercero del art culo 9 del D.L. N 3.063í ° ° El derecho de aseo ser pagado por el due o o por el ocupante de la“ á ñ propiedad, ya sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario ; encontr ndose por ello” á exentos aquellos usuarios cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio, tenga un aval o fiscal igual o inferior a 25 unidadesú tributarias mensuales, conforme al inciso tercero del art culo 7 del mismoí cuerpo legal. Sexto: Que, conforme a los art culos 7 , 8 y 9 Decreto Ley N 3.063 deí ° ° ° ° 1979 sobre Rentas Municipales, el deber de pagar los derechos de aseo por el due o u ocupante de la propiedad es una obligaci n con car cter legal,ñ ó á por consiguiente, como el Derecho no se prueba, se puede establecer de modo fehaciente la existencia de la obligaci n cuya prescripci n se solicita. ó ó S ptimo:é Que, el segundo presupuesto de la prescripci n es la inact
Fallo
Por tanto, la prescripci n que corresponde enó autos, es la prevista en el art culo 2515 de dicho cuerpo legal, esto es, laí prescripci n ordinaria de 5 a os, criterio sostenido por la E. Corte Supremaó ñ en la causa N 3164-2013 quien se ala: ...Si bien no est definido el° ñ “ á concepto de impuestos por el legislador, no es forzoso someterse al“ ” registro de voces que constituyen el diccionario para dilucidar el sentido natural y obvio de las palabras que lo expresan. Ciertamente no es posible prescindir de la consideraci n de que se trata de un asunto t cnico-jur dicoó é í y no puramente ling stico, y por tal motivo debe tomarse la noci n en elüí ó sentido que se les da por los que profesan el Derecho Tributario. En virtud de ello ha de aceptarse que impuesto conforme a una definici n doctrinariaó es el gravamen que se exige para cubrir los gastos generales del Estado, sin“ que el deudor reciba otros beneficios que aquel indeterminado que obtienen todos los habitantes de un pa s por el funcionamiento de serviciosí p blicos ... De acuerdo a dicha definici n un car cter fundamental delú ” ó á impuesto, es la falta de contraprestaci n directa por parte del Estado. Queó atendido lo antes explicado, es indudable que en el concepto de impuesto, al cual se refiere el art culo 2521 del C digo Civil, no se encuentra incluida laí ó tarifa que se cobra por el servicio municipal de extracci n de residuosó s lidos domiciliarios, ya que, precisamente, existe una correlaci n directaó ó e
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-2012-2019 CARATULADO : G LVEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÁ RANCAGUA Rancagua, treinta de Enero de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 13 de marzo del a o 2019 comparece do añ ñ Andrea Patricia G lvez Meraá , due a de casa, domiciliada en Lago Pe uelasñ ñ N 1530, Block 11, depto. 105, Villa San Rafael, comuna de Rancagua
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